Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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37º y 82º del D.S. Nº 013-2001-PCM, asi tenemos, que no se ha emitido Resolucion que apruebe las Bases remitidas por el Comite, por lo que habiendose trasgredido una MORDAZA de cumplimiento obligatorio, debe tomarse la accion administrativa contenida en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001PCM; Que, conforme se puede corroborar, en las Bases Administrativas Integradas, el monto total del Valor Referencial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004MD.CM, asciende a la suma de S/. 154,928.03 (Ciento cincuenta y cuatro mil novecientos veintiocho y 03/100 nuevos soles), monto que no refleja el total del saldo de la Cuenta de! Programa del Vaso de Leche; ello, si se tiene en cuenta que mediante dicho MORDAZA de Seleccion, se adquiririan los Insumos Lacteos correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre; Que, referente al no cumplimiento de las formalidades establecidas en los articulos 37º y 82º del D.S. Nº 0132001-PCM, debemos manifestar que si bien el Comite encargado del MORDAZA de Seleccion MORDAZA aludido, cumplio con remitir a este Despacho las Bases Administrativas, para su aprobacion; tambien es MORDAZA que la Secretaria General, no ha cumplido con notificar la Resolucion de aprobacion de las Bases MORDAZA mencionadas; por lo que, este Despacho debe adoptar las acciones administrativas del caso, a fin de que el presente MORDAZA de Seleccion se realice conforme al ordenamiento legal vigente; Que, de conformidad con el Art. 26º del D.S. Nº 0132001-PCM concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 0122001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por contravencion de normas legales, corno es el haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita en la normatividad aplicable al caso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los articulos 37º y 82º del D.S. Nº 013-2001-PCM, corresponde declarar NULO el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MD.CM, debiendo' retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas; En virtud de la Ley Nº 27902 - Ley Organica de Municipalidades, D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de Oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MD.CM, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion de esta Municipalidad, publique la presente Resolucion en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo estipulado en el 2do. parrafo del Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente Resolucion al Comite encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-M.D.CM y demas estamentos administrativos de la Municipalidad Distrital de Cura Mori. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA E. APAESTEGUI MORDAZA MORDAZA 14553

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: El Oficio Nº 0413-2004-ALC-MDH, de fecha 16 de MORDAZA 2004, en la misma que se ordena al Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios la suspension de la convocatoria para la adquisicion de un camion volquete de 6 m3 para servicios de la Municipalidad, amparando el hecho en lo que dispone el articulo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM mas los detalles y fundamentos que se indican, puesto de conocimiento al referido Comite Especial; el mismo que ha emitido el Informe Nº 0011-2004-CECA-MDH, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, la misma que asumiendo jurisdiccion, detalla que efectivamente que el referido articulo del Decreto Supremo ya indicado, la Institucion Publica que convoca puede cancelar el MORDAZA de Licitacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Huaura es un Organo de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, es persona juridica de derecho publico, con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, habiendose iniciado gestiones por ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del Estado, la adquisicion de bienes incluido en MORDAZA la compra de dos volquetes, en condiciones favorables para la actual gestion edilicia, y que, siendo de necesidad publica la adquisicion de vehiculos para el servicio de limpieza, se hace necesaria la culminacion de las gestiones iniciadas a fin de procurar dentro de los lineamientos del Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Municipalidad Distrital de Huaura; Que, de acuerdo a lo ordenado mediante Correspondencia Nº 0413-2004-ALC/MDH, de fecha 16 de MORDAZA del presente ano, la cancelacion de la convocatoria para la adquisicion de un camion volquete de 6 m3 de capacidad por haberse iniciado gestiones a nivel del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la adquisicion de un paquete de bienes para servicio, incluyendose en MORDAZA la adquisicion de dos volquetes, por lo que se justifica el hecho de la cancelacion solicitada, amparando esta peticion en lo dispuesto por e l a r t i c u l o 3 4 º d e l D. S. N º 0 1 2 - 2 0 0 4 . P C M , d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, puesto de conocimiento al respectivo Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad Distrital de Huaura, quien ha emitido el informe respectivo Nº 0011-2004CECA-MDH, de fecha 19 del presente mes, quienes confirman de que efectivamente de conformidad a lo dispuesto por el articulo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM, puede el Titular del Pliego cancelar el MORDAZA de seleccion en cualquier estado, y que esta puede ordenarse hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que es procedente lo solicitado; Que, estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el MORDAZA de ADQUISICION DIRECTA SELECTIVA Nº 02, para la adquisicion de un camion volquete de 6 m3 de capacidad, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad Distrital de Huaura el cumplimiento de la presente Resolucion y su publicacion respectiva. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA BALTUANO Alcaldesa 14579

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Cancelan MORDAZA de adquisicion directa selectiva convocado para la adquisicion de un camion volquete
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0430-2004-ALC-MDH Huaura, 9 de agosto del 2004

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