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PÆg. 274031 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 deben ser resueltas a través de los mecanismos de reso- lución de controversias (conciliación y arbitraje), toda vezque la interposición de recursos sólo procede con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. 7. Con fecha 14 de enero de 2003, FONCODES pone en conocimiento de este Tribunal el incumplimiento injusti- ficado de las obligaciones derivadas del Contrato de Loca-ción de Servicios Nº009-2002-FONCODES, específica- mente de la cláusula Nº 11.4 del Contrato, señalada en el numeral anterior, por lo que habría incurrido en la causalprevista en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Mediante Carta Nº 013-2003-GG-AP de 20 de enero de 2003, notificada el 23 de enero de 2003, la empresa Alerta Peruana S.R.L. realizó la solicitud de arbitraje con la finalidad de dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 419-FONCODES-GG. 9. El 24 de enero de 2003, la Entidad remitió al Contra- tista la liquidación del Contrato de Locación de ServiciosNº 009-2002-FONCODES, efectuada por aquella confor- me a lo previsto en el numeral 2 del artículo 139º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Mediante Memorando Nº 110-2003-CONSUCODE/GCA de 18 de setiembre de 2003, la Gerencia de Conciliación yArbitraje señala que, habiendo el contratista solicitado el inicio de un procedimiento arbitral y designado a su árbitro, él cual ha renunciado al cargo, el plazo establecido en elartículo 192º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para nombrar un árbitro susti- tuto ha vencido. Asimismo, el citado memorando precisaque en el presente caso no se puede alegar que el proceso arbitral ha concluido debido a que “ no hay y no ha habido un proceso arbitral, puesto que no existe un Tribunal Arbi- tral instalado, sino un procedimiento, vale decir, la etapa previa al proceso arbitral propiamente dicho”. 10. Mediante Acuerdo Nº 258/2003.TC-S2 de fecha 1 de octubre de 2003, el Tribunal acordó abrir procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por incumplimien- to de obligaciones contractuales, en aplicación de lo pre-visto en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Con fecha 22 de octubre de 2003 el Tribunal notificó vía edicto al Contratista para que presentara sus descar- gos a efectos de que pueda ejercer de forma legítima su derecho de defensa, debido a que la empresa no tenía do-micilio cierto. 12. Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2003 se señala que al no haber cumplido el contratista con efectuarla presentación de sus descargos y habiendo transcurrido el plazo de ley otorgado, correspondería hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documenta-ción obrante en autos, y remitir el expediente a Sala para resolver. 13. Mediante Decreto de 7 de diciembre de 2003 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, disponiendo se remita el mismo a la Segunda Sala para que se determinesi corresponde la aplicación de la sanción administrativa. FUNDAMENTACIÓN:1. Tal como puede apreciarse en el presente caso, el presente procedimiento administrativo sancionador seinició por la causal contemplada en el inciso b) del artícu- lo 205º del Reglamento esto es, incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar aque éste se les resuelva, de conformidad con el artículo 143º del Reglamento. 2. En tal sentido, a efectos de que el Tribunal pueda proceder a aplicar sanción administrativa se deberá verifi- car el incumplimiento injustificado de las obligaciones deri- vadas del contrato por parte del contratista, y la resoluciónde contrato por parte de la Entidad, conforme a las forma- lidades exigidas en la normativa de la materia. 3. Con relación al incumplimiento injustificado del con- trato por parte del contratista, el artículo 144º del Regla- mento establece que “si alguna de las partes falta al cum-plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contrata- ción y, en caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido di- cho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial resolverá el contrato en forma total o parcial”. 4. En el presente caso, en virtud del contrato suscrito el contratista se comprometió a prestar servicios de Seguri- dad y Vigilancia de la Sede Central, Oficinas Zonales, Ofi-cina de Coordinación Zonal y Archivo Central de la Entidad y según lo previsto en el numeral 5.2.1 del referido Contra- to, el contratista se obligaba a “reconocer a sus trabajado- res el pago de remuneraciones, vacaciones, gratificacio- nes, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro social, seguro de vida, compensación por tiempo de servi- cios, salario dominical y demás beneficios sociales en ge- neral que le correspondan,(…)”. Asimismo, el numeral 11.4 de la Cláusula Décimo Pri- mera señalaba que “el no pago oportuno por parte de la Empresa a sus trabajadores asignados a FONCODES, será causal de resolución del presente contrato. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la fecha de su comunicación a la Empresa. FONCODES procederá a pagar a la Empresa lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado, siempre que FONCODES se encuentre conforme con los servicios recibidos”. 5. La Entidad tomó conocimiento del incumplimiento de obligaciones laborales en que había incurrido el contratista frente a sus trabajadores, por lo que requirió notarialmente al Contratista para que cumpliera con subsanar dicha si-tuación, comprometiéndose el Contratista a efectuar el pago de las obligaciones que mantenía pendiente con su perso- nal. Sin embargo, el Contratista no cumplió con subsanarel referido incumplimiento, a pesar de que se le concedió el plazo respectivo para ello, no acreditándose circunstancia justificante alguna, por lo que la Entidad procedió a resol-ver el contrato mediante Resolución Gerencial Nº419-FON- CODE/GG de fecha 27 de diciembre de 2002, la cual fue remitida 6. notarialmente mediante Notificación Nº 290-2002- FONCODES/GAF/SGL/ATDA con fecha 27 de diciembre de 2002 2. 7. Por otro lado, resulta pertinente mencionar que en el presente caso no ha existido un proceso arbitral, puesto que el Tribunal Arbitral nunca fue instalado, por lo no resul-ta aplicable lo previsto en el artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 3. 1Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES Cláusula Quinta : Obligaciones de la Empresa “5.2.1. Reconocer a sus trabajadores el pago de las remuneraciones, bo- nificaciones, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones por ac-cidentes de trabajo, seguro social, seguro de vida, compensación por tiempo de servicios, salario dominical y demás beneficios so- ciales en general que le correspondan, sin excepción, quedandoclaramente establecido que no existe vínculo laboral alguno entre FONCODES y el personal de vigilancia de la Empresa” (sic) 2Fojas 124 del expediente. 3Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do. “Artículo 190º.- En cualquier etapa del proceso arbitral los jueces y las autoridades administrativas se abstendrán de oficio o a petición de parte,de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cual- quier controversia que surja desde la celebración de los mismos, someti-dos al arbitraje obligatorio conforme al presente subcapítulo, debiendo de- clarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del proceso en el estado en que éste se encuentre”.