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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 274028 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 2004(GTN), elaborado por el Gerente Técnico Normativo de dicha Entidad estatal, el mismo que se pronuncia sobrelas observaciones formuladas por la empresa Grupo Mas- tercom SAC. contra las Bases Administrativas del proceso de selección antes referido; Que, en el Pronunciamiento detallado, la Gerencia Técni- ca Normativa del CONSUCODE, resuelve no acoger las ob- servaciones formuladas, concluyendo sin embargo en la ne-cesidad que el Comité Especial modifique las Bases Admi- nistrativas y que se proceda a la integración de éstas en un plazo máximo de un día contado desde la notificación del Pro-nunciamiento, sin perjuicio de solicitar a la Entidad la expedi- ción de dos Informes Técnicos sobre el mecanismo o meto- dología utilizada para la determinación del valor referencial; Que, mediante Acta de Sesión Nº 6 de fecha 30 de junio del 2004, el Comité Especial declaró desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CNI, al haber quedado sólouna oferta válida, acordándose elevar todo lo actuado al Titu- lar del Pliego a fin que se autorice la realización de la Segun- da Convocatoria; acción que demuestra que el Comité Espe-cial no tuvo en cuenta lo dispuesto por el órgano rector en la materia; Que, mediante Oficio Nº 13-2004-ADS-002-2004-CNI, de fecha 5 de julio del 2004, el Presidente del Comité Especial comunica a la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE, que conforme a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 103-2004 (GTN) la integración de las Bases fue realizada por el Comité al día siguiente de recibido el Pronunciamiento, la mis- ma que puesta en conocimiento de CONSUCODE vía fax, asícomo de todos los adquirentes de las Bases Administrativas; Que, mediante Oficio Nº 421-2004(GTN/ATN), de fecha 12 de julio del 2004, el Gerente Técnico Normativo de CON-SUCODE, comunica al Presidente del Comité Especial, que éste no ha cumplido con adecuar las Bases Administrativas a lo señalado en el Pronunciamiento Nº 103-2004(GTN) y quea pesar de no haberse integrado correctamente las Bases, se continuó con el desarrollo del proceso de selección, incum- pliendo así con lo dispuesto por el Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones, el mismo que constituye última instancia administrativa y cuyos pronunciamientos son de cumplimiento obligatorio; Que, en tal sentido el Gerente Técnico de CONSUCODE, precisa que al haberse producido una contravención del artí- culo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, corresponderá declarar la nulidad del proceso de selección, de conformidad con lo pres- crito en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendo el mismo a la etapa de formulación de observaciones a las Bases e inte- gración; Que, mediante Informe Nº 114-2004-DIAJU.CNI, la Direc- ción de Asesoría Jurídica, precisa que el Comité Especial no sólo ha incumplido con lo dispuesto por CONSUCODE en elPronunciamiento Nº 103-2004(GTN), sino también con lo dis- puesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, norma que estableceque la integración de las Bases deberá ser puesta en conoci- miento de CONSUCODE, cuando éste hubiese emitido pro- nunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial de-berá remitir una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que se notifique a los adquirentes, situación que el Comité no cumplió, teniendo en cuenta quesólo se limitó a remitir la integración de las Bases a CONSU- CODE vía fax; Que, según lo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal declarará nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico o prescindan de las normas le- gales de procedimiento o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección por alguna de las causales establecidas en el artí-culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de lacelebración del contrato; Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en los considerandos precedentes implican que los actos ad-ministrativos realizados por el Comité Especial contravie- nen normas legales sobre contrataciones y adquisiciones, en tal sentido en la tramitación de los mismos se ha incurri-do en una de las causales de nulidad del proceso de selec- ción establecida en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, por lo que resulta pertinente la expedición de un acto resolutivo que disponga tal nulidad, retrotrayendo el mismo a la etapa de formulación de observaciones e integración; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica precisa a su vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Gene-ral, la resolución que declara la nulidad de un acto admi- nistrativo, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, porlo que en tal sentido resulta necesario incluir en el acto resolutivo una disposición sobre el particular; Estando al visto de la Secretaría General, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479 "Ley del Sistema de Inteligencia Nacional" (SINA) y su modificatoria, Ley Nº 27589, la Ley Nº 27444 - Ley de Pro- cedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº093-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM,el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº 103-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CNI, convoca- do para la contratación del servicio de mantenimiento integral del servicio de comunicaciones troncalizado, retrotrayendo elmismo hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración, de conformidad con los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner en conocimiento la expedición de la pre- sente Resolución a la Oficina General de Planificación, Presu- puesto y Administración, a fin que de ser el caso establezca lasresponsabilidades a que haya lugar, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección materia del presente acto resolutivo y al CONSUCODE para los fines consiguientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco días contados, desde su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO A. RAYGADA GARCÍA Administrador Temporal 14298 CONSUCODE Sancionan a Construcciones AmØrica S.R.L. con suspensión en su derecho apresentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 424/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa al Postor por la causal prevista en el literal b) del Art. 205º del