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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 274280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Para la renovación, se aplicará el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente nor-ma. Artículo 8º.- Obligaciones para la provisión de ca- pacidad satelital gratuita Los proveedores de capacidad satelital registrados asumen la obligación de proveer en forma gratuita el15% de la capacidad total de un transpondedor (en unrango continuo) que tenga el mayor ancho de banda, afavor de los proyectos sociales y de los teleserviciosprivados del Estado Peruano, que el Ministerio deter-mine. La referida capacidad satelital puede usarla única- mente el Ministerio de Transportes y Comunicacioneso las agencias o entidades gubernamentales designa-das por éste. Esta obligación se hará efectiva cuando el Vicemi- nisterio de Comunicaciones en representación del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones suscriba conel proveedor de capacidad satelital registrado, un acuer-do por el que se establezca la provisión en forma gra-tuita del porcentaje de ancho de banda antes indicado.El proveedor de capacidad satelital registrado no po-drá utilizar la capacidad satelital reservada aún cuan-do no le sea requerida por el Ministerio, salvo que ésteautorice lo contrario y sus condiciones. El Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, realizará un sorteo en-tre los proveedores de capacidad satelital registradospara la utilización de la reserva de capacidad satelitalreferida cuando el requerimiento de capacidad satelitalidentificado en el proyecto social o en los teleserviciosprivados del Estado Peruano pueda ser provisto técni-camente en similares condiciones por varios provee-dores de capacidad satelital. La presente disposición no será de aplicación para aque- llos proveedores de capacidad satelital que antes de la vi-gencia de la presente norma hayan asumido obligacionespara proporcionar capacidad satelital para determinadosproyectos sociales. En caso de culminar dicha obligación,el proveedor de capacidad satelital deberá cumplir con laobligación establecida en el presente artículo. Artículo 9º.- Denegatoria de Inscripción en el Re- gistro. No procederá la inscripción en el Registro cuando: a) El solicitante no cuente con autorización otor- gada por la UIT para el uso del recurso órbita-espectro, obtenida según el Reglamento de Ra-diocomunicaciones de la Unión Internacional deTelecomunicaciones. b) Se ponga en peligro real o potencial la seguri- dad nacional. c) El solicitante incurra en otras causales estable- cidas por el Ministerio. Artículo 10º.- Causales de cancelación del Regis- tro: Serán causales de cancelación del Registro las si- guientes: a) Se ponga en peligro real o potencial la seguri- dad nacional. b) El incumplimiento de la obligación de disponer en forma gratuita del 15% de ancho de bandacontiguos de la capacidad total de un transpon-dedor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo6º de la presente norma. Artículo 11º.- Derechos de los proveedores de ca- pacidad satelital.- El registro otorga a los proveedores de capacidad satelital, los siguientes derechos: a) El derecho de aterrizar sus señales en territo- rio peruano a través de satélites geoestaciona-rios a fin de proveer de capacidad satelital alos titulares de concesiones y/o autorizacionesen el territorio de la República del Perú.b) Transferir el derecho otorgado para la provisión de capacidad satelital, previa aprobación del Mi-nisterio, el cual considerará que el nuevo titularcumpla con los requisitos establecidos para lainscripción, y otros que considere convenien-tes. c) Los demás que establezca el Ministerio. Artículo 12º.- Obligaciones de los proveedores de capacidad satelital.- Son obligaciones de los proveedores de capacidad satelital las siguientes: a) La provisión de capacidad satelital a los titula- res de concesiones y/o autorizaciones de tele-comunicaciones. b) Proporcionar ininterrumpidamente la capacidad satelital. En caso de reemplazo de satélites, elproveedor asegurará la continuidad del servi-cio a sus clientes, salvo acuerdo distinto entre ambos. c) Atender los requerimientos de información por parte del Ministerio y de ser el caso de OSIP-TEL, relacionados con las actividades que rea-liza en territorio de la República del Perú. d) Las demás que establezca el Ministerio. Artículo 13º.- Reciprocidad: Los proveedores de capacidad satelital deberán cum- plir y respetar todas las disposiciones legales positivasvigentes en el territorio de la República de Perú, así comolos acuerdos internacionales suscritos por la Repúblicade Perú respetando y cumpliendo el principio de recipro-cidad para la provisión de capacidad satelital. En el caso se otorgue el registro sobre un acuerdo de reciprocidad y la Administración responsable del re-gistro del sistema satelital en la UIT no ofrezca reci-procidad para brindar capacidad satelital al Perú, deacuerdo a los principios de reciprocidad adoptados porel Perú, éste será cancelado. Disposiciones complementarias y transitoria.-Primera.- Las disposiciones contenidas en este Re- glamento no se aplicarán a los proveedores de capaci-dad satelital creados o autorizados al amparo de acuer-dos internacionales, de los cuales forme parte el Esta-do Peruano, salvo que se haya previsto para algunosefectos la observancia de la regulación nacional o cuan-do los proveedores de capacidad satelital dejen de te-ner derechos otorgados bajo este supuesto. Segunda.- Incorpórese en el Artículo 234º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, elliteral siguiente: “g) La provisión de capacidad satelital en el territo- rio de la República de Perú sin contar con el registrocorrespondiente”. Tercera.- Incorpórese en el Artículo 236º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, elliteral siguiente: “h) Proveer capacidad satelital en el territorio de la República de Perú a personas naturales y/o jurídicasque no cuenten con concesión y/o autorización. i) Transmitir y/o recibir señales provenientes de pro- veedores de capacidad satelital que no se encuentrendebidamente registrados para realizar tal actividad enel territorio de la República de Perú j) No cumplir con actualizar la información consig- nada en el Registro de Proveedores de Capacidad Sa-telital”. Cuarta.- Los proveedores de capacidad satelital que estén operando en el territorio de la República de Perú,se adecuarán a las disposiciones de la presente norma,en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente norma. Dado en la casa de Gobierno,PROYECTO