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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (11/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 274279 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones y autorizaciones deservicios de telecomunicaciones y/o proveedores de ca-pacidad satelital. Para efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por Proveedor de Capacidad Satelital a la per-sona natural o jurídica, nacional o extranjera que cuentacon un Registro en el Perú para ofrecer los recursos órbitay espectro radioeléctrico a través de satélites geoestacio-narios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones deservicios de telecomunicaciones en el territorio de la Re-pública del Perú. Los procedimientos y requisitos señalados en la pre- sente norma son aplicables a los sistemas de satélitesgeoestacionarios. Artículo 3º.- Del Registro El registro para la provisión de capacidad satelital, fa- culta al titular del registro aterrizar sus señales en territoriode la República del Perú a través de satélites geoestacio-narios a fin de proveer de capacidad satelital a los titularesde concesiones y/o autorizaciones de servicios de teleco-municaciones. Dicho registro no faculta a sus titulares parainstalar y operar redes de telecomunicaciones en Perú, paralo cual deberá cumplirse con los requisitos aplicables en lanormativa. Artículo 4º.- Obligaciones de los titulares de conce- siones y autorizaciones Los titulares de concesiones y/o autorizaciones de ser- vicios de telecomunicaciones sólo podrán transmitir y/orecibir señales provenientes de proveedores de capaci-dad satelital que se encuentren debidamente registradospara realizar tal actividad en el territorio de la Repúblicade Perú. Artículo 5º.- Requisitos y procedimiento de inscrip- ción en el Registro de proveedores de capacidad sate-lital. 5.1 Los requisitos para el registro de proveedores de capacidad satelital son los siguientes: 1.- Presentar una solicitud dirigida al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, según formato apro-bado, suscrita por el solicitante, de ser persona natural, opor el representante legal, de ser persona jurídica, quecontendrá como mínimo la siguiente información: qNombre del solicitante y número de documento de identidad, si es persona natural. Tratándose depersonas jurídicas, deberá indicarse el nombre delrepresentante legal, número de documento de iden-tidad y el número de la partida registral de los re-gistros públicos, de ser el caso. qDomicilio actual del solicitante. qAdicionalmente y de contar con ello será conve- niente señalar datos como: teléfono, fax y correoelectrónico. 2.- Adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:2.1.- Copia del testimonio de constitución social inscri- to en los Registros Públicos legalizada por Notario Públicoo certificada por Fedatario; 2.2.- Certificado de vigencia de poder del representan- te legal con un antigüedad no mayor de tres (3) meses; y, 2.3.- Copia Simple del documento de identidad. Para el caso de extranjeros, copia legalizada del mismo. 2.4.- Descripción del sistema a operar. Incluyendo los documentos expedidos por las entidades competentes, endonde consten los resultados de los procedimientos decoordinación, notificación y registro de las asignacionesde frecuencia, ante la UIT, a las estaciones del servicio deradiocomunicación espacial a la cual pertenece el segmentoespacial. 2.5.- Identificación de satélites que aterrizan señales en territorio peruano, incluyendo para cada caso la siguienteinformación: qPosición orbitalqFrecuencias y polarizaciones utilizadas qCobertura de los diferentes haces (huella o foo- tprint). qPotencia Isotrópica Radiada Equivalente – PIRE qFecha de entrada en servicio del satélite qVida útil del satélite. qNúmero de transpondedores por banda de frecuen- cia y capacidad (MHz.) 2.6.- Cualquier información adicional, que la Dirección Gestión de Telecomunicaciones estime necesaria para eva-luar el Registro. 5.2 Procedimiento5.2.1 Inicio del Procedimiento El procedimiento de registro se inicia a solicitud de par- te, mediante la presentación de una solicitud dirigida al Di-rector General de Gestión de Telecomunicaciones, adjun-tando los requisitos a que se hace referencia en el numeral5.1. 5.2.2 Calificación de la Solicitud La Dirección General de Gestión de Telecomunicacio- nes evaluará el cumplimiento de los requisitos estableci-dos en la presente norma. En caso de incumplimiento, seoficiará al solicitante otorgándole un plazo de 10 (diez) díaspara su subsanación. 5.2.3 De la Improcedencia De no ser absuelta la observación formulada dentro del plazo concedido, la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones declarará la improcedencia de la solici-tud. 5.2.4 De la evaluación Verificado el cumplimiento de los requisitos referidos en el numeral 5.1, la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones realizará la evaluación de la solicitud, deacuerdo a la información proporcionada. Asimismo, de considerarlo necesario, solicitará infor- mación adicional otorgando un plazo de cinco (5) días há-biles para su cumplimiento. De considerarlo pertinente, laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones enrazón del grado de complejidad de la información y/o docu-mentación requerida, podrá prorrogar dicho plazo hasta diez(10) días calendario, cuando así lo haya solicitado el inte-resado. Finalizada la evaluación, la Dirección General de Ges- tión de Telecomunicaciones opinará: (i) a favor del otorga-miento del Registro o, (ii) denegando la solicitud presenta-da. En ambos supuestos se expondrán los fundamentosque sustentan dicha opinión. 5.2.5 Fin del procedimiento La Dirección General de Gestión de Telecomunicacio- nes emitirá la Resolución correspondiente dando por con-cluido el procedimiento. En caso de denegatoria, la Reso-lución Directoral será notificada al solicitante, para la inter-posición de los medios impugnativos que considere perti-nentes. 5.2.6 Plazo del procedimiento El procedimiento de Registro de proveedores sateli- tales tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábi-les. Artículo 6º.- Plazo de vigencia del Registro.- El registro tendrá una vigencia de quince (15) años re- novable. El titular del registro asume la obligación de ac-tualizar los datos consignados en el Registro. Artículo 7º.- De la renovación El titular del registro podrá solicitar la renovación del registro con una anticipación de dos (2) años en relación alplazo de vencimiento. La solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el titular cumplió con las obligaciones derivadasdel registro, de la presente norma y demás disposicionesque resulten aplicables.PROYECTO