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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 274282 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 de capacidad satelital requieren aterrizar sus señales en el territorio de la República del Perú empleando elsegmento espacial, para la provisión de capacidad sa-telital a los titulares de concesiones y autorizacionesde servicios de telecomunicaciones en el territorio dela República del Perú, acorde con la tendencia interna-cional. De acuerdo a la experiencia internacional y a las ca- racterísticas propias de la legislación peruana se puedeobservar que el segmento terrestre se encuentra plena-mente regulado por el Reglamento General y sus normascomplementarias. El proveedor de capacidad satelital lanza al espacio el o (los) satélite(s) que por su naturaleza aterrizan o irradianlas señales a varios países de la región entre ellos al terri-torio peruano. En el caso por ejemplo de satélites extranje-ros no requieren de la instalación de estación terrena algu-na en nuestro país, para el control y administración de lossatélites en órbita. A diferencia del servicio que se prestaen el segmento terrestre, éste requiere de estaciones te-rrenas instaladas para la prestación del servicio al usuariofinal. En tal sentido, se ve por conveniente determinar que los proveedores de capacidad satelital necesitarían de unRegistro del Ministerio para realizar su actividad. El “Registro de proveedor de capacidad satelital” le fa- culta para aterrizar sus señales en territorio peruano a finde proveer de capacidad satelital a los titulares de conce-siones y/o autorizaciones, teniendo en cuenta que el pro-veedor de capacidad satelital emplea el segmento espa-cial. En ese orden de ideas, se establece que la norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y sucumplimiento es obligatorio por el Estado y las personasnaturales y jurídicas, nacionales y extranjeras titulares deconcesiones y autorizaciones de servicios de telecomuni-caciones y/o proveedores de capacidad satelital. Así también, se establecen las obligaciones, requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de losproveedores de capacidad satelital que quieran realizar di-cha actividad en el territorio peruano. Es importante indicar que la propuesta considera con- veniente establecer la obligatoriedad a los proveedores decapacidad satelital de disponer a título gratuito de una ca-pacidad satelital en función del ancho de banda de un trans-pondedor a favor de los proyectos sociales que determineel Ministerio así como para los teleservicios privados queopere el Estado.Para determinar el ancho de banda a ser requerido, se ha revisado la información existente sobre los actuales ope-radores en áreas rurales y lugares de preferente interés so-cial que operan con recursos del FITEL, así como de algu-nos operadores de larga distancia que ofrecen serviciosconmutado y no conmutado. Si bien existe diferencia en lacapacidad de ancho de banda entre estos operadores po-demos ver que con 4MHz de ancho de banda es factibleoperar una red de voz y datos, así como en el caso de losoperadores de larga distancia conmutado-no conmutado quetienen anchos de banda que oscilan entre 2 a 5 MHz. Esta obligación se aplicará a todos los proveedores de capacidad satelital que requerirán contar con el registro,capacidad que el Estado podría explotar a través de pro-yectos sociales en beneficio de la población más necesita-da. Por lo mencionado anteriormente, se ve por convenienterequerir el 15% de la capacidad total de un transpondedor( en un rango continuo) que tenga el mayor ancho de ban-da a favor de proyectos sociales del Estado o en los tele-servicios privados del Estado Peruano. 5. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONALCon la aprobación de la presente norma se contará con un marco legal inexistente hasta el momento. 6. BENEFICIOS- Permitirá garantizar el correcto desenvolvimiento de los proveedores de capacidades satelitales, afin de lograr un mejor desarrollo en los serviciosde telecomunicaciones. - Permitirá establecer condiciones para su presta- ción, a fin de salvaguardar los derechos de los ti-tulares de concesiones y autorizaciones e indirec-tamente los derechos de los usuarios finales. - Permitirá asegurar que el proveedor de capacidad satelital preste dicha actividad con la debida conti-nuidad y en forma ininterrumpida, aún cuando serealice el reemplazo de los satélites. - Permitirá contar con una regulación acorde y con- sistente con normas, acuerdos y tendencias inter-nacionales. - Permitirá establecer beneficios para proyectos so- ciales del Estado. 14541 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que seadjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUPROYECTO