Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

c) Se ha corregido el error material, en la indicacion del Formato Nº 1, respecto al Art. 177 del LCE cuando debe ser "Art. 177 de la RLCE". En relacion a las propuestas de la empresa HIDRANDINA S.A., se ha admitido lo siguiente: a) Al respecto, es pertinente indicar que el presente procedimiento es de aplicacion en todo el ambito de la concesion en concordancia a lo comentado respecto al punto 1.2 MORDAZA de Supervision. b) Respecto al numeral 2.2, se ha tomado en cuenta lo manifestado por el concesionario, por lo que se considerara para la entrega de informacion mensual y trimestral el plazo MORDAZA de 12 dias habiles y para la entrega de informacion semestral como plazo MORDAZA el 20avo. dia despues de finalizado el semestre correspondiente. c) Se ha procedido aclarar en el numeral 3.2, lo referido al NRP = Numero de facturas corregidas del Periodo de Facturacion evaluado. d) En el ultimo parrafo del numeral 3.5 del procedimiento, se ha precisado que "la informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de recibos seleccionados del total, informado en el cuadro Nº 3 del Anexo Nº 2 y de toda informacion obtenida en el MORDAZA (in situ) durante el MORDAZA de supervision", en atencion a lo senalado por la empresa. d) Respecto, al numeral 7.1 y 7.2, se ha admitido en los terminos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. e) En lo referente a la entrega de informacion mensual o trimestral, se ha admitido en los terminos de la respuesta a la propuesta de ELECTROCENTRO. f) Debemos precisar que el "monrefac" se refiere al MORDAZA monto total refacturado en el periodo de evaluacion. g) Respecto a que en el MORDAZA Fpagore con descripcion del MORDAZA Fecha de pago del MORDAZA monto refacturado, se debe considerar que no se especifica el periodo al cual pertenece la factura, se ha considerado pertinente senalar que el periodo sera definido en un MORDAZA MORDAZA a considerarse en el respectivo cuadro. h) Respecto al cuadro 03, en donde se indica "Fecha de Emision", se ha admitido lo senalado por la empresa en el sentido que debe entenderse que sera un cuadro diferente por cada grupo de recibos que se emitan en cada fecha de emision. i) Asimismo, respecto al cuadro Nº 3, se ha precisado que el presente procedimiento sera de aplicacion a los usuarios del MORDAZA regulado, por lo que se modificara el formato F1. j) Se ha corregido el error de no haber adjuntado cuadro Nº 05. En relacion a las propuestas de la empresa ELECTRONORTE S.A., se ha admitido lo siguiente: a) Al respecto, se tomara en cuenta la sugerencia sobre el item 5.3, y se modificara el presente procedimiento. estableciendose el termino "Ubicacion" para el punto de entrega y "Direccion" para el predio alimentado. b) Se ha corregido el error de no haber adjuntado cuadro Nº 05, tal como se ha indicado en las respuestas a las propuestas de HIDRANDINA S.A. c) Respecto, al numeral 7.1 se ha admitido en los terminos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. En relacion a las propuestas de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., se ha admitido lo siguiente: a) En lo referente a la entrega de informacion mensual o trimestral, se ha admitido en los terminos de la respuesta a la propuesta de ELECTROCENTRO. b) Respecto a lo afirmado por la empresa, en el sentido que se informa el numero de observaciones registradas en forma semestral de acuerdo a lo requerido en la NTCSE y las atienden cuando ese es el proposito de la anotacion, no siendo una via para formalizar reclamos. Al respecto, debemos precisar que aun cuando no son vias de reclamos formales que ameritan la aplicacion de la Directiva de Reclamaciones de Usuarios del servicio publico de electricidad; los comentarios, solicitudes, pedidos y otros que supongan una accion de atencion, deben ser atendidos, salvo aquellos casos que no corresponden al servicio o sobrepasen los limites de una buena conducta.

En relacion a las propuestas de la empresa ENOSA S.A., se ha admitido lo siguiente: a) En lo referente a la entrega de informacion mensual o trimestral, se ha admitido en los terminos de la respuesta a la propuesta de ELECTROCENTRO. b) Respecto, al numeral 7.1 se ha admitido en los terminos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. c) Se ha aceptado estandarizar las siglas consignadas en el cuadro Nº 1 con las utilizadas en los formatos de la NTCSE, CIIU y FOSE. En relacion a las propuestas de la empresa EDELNOR S.A.A., se ha admitido lo siguiente: a) Se ha admitido, el incluir como base legal al Reglamento General del OSINERG. b) Respecto al numeral 1.2.4 a), en el texto final se ha incluido tambien a la denuncias ya que esto servira para consistenciar la informacion y/o documentacion informada por la Concesionaria al Organismo, ademas de no ser el unico medio de verificar tal consistenciamiento. c) Respecto a requerir sustentos tecnicos segun senala el numeral 1.2.4. b4, se ha precisado que estos estan referidos a los aspectos tecnicos que resulten pertinentes. d) De acuerdo con la propuesta del concesionario, en lo pertinente al punto 2.2, se han efectuado las modificaciones pertinentes para no supeditar la informacion en base al escaneo. e) Respecto, al numeral 7.1 y 7.2, se ha admitido en los terminos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. f) Respecto al cuadro Nº 02, se coordinara la estandarizacion de informacion solicitada. 14510

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Costa Rica y Brasil, en comision de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 010-2004GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 4 de agosto del 2004 POR CUANTO: El Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana IIAP, mediante Carta Nº 070-2004-IIAP-P de fecha 7 de MORDAZA del 2004 y el Proyecto Diversidad Biologica de la Amazonia Peruana - Proyecto BIODEMAZ, Convenio Peru Finlandia, cursa invitacion para la realizacion de una Mision Tecnica con los Titulares de los Gobiernos Regionales de la Amazonia Peruana a Costa Rica y Brasil (Estado de Acre); CONSIDERANDO: Que, el Art. 15º, Inc. a) y el Art. 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional expresa la decision sobre asuntos internos y de interes publico, ciudadano e institucional; en MORDAZA con los Arts. 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas normas complementarias; Que, atendiendo a la invitacion realizada por el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP y el Proyecto BIODAMAZ mediante Carta Nº 070-2004-IIAP-P de fecha 7 de MORDAZA del 2004, que la participacion en el mencionado evento servira para visitar e intercambiar opiniones con responsables de proyectos que ejecuten practicas exi-

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