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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de enero de 2004 con la presentación del “Estudio Técni-co Económico de Determinación de Precios de Poten- cia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de mayo de 2004”, preparado por el COES-SINAC y remitido alOSINERG para su evaluación. Como parte del proceso regulatorio se convocó la realización de una audiencia pública, la cual se llevó a cabo el 23 de enero de 2004.En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijación de tarifas, recibió los comentarios y observaciones de los asistentes ydio una primera respuesta a las observaciones recibi- das. Posteriormente, el 4 de febrero de 2004, el OSI- NERG remitió al COES-SINAC un informe con las ob- servaciones encontradas al Estudio Técnico Económi- co señalado anteriormente. Las observaciones señala-das fueron respondidas por el COES-SINAC con fecha 25 de febrero de 2004. Seguidamente, el 17 de marzo se publicó la Resolu- ción OSINERG Nº 048-2004-OS/CD, la cual dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija las Tari- fas en Barra para el período mayo - octubre 2004, y larelación de información que lo sustentó. Al respecto y dentro de los plazos estableci- dos, se recibieron las opiniones y sugerencias de lasempresas Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), Em- presa de Generación Eléctrica Ventanilla S.A. (en ade- lante “ETEVENSA”), Consorcio Transmantaro S.A. (enadelante “TRANSMANTARO”), Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP), Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), y Eteselva S.R.L. (en adelanteETESELVA). El 15 de abril de 2004, el OSINERG publicó la Re- solución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD mediante lacual fijó las Tarifas en Barra. El COES-SINAC y las em- presas REDESUR, TRANSMANTARO, ETEVENSA, EDEGEL, ETESELVA, REP y Electro Oriente S.A. (enadelante “ELECTRO ORIENTE”) interpusieron recursos de reconsideración contra dicha resolución. El 18 de mayo de 2004, se realizó una tercera au- diencia pública a fin de que las personas naturales y jurídicas que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD,sustentaran sus respectivas reconsideraciones. El 21 de mayo, venció el plazo para presentar co- mentarios y sugerencias, por parte de los interesados,a los recursos de reconsideración interpuestos. No ha- biéndose recibido ninguno en el presente proceso tari- fario. Los recursos de reconsideración fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/ CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD, OSINERG Nº 124-2004-OS/CD, OSINERG Nº 125-2004-OS/CD, OSI- NERG Nº126-2004-OS/CD, OSINERG Nº 127-2004- OS/CD, OSINERG Nº 128-2004-OS/CD y OSINERG Nº129-2004-OS/CD, de fecha 17 de junio de 2004, y pu- blicadas entre el 19 y 22 de junio de 2004. Asimismo, mediante Resolución OSINERG Nº 139- 2004-OS/CD, de oficio, se dispuso la modificación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmi- sión como resultado de la resolución de los recursosde reconsideración interpuestos. Finalmente, mediante Resolución OSINERG Nº 140- 2004-OS/CD, se consignaron las modificaciones de lasTarifas en Barra de Energía y del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utili- zando el modelo matemático de optimización y simula- ción de la operación de sistemas eléctricos denomina- do PERSEO. El Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la Ley, co- rresponde a los costos unitarios de inversión y costosfijos de operación de la unidad de generación más ade- cuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexiónal sistema de transmisión. Los precios en barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la trans-misión involucrada. Los cargos por el Sistema Princi- pal de Transmisión se calcularon aplicando el método establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo conel Peaje por Conexión; definido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. El valor fijado por Garantía de Red Principal en la presente regulación es aquél dispuesto por el D.S. Nº 046-2002-EM. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron compara- dos con los precios libres de acuerdo a lo dispuestopor el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Regla- mento. La información de clientes libres fue suminis- trada por las empresas generadoras y distribuidoras.Para este fin se ha tenido en cuenta, además, lo dis- puesto por el Reglamento para la Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del año 2000. Con relación a los sistemas aislados, se procedió a revisar las Tarifas en Barra aplicables a los sistemas aislados Típico E, Típico G y Típico H; en tanto, para los demás sistemas aislados se determinaron sus tari-fas mediante el uso de las correspondientes fórmulas de actualización. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación de precios libre / teórico, se ha observado que el precio promedio pon- derado teórico no difiere en más del 10% de su equiva- lente del mercado no regulado. Por tal motivo, no fuenecesario efectuar el reajuste en los precios teóricos para constituir los Precios en Barra definitivos. Los pre- cios resultantes para la regulación de Tarifas en Barra,tanto de los sistemas aislados, como del SEIN, se re- sumen en los cuadros siguientes 4: Cuadro Nº 1 Tarifa en Barra (Sist. Aislados) Sistema Potencia Energía (S/./kW-mes) (ctm S/./kWh) Típico A 26,03 35,90 Típico B 23,52 21,27Típico E 22,15 23,32 Típico F 26,46 44,70 Típico G 22,15 23,80 Típico H 22,15 16,79 Típico I 25,21 42,28 4 Para fines de comparación, en el Cuadro Nº 2 se muestran los peajes del Siste- ma Secundario de Transmisión consignados en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias. Además se ha considerado el nuevo valorpor Garantía de Red Principal fijado mediante D.S. Nº 046-2002-EM.