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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

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PÆg. 274277 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 37º y 82º del D.S. Nº 013-2001-PCM, así tenemos, que no se ha emitido Resolución que apruebe las Bases remitidaspor el Comité, por lo que habiéndose trasgredido una nor- ma de cumplimiento obligatorio, debe tomarse la acción administrativa contenida en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, conforme se puede corroborar, en las Bases Ad- ministrativas Integradas, el monto total del Valor Referen-cial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004- MD.CM, asciende a la suma de S/. 154,928.03 (Ciento cin- cuenta y cuatro mil novecientos veintiocho y 03/100 nue-vos soles), monto que no refleja el total del saldo de la Cuenta de! Programa del Vaso de Leche; ello, si se tiene en cuenta que mediante dicho Proceso de Selección, seadquirirían los Insumos Lácteos correspondientes a los meses de julio a diciembre; Que, referente al no cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 37º y 82º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, debemos manifestar que si bien el Comité en- cargado del Proceso de Selección antes aludido, cumpliócon remitir a este Despacho las Bases Administrativas, para su aprobación; también es cierto que la Secretaría Gene- ral, no ha cumplido con notificar la Resolución de aproba-ción de las Bases antes mencionadas; por lo que, este Despacho debe adoptar las acciones administrativas del caso, a fin de que el presente Proceso de Selección serealice conforme al ordenamiento legal vigente; Que, de conformidad con el Art. 26º del D.S. Nº 013- 2001-PCM concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la Entidad, según corresponda, podrá de- clarar de oficio la nulidad del Proceso de Selección porcontravención de normas legales, corno es el haber pres- cindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita en la normatividad aplicable al caso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción de los artículos 37º y 82º del D.S. Nº 013-2001-PCM, corresponde declarar NULO el Proceso de Selección Ad-judicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MD.CM, debien- do' retrotraerse el Proceso hasta la etapa de elaboración de Bases Administrativas; En virtud de la Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Munici- palidades, D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MD.CM, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboración de Bases Administrativas. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración de esta Municipalidad, publique la presente Re- solución en el Boletín de Normas Legales del Diario OficialEl Peruano, dentro del plazo estipulado en el 2do. párrafo del Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, bajo responsabili- dad. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al Comité encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-M.D.CM y demás estamentos administrativosde la Municipalidad Distrital de Cura Mori. Regístrese, publíquese y archívese.CARLOS E. APAESTEGUI GÓMEZ Alcalde 14553 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Cancelan proceso de adquisición direc- ta selectiva convocado para la adquisi- ción de un camión volquete RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0430-2004-ALC-MDH Huaura, 9 de agosto del 2004LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: El Oficio Nº 0413-2004-ALC-MDH, de fecha 16 de julio 2004, en la misma que se ordena al Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Serviciosla suspensión de la convocatoria para la adquisición de un camión volquete de 6 m3 para servicios de la Munici- palidad, amparando el hecho en lo que dispone el artí-culo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM más los detalles y fundamentos que se indican, puesto de conocimiento al referido Comité Especial; el mismo que ha emitido el In-forme Nº 0011-2004-CECA-MDH, de fecha 19 de julio del 2004, la misma que asumiendo jurisdicción, detalla que efectivamente que el referido artículo del DecretoSupremo ya indicado, la Institución Pública que convoca puede cancelar el Proceso de Licitación; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Huaura es un Ór- gano de Gobierno Local que emana de la voluntad po- pular, es persona jurídica de derecho público, con au- tonomía económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, habiéndose iniciado gestiones por ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento delEstado, la adquisición de bienes incluido en ella la com- pra de dos volquetes, en condiciones favorables para la actual gestión edilicia, y que, siendo de necesidadpública la adquisición de vehículos para el servicio de limpieza, se hace necesaria la culminación de las gestiones iniciadas a fin de procurar dentro de loslineamientos del Plan Anual de Adquisiciones de Bie- nes y Servicios para la Municipalidad Distrital de Huau- ra; Que, de acuerdo a lo ordenado mediante Corres- pondencia Nº 0413-2004-ALC/MDH, de fecha 16 de ju- lio del presente año, la cancelación de la convocatoriapara la adquisición de un camión volquete de 6 m3 de capacidad por haberse iniciado gestiones a nivel del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara la adquisición de un paquete de bienes para servi- cio, incluyéndose en ella la adquisición de dos volque- tes, por lo que se justifica el hecho de la cancelaciónsolicitada, amparando esta petición en lo dispuesto por el artículo 34º del D.S. Nº 012-2004.PCM, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, puesto de conocimiento al respectivo Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad Distrital de Huaura,quien ha emitido el informe respectivo Nº 0011-2004- CECA-MDH, de fecha 19 del presente mes, quienes confirman de que efectivamente de conformidad a lodispuesto por el artículo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM, puede el Titular del Pliego cancelar el proceso de selec- ción en cualquier estado, y que ésta puede ordenarsehasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que es procedente lo solicitado; Que, estando a lo informado y en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el proceso de ADQUI- SICIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 02, para la adquisi- ción de un camión volquete de 6 m3 de capacidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34º del De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Serviciosde la Municipalidad Distrital de Huaura el cumplimiento de la presente Resolución y su publicación respectiva. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. IDALIA TABOADA BALTUANO Alcaldesa 14579