Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Departamentales no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalizacion Previsional ante autoridades judiciales, MORDAZA estas civiles, penales y/o laborales u otras en las que se requiera proporcionar informacion o documentacion relativa a las funciones de la Institucion. En este sentido, los Coordinadores Departamentales se encuentran prohibidos de recibir notificaciones de naturaleza judicial o policial incluso las dirigidas a ellos a titulo personal ya que estas deberan ser notificadas a la Oficina de Normalizacion Previsional en su domicilio legal, sito en la Avenida Bolivia Nº 144, piso 17, MORDAZA del Centro Civico y Comercial de MORDAZA, del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, tal como lo establece el Articulo 1º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Los Coordinadores Departamentales deberan devolver toda notificacion que no se cina a lo dispuesto en el presente Articulo. Articulo 4º.- Las facultades conferidas en la presente Resolucion Jefatural, terminan en forma automatica por revocacion, avocacion, por designacion en cargo incompatible con la facultad conferida o por renuncia a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe 14301

OSINERG
Fijan el cargo de GRP del Proyecto Camisea para el Primer Ano de Calculo, aplicable a partir de la puesta en Operacion Comercial
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 187-2004-OS/CD MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG) OSINERG-GART/DGN Nº 024-2004 y el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-115. CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, creo el mecanismo de Garantias a la Inversion en los Proyectos de Red Principal, a efectos de garantizar los ingresos anuales que retribuyan el Costo del Servicio, estableciendose en el numeral 7.6 del Articulo 7º de la citada Ley y el numeral 1.16 del Articulo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº040-99-EM, que la Garantia por Red Principal es el cargo que el Regulador incorporara anualmente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se otorgo la Garantia por Red Principal al Proyecto Camisea (en adelante GRP), aplicable al Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao en alta presion, habiendose recogido el mecanismo de la GRP en la clausula 14 de los respectivos Contratos de Concesion; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, establecio disposiciones para regular la recaudacion y pago de la GRP MORDAZA de la Puesta en Operacion Comercial de la Red Prin-

cipal del Proyecto Camisea, fijandose el inicio de dicha recaudacion para el 1 de noviembre de 2002, disponiendose que, el cargo por la GRP para el caso de pagos efectuados con anterioridad a la Puesta en Operacion Comercial de la Red Principal tendra como valores: 1,00 US$kW-mes; 1,50 US$kW-mes; 2,00 US$kW-mes y 2,50 US$kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer dia de los meses de: noviembre de 2002, MORDAZA de 2003, noviembre de 2003 y MORDAZA de 2004, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, se establecen las disposiciones para regular la recaudacion y pago de la Garantia por Red Principal MORDAZA de la puesta en Operacion Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea. Dichos pagos adelantados permitiran ajustar las Tarifas Reguladas a traves de un Factor de Descuento; Que, las Resoluciones OSINERG Nºs. 084-2003-OS/ CD y 082-2003-OS/CD, publicadas el 4 de junio de 2003, se fijaron las Tarifas Base y Regulada para la Red Principal de Camisea y se define un Factor de Descuento a aplicarse para el calculo de la GRP para el Primer Ano de Calculo. De acuerdo a lo senalado en el Articulo 2º de las Resoluciones MORDAZA senaladas, el OSINERG recalculara y fijara el Factor de Descuento definitivo, dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la Operacion Comercial del Gasoducto, de acuerdo con la informacion proporcionada por el Concesionario, Fideicomiso, COES y demas agentes; Que, el primer cargo de GRP se fijo en la Resolucion OSINERG Nº 1464-2002-OS/CD y fue incorporado en las Tarifas en MORDAZA posteriores, habiendo correspondido la MORDAZA fijacion a la Tarifa en MORDAZA establecida para el periodo MORDAZA 2004 a octubre 2004 mediante Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 140-2004-OS/CD; Que, de acuerdo al Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, si la Puesta en Operacion Comercial ocurriera dentro de la vigencia de la Tarifa en MORDAZA, se aplicaran los valores por la GRP que se determinen conforme al Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los respectivos Contratos de Concesion, correspondiendole al OSINERG la determinacion de los procedimientos y parametros de calculo necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo; Que, la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en su Articulo 1º fija el cargo por Garantia por Red Principal vigente, como parte del peaje del Sistema Principal de Transmision Electrico (SPT) en 8,65 S/./Kw-mes, equivalente al valor de 2,50 US$/Kw-mes establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo 046-EM-2002-EM, a la Tasa de Cambio de 3.461 S/./ US$, establecida en la Resolucion; Que, la Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/CD publicada el 1 de MORDAZA del 2004, aprueba el "Procedimiento de calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para la Red Principal de Camisea"; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos de Calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", cuyo Articulo 6º preve como periodo de aplicacion para el primer Ano de Calculo, del 9 de agosto de 2004 - fecha prevista para el inicio de Operacion Comercial - al ultimo dia de febrero de 2005, correspondiendo el ciclo de recaudacion de la GRP hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente segun lo establecido en el numeral 4.3 de la citada norma; Que, el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 0772004-OS/CD establece que la aprobacion del peaje de la GRP, formara parte de la aprobacion de la Tarifa en Barra; Que, considerando que el MORDAZA para la fijacion de Tarifa en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2004 ha concluido, resulta necesario fijar el cargo de la GRP a ser aplicable desde la Puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea hasta la proxima fijacion del Peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica, es decir, hasta el 30 de MORDAZA de 2005; Que, con Resolucion OSINERG Nº 169-2004-OS/CD publicada el 9 de MORDAZA del 2004, sustentada en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 020-2004, se publica el proyecto de MORDAZA "Fijacion del cargo GRP para el Primer Ano de Calculo del Proyecto Camisea", que define un

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