Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2004 (10/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 10 de agosto de 2004 GART

NORMAS LEGALES

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Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG CONCESIONARIA Entidad que atiende con el suministro de energia electrica para el Servicio Publico de Electricidad en una concesion de distribucion o autorizacion emitida por el MINEM. USUARIO Persona natural o juridica que se encuentra en posesion de un predio y esta en posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. FOSE Fondo de Compensacion Social Electrica - Ley Nº 27510 y sus modificatorias. 1.2 MORDAZA de Supervision 1.2.1 Las concesionarias deberan cumplir, con las obligaciones contraidas en sus contratos de concesion, en la LCE y su reglamento, asi como la demas normativa, referida a los procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad; en todo el ambito de su concesion y en forma permanente. 1.2.2 OSINERG supervisara principalmente el resultado de la ejecucion de esos procesos considerando su impacto respecto al usuario. Para evaluar dichos resultados, en la presente Directiva se han establecido diversos indicadores de la gestion comercial; sin que esto constituya una limitacion para supervisar los demas aspectos considerados en los contratos de concesion, la LCE y demas normas sobre los temas aqui tratados. 1.2.3 Las concesionarias deberan remitir la informacion solicitada en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva. Con dicha informacion OSINERG calculara los Indicadores de gestion comercial que reflejen los resultados de los procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario. 1.2.4 El MORDAZA de supervision abarcara las siguientes: a) Verificar la certeza de la informacion y/o documentacion entregada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas en MORDAZA y a la informacion proporcionada por los usuarios de ser necesario. Igualmente, se verificara la consistencia de la informacion y/o documentacion presentada, comparandola con informacion de las quejas y denuncias recibidas directamente en sus oficinas, informacion entregada al MINEM y de otras fuentes. b) La verificacion de lo siguiente: b.1 Que la informacion vigente y obligatoria se encuentre debidamente publicada en sus oficinas de atencion al usuario. Esto es, en una ubicacion accesible a los usuarios y de facil lectura. b.2 La existencia de medios de orientacion al publico con identificacion exterior y senalizacion interior para separar las distintas areas de atencion al publico y folletos para la orientacion de los interesados (guias de reclamos, seguridad, de derechos y obligaciones de las concesionarias y de los usuarios). b.3 Las condiciones minimas de infraestructura y comodidad que debe brindarse a los usuarios en las oficinas de las concesionarias y la atencion integral de procesos comerciales en dichos locales (recepcion de reclamos y de solicitudes, cobranzas, absolucion de consultas, entre otras). b.4 Que los expedientes con las Solicitudes de los Usuarios (reclamos, nuevos suministros y modificaciones de los mismos) cuente con el sustento tecnico de la adecuada y oportuna atencion, el presupuesto con su respectivo cargo, el comprobante de pago, el contrato de suministro, el acta de la puesta en servicio de las conexiones, entre otros. b.5 El contenido de los Contratos de Suministro del Servicio Publico de Electricidad, los mismos que deben estar debidamente suscritos por las partes intervinientes en estos. Para la aplicacion de los numerales b.4 y b.5 la Gerencia de Fiscalizacion Electrica alcanzara a las concesionarias los criterios de seleccion de la muestra representativa de los documentos que deben servir para la supervision respectiva. La muestra seleccionada sera recabada por el supervisor MORDAZA de iniciar el MORDAZA de supervision.

1.2.5 OSINERG recabara la informacion de las empresas de distribucion y cuando lo estime conveniente, directamente de los usuarios. II. TITULO MORDAZA REQUERIMIENTO DE INFORMACION 2.1 Aspectos generales para la MORDAZA de informacion La estructura de las bases de datos asi como los formatos de entrega de informacion se encuentran establecidos en los anexos Nº 1 y Nº 2. Para la entrega de informacion se han establecido los siguientes periodos:
Mensual Todos los meses del ano Trimestral Trimestre 1 (T1): enero, febrero y marzo Trimestre 2 (T2): MORDAZA, MORDAZA y junio Semestral Semestre 1 (S1): enero a junio

Trimestre 3 (T3): MORDAZA, agosto y setiembre. Semestre 2 (S2): MORDAZA a diciembre Trimestre 4 (T4): octubre, noviembre y diciembre

Para la entrega de la informacion, en el tiempo, se debera considerar las siguientes dos etapas: - Primera etapa: a partir de la publicacion de la presente Directiva hasta el 31 de octubre del 2005. - MORDAZA etapa: a partir del 1º de noviembre de 2005 en adelante. Primera etapa El medio de entrega de la informacion en esta etapa seran discos compactos (CD) no regrabables. Estos CD's deben estar marcados con tinta indeleble o etiquetados, asi como el estuche que los contiene debe tener una etiqueta impresa con la siguiente informacion:
NOMBRE DE LA EMPRESA: MES-ANO REPORTADO: CONTENIDO: 1. 2.

Los archivos contenidos en cada CD deben estar organizados en directorios para su facil ubicacion. La informacion de base de datos y MORDAZA solicitada en la presente Directiva, seran entregados en archivos en formato Excel. MORDAZA etapa Los Concesionarios deben poner a disposicion de OSINERG en su pagina WEB la informacion requerida. A partir de esta MORDAZA etapa luego de la implementacion por parte de la Concesionaria de la WEB para la atencion de informacion requerida, ya no sera necesario el envio de informacion en CD u otro medio, en este caso, la informacion publicada por la Concesionaria en su pagina WEB debe permitir la descarga de informacion de modo que se pueda suplir integramente la utilizacion de los CD´s. Ademas, al inicio de esta etapa la Concesionaria debe tener implementado en su pagina WEB la informacion estadistica completa, de por lo menos un ano, de toda la informacion contenida en los recibos de cada uno de los usuarios atendidos por la empresa, de los ultimos 12 meses, emitidos por la Concesionaria. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la Informacion requerida La Tabla Nº 1 muestra la descripcion de la informacion requerida, asi como la frecuencia y plazos maximos para su remision al OSINERG: OSINERG, requerira en su oportunidad del Concesionario, el cargo de facturacion que sera materia de evaluacion (en los casos de facturaciones fraccionadas en diferentes fechas).

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