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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (10/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de agosto de 2004 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos, se rigen por lo establecido en el Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (El Regla- mento) y le corresponde al OSINERG fijar las tarifas de distribución, tomando en consideración la normativa esta-blecida en el Reglamento. Adicionalmente, la Fijación de las Tarifas de Distribu- ción de Gas Natural por red de ductos, se encuentra su-jeta al Procedimiento administrativo aprobado por la Re- solución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD (anexo F) de acuerdo al cual el OSINERG debe llevar a cabo la fija-ción de las tarifas para toda Concesión de distribución de gas natural. El Reglamento establece en su Artículo 85º que “ El Con- cesionario esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y de- más bienes de dominio publico, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicacio- nes” y por lo tanto no se consideran en el cálculo tarifario, los Costos Extras de Distribución (CED) correspondientesa permisos municipales y medioambientales. Sin embargo, no obstante lo señalado en el párrafo an- terior, no se descartan la existencia de dichos Costos Ex-tras de Distribución (CED), que el OSINERG podrá consi- derar después de que la empresa Concesionaria haya ago- tado los procedimientos legales y judiciales que correspon-dan. Por lo tanto se requiere establecer un procedimiento técnico de cálculo para la determinación de los Costos Ex-tras de Distribución (CED), que establezca el mecanismo de traslado de dichos costos, el procedimiento de cálculo y las formas de pago, aplicables a los usuarios. El tratamiento de los Costos Extras de Distribución (CED), debe ser efectuado para cada área, distrito o pro- yecto particular que la empresa Concesionaria presenteal OSINERG para su aprobación, después de que agote los procedimientos legales que correspondan para ac- ceder a la recuperación de dichos Costos Extras de Dis-tribución. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Ex-posición de Motivos, se expide la presente Resolución que establece el procedimiento de cálculo de los Costos Ex- tras de Distribución (CED). PROYECTO DE NORMA Procedimiento para la determinación de los Costos Extras de Distribución (CED) Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación al cálculo de Cos- tos Extras de Distribución (CED) correspondientes a toda Concesión de distribución de gas natural por red de ductosen el territorio nacional. Artículo 2º.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer el mecanismo de cálculo de los Costos Extras de Distribu- ción como consecuencia de permisos municipales y car-gos medio ambientales que por razones obligatorias e in- evitables los Concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, incurran en dichos costos que no hayansido considerados como parte de los costos de distribu- ción que forman la base tarifaria. Artículo 3º.- El Costo Extra de Distribución El Costo Extra de Distribución (CED) expresado en US$ por cliente, podrá ser pagado por el cliente mediante unpago de una sola vez, o como un cargo fijo adicional a ser agregado como un ítem adicional de la factura, con el mis- mo tratamiento del Margen Comercial (MC). CEDbase se obtendrá al dividir el Monto pagado por permisos para el Proyecto X por el Número de clientes a ser conectados en el Proyecto X: Es decir CEDbase = Monto pagado por permisos para el Proyecto X Numero de clientes a ser conectados para el Proyecto XEntendiéndose que: Monto pagado por permisos para el Proyecto X , será el monto pa- gado por el Concesionario por permisos para el Proyecto. Este monto será presentado por la Distribuidora con un informe de sustento al OSINERG para su análisis y apro-bación, en cada oportunidad que la Distribuidora haya des- embolsado dicho pago al municipio o autoridad guberna- mental correspondiente. Dicho informe detallará el montototal desembolsado, según corresponda al pago que debió efectuar, incluyendo como mínimo la siguiente información: - Costo por metro lineal de tendido o S/. por proyecto. - Longitud total de metros tendidos en el proyecto. - Otros desembolsos por conceptos adicionales que haya estipulado el municipio o autoridad correspon-diente. - Número de clientes a ser conectados en el Proyec- to X, se obtendrá a través de la siguiente fórmula: Nº Clientes Potenciales en el Proyecto “X” * Factor de Penetración (igual al considerado en el procesode regulación de las Tarifas de Distribución del Con- cesionario). Artículo 4º.- Aplicación del Costo Extra de Distribu- ción Para la aplicación del CED, quedarán definidas dos op- ciones de pago para el cliente, de la siguiente forma: CED(1) el pago por una sola vez que se determinará de la siguien- te manera: CED(1) = CEDbase X FIC Donde: FIC : Factor de ajuste por incorporación esperado de clientes en el tiempo actualizado a una tasa mensual equivalente al 12% anual, hasta alcanzar el Factor de penetración máximo . Este valor será definido por el OSINERG para cada proyecto o mu-nicipio. CED (2) el cargo fijo por mes, por cliente: CED(2) = CED(1) X FRC Este cargo será negociado entre el Cliente y el Conce- sionario de la misma forma en que se negocia la recupera- ción de la Acometida. Donde: FRC:Corresponde al factor de recuperación de capital mensual, para un período de recuperación definido por las partes y a una tasa de interés negociada libremente. Artículo 5 º.- Condiciones Generales Corresponde al Concesionario de Distribución, agotar los procedimientos legales que correspondan, a fin de ha-cer valer su derecho que le confiere el Decreto Supremo Nº 042-99-EM en su Artículo 85º que a la letra señala: “ El Concesionario está facultado a usar a título gratuito el sue- lo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comuni- caciones” . Artículo 6º.- Derogatoria de Disposiciones que se opongan La presente Resolución deja sin efecto la definición de CED establecida en el Artículo 3º de la Resolución OSI-NERG Nº 097-2004-OS/CD y deroga o deja en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la pre- sente norma. Artículo 7º.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial el Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14518/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F