Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

2004(GTN), elaborado por el Gerente Tecnico Normativo de dicha Entidad estatal, el mismo que se pronuncia sobre las observaciones formuladas por la empresa Grupo Mastercom SAC. contra las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido; Que, en el Pronunciamiento detallado, la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE, resuelve no acoger las observaciones formuladas, concluyendo sin embargo en la necesidad que el Comite Especial modifique las Bases Administrativas y que se proceda a la integracion de estas en un plazo MORDAZA de un dia contado desde la notificacion del Pronunciamiento, sin perjuicio de solicitar a la Entidad la expedicion de dos Informes Tecnicos sobre el mecanismo o metodologia utilizada para la determinacion del valor referencial; Que, mediante Acta de Sesion Nº 6 de fecha 30 de junio del 2004, el Comite Especial declaro desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-CNI, al haber quedado solo una oferta valida, acordandose elevar todo lo actuado al Titular del Pliego a fin que se autorice la realizacion de la MORDAZA Convocatoria; accion que demuestra que el Comite Especial no tuvo en cuenta lo dispuesto por el organo rector en la materia; Que, mediante Oficio Nº 13-2004-ADS-002-2004-CNI, de fecha 5 de MORDAZA del 2004, el Presidente del Comite Especial comunica a la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE, que conforme a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 1032004 (GTN) la integracion de las Bases fue realizada por el Comite al dia siguiente de recibido el Pronunciamiento, la misma que puesta en conocimiento de CONSUCODE via fax, asi como de todos los adquirentes de las Bases Administrativas; Que, mediante Oficio Nº 421-2004(GTN/ATN), de fecha 12 de MORDAZA del 2004, el Gerente Tecnico Normativo de CONSUCODE, comunica al Presidente del Comite Especial, que este no ha cumplido con adecuar las Bases Administrativas a lo senalado en el Pronunciamiento Nº 103-2004(GTN) y que a pesar de no haberse integrado correctamente las Bases, se continuo con el desarrollo del MORDAZA de seleccion, incumpliendo asi con lo dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, el mismo que constituye MORDAZA instancia administrativa y cuyos pronunciamientos son de cumplimiento obligatorio; Que, en tal sentido el Gerente Tecnico de CONSUCODE, precisa que al haberse producido una contravencion del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondera declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo prescrito en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendo el mismo a la etapa de formulacion de observaciones a las Bases e integracion; Que, mediante Informe Nº 114-2004-DIAJU.CNI, la Direccion de Asesoria Juridica, precisa que el Comite Especial no solo ha incumplido con lo dispuesto por CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 103-2004(GTN), sino tambien con lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA que establece que la integracion de las Bases debera ser puesta en conocimiento de CONSUCODE, cuando este hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comite Especial debera remitir una MORDAZA autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que se notifique a los adquirentes, situacion que el Comite no cumplio, teniendo en cuenta que solo se limito a remitir la integracion de las Bases a CONSUCODE via fax; Que, segun lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas legales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el arti-

culo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en los considerandos precedentes implican que los actos administrativos realizados por el Comite Especial contravienen normas legales sobre contrataciones y adquisiciones, en tal sentido en la tramitacion de los mismos se ha incurrido en una de las causales de nulidad del MORDAZA de seleccion establecida en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta pertinente la expedicion de un acto resolutivo que disponga tal nulidad, retrotrayendo el mismo a la etapa de formulacion de observaciones e integracion; Que, la Direccion de Asesoria Juridica precisa a su vez que de conformidad con lo previsto en el articulo 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolucion que declara la nulidad de un acto administrativo, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido, por lo que en tal sentido resulta necesario incluir en el acto resolutivo una disposicion sobre el particular; Estando al visto de la Secretaria General, de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479 "Ley del Sistema de Inteligencia Nacional" (SINA) y su modificatoria, Ley Nº 27589, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM y la Resolucion Suprema Nº 103-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-CNI, convocado para la contratacion del servicio de mantenimiento integral del servicio de comunicaciones troncalizado, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de formulacion de observaciones a las Bases e integracion, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner en conocimiento la expedicion de la presente Resolucion a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, a fin que de ser el caso establezca las responsabilidades a que MORDAZA lugar, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion materia del presente acto resolutivo y al CONSUCODE para los fines consiguientes. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco dias contados, desde su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. RAYGADA MORDAZA Administrador Temporal 14298

CONSUCODE
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