Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES PROYECTO
Entendiendose que:

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004

Las Tarifas de Distribucion de gas natural por red de ductos, se rigen por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (El Reglamento) y le corresponde al OSINERG fijar las tarifas de distribucion, tomando en consideracion la normativa establecida en el Reglamento. Adicionalmente, la Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por red de ductos, se encuentra sujeta al Procedimiento administrativo aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD (anexo F) de acuerdo al cual el OSINERG debe llevar a cabo la fijacion de las tarifas para toda Concesion de distribucion de gas natural. El Reglamento establece en su Articulo 85º que "El Concesionario esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones" y por lo tanto no se consideran en el calculo tarifario, los Costos Extras de Distribucion (CED) correspondientes a permisos municipales y medioambientales. Sin embargo, no obstante lo senalado en el parrafo anterior, no se descartan la existencia de dichos Costos Extras de Distribucion (CED), que el OSINERG podra considerar despues de que la empresa Concesionaria MORDAZA agotado los procedimientos legales y judiciales que correspondan. Por lo tanto se requiere establecer un procedimiento tecnico de calculo para la determinacion de los Costos Extras de Distribucion (CED), que establezca el mecanismo de traslado de dichos costos, el procedimiento de calculo y las formas de pago, aplicables a los usuarios. El tratamiento de los Costos Extras de Distribucion (CED), debe ser efectuado para cada area, distrito o proyecto particular que la empresa Concesionaria presente al OSINERG para su aprobacion, despues de que agote los procedimientos legales que correspondan para acceder a la recuperacion de dichos Costos Extras de Distribucion. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, se expide la presente Resolucion que establece el procedimiento de calculo de los Costos Extras de Distribucion (CED). PROYECTO DE MORDAZA Procedimiento para la determinacion de los Costos Extras de Distribucion (CED) Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion al calculo de Costos Extras de Distribucion (CED) correspondientes a toda Concesion de distribucion de gas natural por red de ductos en el territorio nacional. Articulo 2º.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer el mecanismo de calculo de los Costos Extras de Distribucion como consecuencia de permisos municipales y cargos medio ambientales que por razones obligatorias e inevitables los Concesionarios de distribucion de gas natural por red de ductos, incurran en dichos costos que no hayan sido considerados como parte de los costos de distribucion que forman la base tarifaria. Articulo 3º.- El Costo Extra de Distribucion El Costo Extra de Distribucion (CED) expresado en US$ por cliente, podra ser pagado por el cliente mediante un pago de una sola vez, o como un cargo fijo adicional a ser agregado como un item adicional de la factura, con el mismo tratamiento del Margen Comercial (MC).
CEDbase se obtendra al dividir el Monto pagado por permisos para el Proyecto X por el Numero de clientes a ser conectados en el Proyecto X:

Monto pagado por permisos para el Proyecto X, sera el monto pagado por el Concesionario por permisos para el Proyecto.

Este monto sera presentado por la Distribuidora con un informe de sustento al OSINERG para su analisis y aprobacion, en cada oportunidad que la Distribuidora MORDAZA desembolsado dicho pago al municipio o autoridad gubernamental correspondiente. Dicho informe detallara el monto total desembolsado, segun corresponda al pago que debio efectuar, incluyendo como minimo la siguiente informacion: Costo por metro lineal de tendido o S/. por proyecto. Longitud total de metros tendidos en el proyecto. Otros desembolsos por conceptos adicionales que MORDAZA estipulado el municipio o autoridad correspondiente. Numero de clientes a ser conectados en el Proyecto X, se obtendra a traves de la siguiente formula: Nº Clientes Potenciales en el Proyecto "X" * Factor de Penetracion (igual al considerado en el MORDAZA de regulacion de las Tarifas de Distribucion del Concesionario). Articulo 4º.- Aplicacion del Costo Extra de Distribucion Para la aplicacion del CED, quedaran definidas dos opciones de pago para el cliente, de la siguiente forma:
CED(1) el pago por una sola vez que se determinara de la siguiente manera: CED(1) = CEDbase X FIC

Donde:
FIC : Factor de ajuste por incorporacion esperado de clientes en el tiempo actualizado a una tasa mensual equivalente al 12% anual, hasta alcanzar el Factor de penetracion MORDAZA . Este valor sera definido por el OSINERG para cada proyecto o municipio.

CED(2) el cargo fijo por mes, por cliente: CED(2) = CED(1) X FRC

Este cargo sera negociado entre el Cliente y el Concesionario de la misma forma en que se negocia la recuperacion de la Acometida. Donde:
FRC: Corresponde al factor de recuperacion de capital mensual, para un periodo de recuperacion definido por las partes y a una tasa de interes negociada libremente.

Articulo 5º.- Condiciones Generales Corresponde al Concesionario de Distribucion, agotar los procedimientos legales que correspondan, a fin de hacer MORDAZA su derecho que le confiere el Decreto Supremo Nº 042-99-EM en su Articulo 85º que a la letra senala: "El Concesionario esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones". Articulo 6º.- Derogatoria de Disposiciones que se opongan La presente Resolucion deja sin efecto la definicion de CED establecida en el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD y deroga o deja en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 7º.- Publicacion La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial el Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14518

Es decir
CED base = Monto pagado por permisos para el Proyecto X Numero de clientes a ser conectados para el Proyecto X

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