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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 274278 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital PROYECTO DE NORMA QUE REGULA LA PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comuni- caciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio N° 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentrodel plazo de veinte (20) días hábiles, o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º n Comentarios Generales Que, existe necesidad de contar con una regulación para los proveedores de capacidad satelital que requieren ate-rrizar sus señales en el territorio de la República del Perúempleando el segmento espacial, para la provisión de ca-pacidad satelital a los titulares de concesiones y autoriza-ciones de servicios de telecomunicaciones en el territoriode la República del Perú, acorde con la tendencia interna-cional; Que, la implementación de un Registro de proveedores de capacidad satelital a través de satélites geoestaciona-rios, permitirá la inscripción ante el territorio de la Repúbli-ca del Perú de los satélites que tienen cobertura sobre nues-tro territorio y que la capacidad satelital pueda ser provistaa titulares de concesiones y autorizaciones de serviciosde telecomunicaciones en el territorio de la República delPerú; Que, la implementación del registro, permitirá supervi- sar el correcto desenvolvimiento de los proveedores decapacidades satelitales, a fin de lograr un mejor desarrolloen los servicios de telecomunicaciones así como estable-cer condiciones para su prestación, a fin de salvaguardarlos derechos de los titulares de concesiones y autorizacio-nes e indirectamente los derechos de los usuarios finalesy asegurar que el proveedor de capacidad satelital prestedicha actividad con la debida continuidad y en forma ininte-rrumpida; Que, en tal sentido, a fin de promover el acceso a las redes a través de las comunicaciones vía satélite y contarcon una regulación acorde y consistente con normas, acuer-dos y tendencias internacionales, que permitirá establecerbeneficios para proyectos sociales del Estado; resulta ne-cesario establecer el procedimiento y requisitos para elregistro de los proveedores que brindan capacidad sateli-tal a los servicios de telecomunicaciones en el territorio dela República del Perú; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA:Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene como finalidad establecer el procedimiento y requisitos para la provisión de capacidadsatelital a través de satélites geoestacionarios a los titula-res de concesiones y autorizaciones de servicios de tele-comunicaciones en el territorio de la República del Perú yestablecer las condiciones para su acceso. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y su cumplimiento es obligatorio por elLima, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC declara de interés nacional la modernizacióny desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marcode libre competencia. Su fomento, administración y controlcorresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, el Artículo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones está facultado para dictarlos reglamentos específicos y demás disposiciones com-plementarias que resulten necesarias para el cumplimien-to de la Ley de Telecomunicaciones y el citado Reglamen-to; Que, el Artículo 61º del TUO de la Ley de Telecomuni- caciones establece que el uso del segmento espacial ra-dioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente porel derecho internacional. El segmento terrestre será regu-lado por dicha norma y su correspondiente reglamento; Que, el artículo 34º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC establece que el arrendamien-to de circuitos para comunicaciones de larga distancia na-cional o internacional, para los demás servicios portado-res, teleservicios, servicios de difusión y servicios de valorañadido, se efectuarán necesariamente a través de losservicios portadores otorgados en concesión. Las perso-nas naturales o jurídicas autorizadas a prestar un servi-cio de radiodifusión, así como los teleservicios privadosprestados por el Estado, pueden acceder directamente alos circuitos a través de satélites, mediante la utilizaciónde segmentos espaciales debiendo solicitar la autoriza-ción de la Dirección de Gestión para el uso del segmentoterrestre; Que, el artículo 173º del acotado texto legal, establece que tratándose de enlaces radioeléctricos para el serviciode radiodifusión, el titular de la autorización deberá pre-sentar, entre otros requisitos, la copia legalizada o feda-teada de los documentos suscritos con los operadoressatelitales destinados a la provisión de capacidad satelitalen territorio peruano, cuando utilicen las facilidades de di-chos operadores; Que, los proveedores de capacidad satelital requieren aterrizar sus señales en el territorio de la República delPerú empleando el segmento espacial, para la provisiónde capacidad satelital a los titulares de concesiones y au-torizaciones de servicios de telecomunicaciones en el te-rritorio de la República del Perú;PROYECTO