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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 274033 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 Departamentales no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional ante autoridades ju-diciales, sean éstas civiles, penales y/o laborales u otras en las que se requiera proporcionar información o docu- mentación relativa a las funciones de la Institución. En este sentido, los Coordinadores Departamentales se encuentran prohibidos de recibir notificaciones de natu- raleza judicial o policial incluso las dirigidas a ellos a títulopersonal ya que éstas deberán ser notificadas a la Oficina de Normalización Previsional en su domicilio legal, sito en la Avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívicoy Comercial de Lima, del distrito, provincia y departamento de Lima, tal como lo establece el Artículo 1º de su Estatu- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevadoa rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Los Coordinadores Departamentales deberán devolver toda notificación que no se ciña a lo dispuesto en el pre-sente Artículo. Artículo 4º.- Las facultades conferidas en la presente Resolución Jefatural, terminan en forma automática porrevocación, avocación, por designación en cargo incom- patible con la facultad conferida o por renuncia a la institu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 14301 OSINERG Fijan el cargo de GRP del Proyecto Ca- misea para el Primer Aæo de CÆlculo,aplicable a partir de la puesta en Ope-ración Comercial RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 187-2004-OS/CD Lima, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG) OSINERG-GART/DGN Nº 024-2004 y el Informe de la Asesoría Legal Interna OSI-NERG-GART-AL-2004-115. CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, creó elmecanismo de Garantías a la Inversión en los Proyectos de Red Principal, a efectos de garantizar los ingresos anua- les que retribuyan el Costo del Servicio, estableciéndoseen el numeral 7.6 del Artículo 7º de la citada Ley y el nume- ral 1.16 del Artículo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº040-99-EM, que la Garantía por RedPrincipal es el cargo que el Regulador incorporará anual- mente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se otor- gó la Garantía por Red Principal al Proyecto Camisea (en adelante GRP), aplicable al Costo del Servicio de Trans-porte de Gas Natural por Red de Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao en alta presión, habiéndose reco-gido el mecanismo de la GRP en la cláusula 14 de los res- pectivos Contratos de Concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, estableció disposiciones para regular la recaudación y pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Prin-cipal del Proyecto Camisea, fijándose el inicio de dicha re- caudación para el 1 de noviembre de 2002, disponiéndoseque, el cargo por la GRP para el caso de pagos efectuados con anterioridad a la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal tendrá como valores: 1,00 US$kW-mes; 1,50US$kW-mes; 2,00 US$kW-mes y 2,50 US$kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer día de los meses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, no-viembre de 2003 y mayo de 2004, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, se establecen las disposiciones para regular la recaudación ypago de la Garantía por Red Principal antes de la puesta en Operación Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea. Dichos pagos adelantados permitirán ajustar lasTarifas Reguladas a través de un Factor de Descuento; Que, las Resoluciones OSINERG Nºs. 084-2003-OS/ CD y 082-2003-OS/CD, publicadas el 4 de junio de 2003,se fijaron las Tarifas Base y Regulada para la Red Principal de Camisea y se define un Factor de Descuento a aplicar- se para el cálculo de la GRP para el Primer Año de Cálcu-lo. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 2º de las Reso- luciones antes señaladas, el OSINERG recalculará y fijará el Factor de Descuento definitivo, dentro de los cuatro me-ses siguientes al inicio de la Operación Comercial del Ga- soducto, de acuerdo con la información proporcionada por el Concesionario, Fideicomiso, COES y demás agentes; Que, el primer cargo de GRP se fijó en la Resolución OSINERG Nº 1464-2002-OS/CD y fue incorporado en las Tarifas en Barra posteriores, habiendo correspondido laúltima fijación a la Tarifa en Barra establecida para el perío- do mayo 2004 a octubre 2004 mediante Resolución OSI- NERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por el Artículo 2ºde la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, si la Puesta en Operación Comercial ocu-rriera dentro de la vigencia de la Tarifa en Barra, se aplica- rán los valores por la GRP que se determinen conforme al Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los respectivos Contra-tos de Concesión, correspondiéndole al OSINERG la de- terminación de los procedimientos y parámetros de cálcu- lo necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el cita-do artículo; Que, la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en su Artículo 1º fija el cargo por Garantía por Red Principalvigente, como parte del peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrico (SPT) en 8,65 S/./Kw-mes, equiva- lente al valor de 2,50 US$/Kw-mes establecido en el Artí-culo 4º del Decreto Supremo 046-EM-2002-EM, a la Tasa de Cambio de 3.461 S/./ US$, establecida en la Resolu- ción; Que, la Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD pu- blicada el 1 de mayo del 2004, aprueba el “Procedimiento de cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución deGas Natural por Ductos para la Red Principal de Cami- sea”; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, cuyo Artículo 6º prevé como período de aplicación para elprimer Año de Cálculo, del 9 de agosto de 2004 - fecha prevista para el inicio de Operación Comercial - al último día de febrero de 2005, correspondiendo el ciclo de recau-dación de la GRP hasta el 30 de abril del año siguiente según lo establecido en el numeral 4.3 de la citada norma; Que, el Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 077- 2004-OS/CD establece que la aprobación del peaje de la GRP, formará parte de la aprobación de la Tarifa en Barra; Que, considerando que el proceso para la fijación de Tarifa en Barra para el período mayo-octubre 2004 ha con- cluido, resulta necesario fijar el cargo de la GRP a ser apli- cable desde la Puesta en Operación Comercial del Pro-yecto Camisea hasta la próxima fijación del Peaje del Sis- tema Principal de Transmisión Eléctrica, es decir, hasta el 30 de abril de 2005; Que, con Resolución OSINERG Nº 169-2004-OS/CD publicada el 9 de julio del 2004, sustentada en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 020-2004, se publicael proyecto de norma “Fijación del cargo GRP para el Pri- mer Año de Cálculo del Proyecto Camisea”, que define un