Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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deben ser resueltas a traves de los mecanismos de resolucion de controversias (conciliacion y arbitraje), toda vez que la interposicion de recursos solo procede con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato. 7. Con fecha 14 de enero de 2003, FONCODES pone en conocimiento de este Tribunal el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº009-2002-FONCODES, especificamente de la clausula Nº 11.4 del Contrato, senalada en el numeral anterior, por lo que habria incurrido en la causal prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Mediante Carta Nº 013-2003-GG-AP de 20 de enero de 2003, notificada el 23 de enero de 2003, la empresa Alerta Peruana S.R.L. realizo la solicitud de arbitraje con la finalidad de dejar sin efecto la Resolucion Gerencial Nº 419FONCODES-GG. 9. El 24 de enero de 2003, la Entidad remitio al Contratista la liquidacion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 009-2002-FONCODES, efectuada por aquella conforme a lo previsto en el numeral 2 del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Mediante Memorando Nº 110-2003-CONSUCODE/GCA de 18 de setiembre de 2003, la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje senala que, habiendo el contratista solicitado el inicio de un procedimiento arbitral y designado a su arbitro, el cual ha renunciado al cargo, el plazo establecido en el articulo 192º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para nombrar un arbitro sustituto ha vencido. Asimismo, el citado memorando precisa que en el presente caso no se puede alegar que el MORDAZA arbitral ha concluido debido a que "no hay y no ha MORDAZA un MORDAZA arbitral, puesto que no existe un Tribunal Arbitral instalado, sino un procedimiento, vale decir, la etapa previa al MORDAZA arbitral propiamente dicho". 10. Mediante Acuerdo Nº 258/2003.TC-S2 de fecha 1 de octubre de 2003, el Tribunal acordo abrir procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por incumplimiento de obligaciones contractuales, en aplicacion de lo previsto en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Con fecha 22 de octubre de 2003 el Tribunal notifico via edicto al Contratista para que presentara sus descargos a efectos de que pueda ejercer de forma legitima su derecho de defensa, debido a que la empresa no tenia domicilio cierto. 12. Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2003 se senala que al no haber cumplido el contratista con efectuar la MORDAZA de sus descargos y habiendo transcurrido el plazo de ley otorgado, corresponderia hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a Sala para resolver. 13. Mediante Decreto de 7 de diciembre de 2003 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos, disponiendo se remita el mismo a la MORDAZA Sala para que se determine si corresponde la aplicacion de la sancion administrativa. FUNDAMENTACION: 1. Tal como puede apreciarse en el presente caso, el presente procedimiento administrativo sancionador se inicio por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento esto es, incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva, de conformidad con el articulo 143º del Reglamento. 2. En tal sentido, a efectos de que el Tribunal pueda proceder a aplicar sancion administrativa se debera verificar el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato por parte del contratista, y la resolucion de contrato por parte de la Entidad, conforme a las formalidades exigidas en la normativa de la materia. 3. Con relacion al incumplimiento injustificado del contrato por parte del contratista, el articulo 144º del Reglamento establece que "si alguna de las partes falta al cum-

plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial resolvera el contrato en forma total o parcial". 4. En el presente caso, en virtud del contrato suscrito el contratista se comprometio a prestar servicios de Seguridad y Vigilancia de la Sede Central, Oficinas Zonales, Oficina de Coordinacion Zonal y Archivo Central de la Entidad y segun lo previsto en el numeral 5.2.1 del referido Contrato, el contratista se obligaba a "reconocer a sus trabajadores el pago de remuneraciones, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro social, seguro de MORDAZA, compensacion por tiempo de servicios, salario dominical y demas beneficios sociales en general que le correspondan,(...)". Asimismo, el numeral 11.4 de la Clausula Decimo Primera senalaba que "el no pago oportuno por parte de la Empresa a sus trabajadores asignados a FONCODES, sera causal de resolucion del presente contrato. El Contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la fecha de su comunicacion a la Empresa. FONCODES procedera a pagar a la Empresa lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado, siempre que FONCODES se encuentre conforme con los servicios recibidos". 5. La Entidad tomo conocimiento del incumplimiento de obligaciones laborales en que habia incurrido el contratista frente a sus trabajadores, por lo que requirio notarialmente al Contratista para que cumpliera con subsanar dicha situacion, comprometiendose el Contratista a efectuar el pago de las obligaciones que mantenia pendiente con su personal. Sin embargo, el Contratista no cumplio con subsanar el referido incumplimiento, a pesar de que se le concedio el plazo respectivo para ello, no acreditandose circunstancia justificante alguna, por lo que la Entidad procedio a resolver el contrato mediante Resolucion Gerencial Nº419-FONCODE/GG de fecha 27 de diciembre de 2002, la cual fue remitida 6. notarialmente mediante Notificacion Nº 290-2002FONCODES/GAF/SGL/ATDA con fecha 27 de diciembre de 2002 2. 7. Por otro lado, resulta pertinente mencionar que en el presente caso no ha existido un MORDAZA arbitral, puesto que el Tribunal Arbitral nunca fue instalado, por lo no resulta aplicable lo previsto en el articulo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 3.

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Contrato de Locacion de Servicios Nº 009-2002-FONCODES Clausula MORDAZA : Obligaciones de la Empresa "5.2.1. Reconocer a sus trabajadores el pago de las remuneraciones, bonificaciones, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro social, seguro de MORDAZA, compensacion por tiempo de servicios, salario dominical y demas beneficios sociales en general que le correspondan, sin excepcion, quedando claramente establecido que no existe vinculo laboral alguno entre FONCODES y el personal de vigilancia de la Empresa" (sic) Fojas 124 del expediente. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. "Articulo 190º.- En cualquier etapa del MORDAZA arbitral los jueces y las autoridades administrativas se abstendran de oficio o a peticion de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescision, resolucion, ejecucion o interpretacion de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebracion de los mismos, sometidos al arbitraje obligatorio conforme al presente subcapitulo, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del MORDAZA en el estado en que este se encuentre".

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