Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES
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Estado y las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de capacidad satelital. Para efectos de la aplicacion del presente articulo se entendera por Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o juridica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro en el Peru para ofrecer los recursos orbita y espectro radioelectrico a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru. Los procedimientos y requisitos senalados en la presente MORDAZA son aplicables a los sistemas de satelites geoestacionarios. Articulo 3º.- Del Registro El registro para la provision de capacidad satelital, faculta al titular del registro aterrizar sus senales en territorio de la Republica del Peru a traves de satelites geoestacionarios a fin de proveer de capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones. Dicho registro no faculta a sus titulares para instalar y operar redes de telecomunicaciones en Peru, para lo cual debera cumplirse con los requisitos aplicables en la normativa. Articulo 4º.- Obligaciones de los titulares de concesiones y autorizaciones Los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones solo podran transmitir y/o recibir senales provenientes de proveedores de capacidad satelital que se encuentren debidamente registrados para realizar tal actividad en el territorio de la Republica de Peru. Articulo 5º.- Requisitos y procedimiento de inscripcion en el Registro de proveedores de capacidad satelital. 5.1 Los requisitos para el registro de proveedores de capacidad satelital son los siguientes: 1.- Presentar una solicitud dirigida al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, segun formato aprobado, suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por el representante legal, de ser persona juridica, que contendra como minimo la siguiente informacion: q Nombre del solicitante y numero de documento de identidad, si es persona natural. Tratandose de personas juridicas, debera indicarse el nombre del representante legal, numero de documento de identidad y el numero de la partida registral de los registros publicos, de ser el caso. Domicilio actual del solicitante. Adicionalmente y de contar con ello sera conveniente senalar datos como: telefono, fax y correo electronico.

Frecuencias y polarizaciones utilizadas Cobertura de los diferentes haces (huella o footprint). Potencia Isotropica Radiada Equivalente ­ PIRE Fecha de entrada en servicio del satelite MORDAZA util del satelite. Numero de transpondedores por banda de frecuencia y capacidad (MHz.)

2.6.- Cualquier informacion adicional, que la Direccion Gestion de Telecomunicaciones estime necesaria para evaluar el Registro. 5.2 Procedimiento 5.2.1 Inicio del Procedimiento El procedimiento de registro se inicia a solicitud de parte, mediante la MORDAZA de una solicitud dirigida al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, adjuntando los requisitos a que se hace referencia en el numeral 5.1. 5.2.2 Calificacion de la Solicitud La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. En caso de incumplimiento, se oficiara al solicitante otorgandole un plazo de 10 (diez) dias para su subsanacion. 5.2.3 De la Improcedencia De no ser absuelta la observacion formulada dentro del plazo concedido, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones declarara la improcedencia de la solicitud. 5.2.4 De la evaluacion Verificado el cumplimiento de los requisitos referidos en el numeral 5.1, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones realizara la evaluacion de la solicitud, de acuerdo a la informacion proporcionada. Asimismo, de considerarlo necesario, solicitara informacion adicional otorgando un plazo de cinco (5) dias habiles para su cumplimiento. De considerarlo pertinente, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones en razon del grado de complejidad de la informacion y/o documentacion requerida, podra prorrogar dicho plazo hasta diez (10) dias calendario, cuando asi lo MORDAZA solicitado el interesado. Finalizada la evaluacion, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones opinara: (i) a favor del otorgamiento del Registro o, (ii) denegando la solicitud presentada. En ambos supuestos se expondran los fundamentos que sustentan dicha opinion. 5.2.5 Fin del procedimiento La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones emitira la Resolucion correspondiente dando por concluido el procedimiento. En caso de denegatoria, la Resolucion Directoral sera notificada al solicitante, para la interposicion de los medios impugnativos que considere pertinentes. 5.2.6 Plazo del procedimiento El procedimiento de Registro de proveedores satelitales tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Articulo 6º.- Plazo de vigencia del Registro.El registro tendra una vigencia de quince (15) anos renovable. El titular del registro asume la obligacion de actualizar los datos consignados en el Registro. Articulo 7º.- De la renovacion El titular del registro podra solicitar la renovacion del registro con una anticipacion de dos (2) anos en relacion al plazo de vencimiento. La solicitud de renovacion sera evaluada teniendo en cuenta si el titular cumplio con las obligaciones derivadas del registro, de la presente MORDAZA y demas disposiciones que resulten aplicables.

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2.- Adjuntar a la solicitud la siguiente documentacion: 2.1.- MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito en los Registros Publicos legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario; 2.2.- Certificado de vigencia de poder del representante legal con un antiguedad no mayor de tres (3) meses; y, 2.3.- MORDAZA Simple del documento de identidad. Para el caso de extranjeros, MORDAZA legalizada del mismo. 2.4.- Descripcion del sistema a operar. Incluyendo los documentos expedidos por las entidades competentes, en donde consten los resultados de los procedimientos de coordinacion, notificacion y registro de las asignaciones de frecuencia, ante la UIT, a las estaciones del servicio de radiocomunicacion espacial a la cual pertenece el segmento espacial. 2.5.- Identificacion de satelites que aterrizan senales en territorio peruano, incluyendo para cada caso la siguiente informacion: q Posicion orbital

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