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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 c) Se ha corregido el error material, en la indicación del Formato Nº 1, respecto al Art. 177 del LCE cuando debe ser "Art. 177 de la RLCE". En relación a las propuestas de la empresa HIDRAN- DINA S.A., se ha admitido lo siguiente: a) Al respecto, es pertinente indicar que el presente pro- cedimiento es de aplicación en todo el ámbito de la conce- sión en concordancia a lo comentado respecto al punto 1.2Proceso de Supervisión. b) Respecto al numeral 2.2, se ha tomado en cuenta lo manifestado por el concesionario, por lo que se considera-rá para la entrega de información mensual y trimestral el plazo máximo de 12 días hábiles y para la entrega de infor- mación semestral como plazo máximo el 20avo. día des-pués de finalizado el semestre correspondiente. c) Se ha procedido aclarar en el numeral 3.2, lo referido al NRP = Número de facturas corregidas del Período deFacturación evaluado. d) En el último párrafo del numeral 3.5 del procedimien- to, se ha precisado que "la información para la determina-ción del indicador se obtiene de la muestra de recibos se- leccionados del total, informado en el cuadro Nº 3 del Anexo Nº 2 y de toda información obtenida en el campo (in situ)durante el proceso de supervisión", en atención a lo seña- lado por la empresa. d) Respecto, al numeral 7.1 y 7.2, se ha admitido en los términos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. e) En lo referente a la entrega de información mensual o trimestral, se ha admitido en los términos de la respuesta a la propuesta de ELECTROCENTRO. f) Debemos precisar que el "monrefac" se refiere al nue- vo monto total refacturado en el período de evaluación. g) Respecto a que en el campo Fpagore con descrip- ción del campo Fecha de pago del nuevo monto refactura-do, se debe considerar que no se especifica el periodo al cual pertenece la factura, se ha considerado pertinente señalar que el período será definido en un nuevo campo aconsiderarse en el respectivo cuadro. h) Respecto al cuadro 03, en donde se indica "Fecha de Emisión", se ha admitido lo señalado por la empresa enel sentido que debe entenderse que será un cuadro dife- rente por cada grupo de recibos que se emitan en cada fecha de emisión. i) Asimismo, respecto al cuadro Nº 3, se ha precisado que el presente procedimiento será de aplicación a los usua- rios del mercado regulado, por lo que se modificará el for-mato F1. j) Se ha corregido el error de no haber adjuntado cua- dro Nº 05. En relación a las propuestas de la empresa ELECTRO- NORTE S.A., se ha admitido lo siguiente: a) Al respecto, se tomará en cuenta la sugerencia so- bre el item 5.3, y se modificará el presente procedimiento.estableciéndose el término "Ubicación" para el punto de entrega y "Dirección" para el predio alimentado. b) Se ha corregido el error de no haber adjuntado cua- dro Nº 05, tal como se ha indicado en las respuestas a las propuestas de HIDRANDINA S.A. c) Respecto, al numeral 7.1 se ha admitido en los térmi- nos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. En relación a las propuestas de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., se ha admitido lo siguiente: a) En lo referente a la entrega de información mensual o trimestral, se ha admitido en los términos de la respuesta a la propuesta de ELECTROCENTRO. b) Respecto a lo afirmado por la empresa, en el sentido que se informa el número de observaciones registradas en forma semestral de acuerdo a lo requerido en la NTCSE ylas atienden cuando ese es el propósito de la anotación, no siendo una vía para formalizar reclamos. Al respecto, debemos precisar que aún cuando no son vías de recla-mos formales que ameritan la aplicación de la Directiva de Reclamaciones de Usuarios del servicio público de electri- cidad; los comentarios, solicitudes, pedidos y otros quesupongan una acción de atención, deben ser atendidos, salvo aquellos casos que no corresponden al servicio o sobrepasen los límites de una buena conducta.En relación a las propuestas de la empresa ENOSA S.A., se ha admitido lo siguiente: a) En lo referente a la entrega de información mensual o trimestral, se ha admitido en los términos de la respuesta a la propuesta de ELECTROCENTRO. b) Respecto, al numeral 7.1 se ha admitido en los tér- minos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. c) Se ha aceptado estandarizar las siglas consignadas en el cuadro Nº 1 con las utilizadas en los formatos de la NTCSE, CIIU y FOSE. En relación a las propuestas de la empresa EDELNOR S.A.A., se ha admitido lo siguiente: a) Se ha admitido, el incluir como base legal al Regla- mento General del OSINERG. b) Respecto al numeral 1.2.4 a), en el texto final se ha incluido también a la denuncias ya que esto servirá para consistenciar la información y/o documentación informada por la Concesionaria al Organismo, además de no ser elúnico medio de verificar tal consistenciamiento. c) Respecto a requerir sustentos técnicos según seña- la el numeral 1.2.4. b4, se ha precisado que éstos estánreferidos a los aspectos técnicos que resulten pertinentes. d) De acuerdo con la propuesta del concesionario, en lo pertinente al punto 2.2, se han efectuado las modifica-ciones pertinentes para no supeditar la información en base al escaneo. e) Respecto, al numeral 7.1 y 7.2, se ha admitido en los términos indicados en las respuestas a las propuestas de SEAL S.A. f) Respecto al cuadro Nº 02, se coordinará la estanda- rización de información solicitada. 14510 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 010-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 4 de agosto del 2004 POR CUANTO:El Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, mediante Carta Nº 070-2004-IIAP-P de fecha 7 dejulio del 2004 y el Proyecto Diversidad Biológica de la Ama- zonía Peruana - Proyecto BIODEMAZ, Convenio Perú - Finlandia, cursa invitación para la realización de una Mi-sión Técnica con los Titulares de los Gobiernos Regiona- les de la Amazonía Peruana a Costa Rica y Brasil (Estado de Acre); CONSIDERANDO: Que, el Art. 15º, Inc. a) y el Art. 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como órgano normativo del GobiernoRegional expresa la decisión sobre asuntos internos y de interés público, ciudadano e institucional; en armonía con los Arts. 197º y 198º de la Constitución Política del Estado,Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales y demás normas comple- mentarias; Que, atendiendo a la invitación realizada por el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP y el Pro- yecto BIODAMAZ mediante Carta Nº 070-2004-IIAP-P defecha 7 de julio del 2004, que la participación en el mencio- nado evento servirá para visitar e intercambiar opiniones con responsables de proyectos que ejecuten prácticas exi-