Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES

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PROYECTO DE MORDAZA QUE REGULA LA PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES La capacidad satelital es el recurso del espectro radioelectrico cuantificados en terminos de potencia, frecuencia, posicion orbital y otros parametros caracteristicos, que brinda un proveedor haciendo uso del sistema satelital; constituye un recurso de acceso para los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru y como tal requiere de una regulacion especifica. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de sus diferentes dependencias, ha recibido consultas respecto de la regulacion de la actividad que realizan los proveedores que brindan capacidad satelital en el territorio peruano, teniendo en cuenta que estos aterrizan sus senales empleando el segmento espacial para la provision de sus actividades. Habiendose efectuado la evaluacion pertinente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como ente encargado de fijar la politica de telecomunicaciones y administrar el uso de espectro radioelectrico, ha previsto la regulacion de la provision de capacidad satelital, tal como se detalla a continuacion. 2.- FUNDAMENTOS Las comunicaciones a traves de satelites geoestacionarios, utilizan facilidades en tierra, las cuales estan conformadas por estaciones terrenas de los operadores de servicios de telecomunicaciones y los satelites de telecomunicaciones en si. La comunicacion se inicia desde la estacion terrena, que transmite una determinada frecuencia hacia el espacio, esta senal es recibida por el satelite y retransmitida hacia la tierra donde a su vez es recibida por otra estacion terrena. Los satelites geoestacionarios, estan ubicados a 36000 Km de la superficie de la tierra, en orbita sobre un plano ecuatorial, desde donde iluminan un area geografica que puede cubrir hasta un MORDAZA de la superficie terrestre y abarcar varios paises segun su huella o "footprint". Para estar en tal posicion, es necesario que los proveedores de facilidades satelitales sigan procedimientos de notificacion y coordinacion ante la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que es el organo rector de las telecomunicaciones en el ambito mundial. Es la UIT quien autoriza a un proveedor de servicios o facilidades satelitales a ocupar una determinada posicion orbital, asi como las caracteristicas tecnicas de operacion, incluyendo el espectro radioelectrico asociado al satelite. Sin perjuicio a lo manifestado anteriormente, cada Administracion miembro de la UIT, como es el caso del Peru, que se encuentre dentro de la huella del satelite, tiene plena soberania de acuerdo a su normativa nacional, de expedir el titulo habilitante al proveedor de servicio o facilidad satelital para que realice tal actividad en su territorio. En nuestro caso, segun el TUO de Ley de Telecomunicaciones 1 , el uso del segmento espacial2 radioelectrico mediante satelites se regira eminentemente por el derecho internacional, mientras que el segmento terrestre 3 sera regulado por la Ley de Telecomunicaciones y su correspondiente Reglamento. El Articulo 61º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que el uso del segmento espacial radioelectrico mediante satelites se regira eminentemente por el derecho internacional. El segmento terrestre sera regulado por la citada Ley y su reglamento. El Articulo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta facultado para dictar los reglamentos especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y el citado Reglamento.

3. PROBLEMATICA QUE GENERA LA CARENCIA DE UNA MORDAZA QUE REGULE LA PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Actualmente, la provision de capacidad satelital en el Peru se realiza a traves de convenios o contratos suscritos entre el concesionario o titular de una autorizacion para prestar un servicio de telecomunicaciones. No existe una regulacion especifica a la cual se deban sujetar los proveedores de capacidad satelital, estos se rigen por contratos o convenios privados. Es importante indicar que el proveedor de capacidad satelital hace uso del segmento espacial que, como hemos visto, se rige principalmente por el derecho internacional. Sin embargo, un estudio detallado del sector de telecomunicaciones y la experiencia normativa de otros paises, nos indican que la intervencion del Estado frente a esta actividad, es necesaria. Hemos considerado la clasificacion siguiente: § § § Paises con sistemas satelitales domesticos: MORDAZA, Brasil y Mexico Paises con sistema satelital comun: sistema satelital MORDAZA y Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Otros paises MORDAZA y Espana.

Asi tenemos que en MORDAZA un proveedor de facilidades satelitales4 requiere del otorgamiento de una autorizacion y el pago de una tasa por control equivalente al 0.5% del precio de cada contratacion del servicio para satelites argentinos y 1% para satelites no argentinos. Por su parte, Brasil solicita el otorgamiento de concesion, para el caso de satelites brasileros y autorizacion para el caso de satelites extranjeros, siendo necesaria para su explotacion, el pago de un derecho. De igual forma, Mexico solicita como titulo habilitante el otorgamiento de una concesion, a traves de licitacion publica, siendo facultad del gobierno solicitar una contraprestacion economica. Asi tambien, Colombia solicita el otorgamiento de una autorizacion y registro para los proveedores de segmento espacial, estableciendo que los derechos por el uso del espectro pueden ser pagados por los usuarios del segmento espacial, directamente, o a traves de los proveedores de segmento espacial. Otros paises que han adoptado similares disposiciones en este sentido son Bolivia, Ecuador, Venezuela. 4. PROPUESTA La regulacion propuesta se sustenta en la necesidad de contar con una regulacion para los proveedores

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Aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC. Segmento espacial: Bandas o frecuencias de recepcion y/o transmision, en un satelite de telecomunicaciones para establecer enlaces por satelite (Glosario de Terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones). Segmento terrestre: Infraestructura y servicios requeridos en tierra para establecer un enlace satelital, que comprende la estacion o estaciones terrenas, asi como las instalaciones necesarias para conectarse con alguna red terrestre de telecomunicaciones privada o publica (Glosario de Terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones). Dependiendo del MORDAZA, la actividad que realizan los proveedores de capacidades satelitales reciben diferentes nombres: proveedor de capacidad satelital, proveedor de facilidades satelitales, servicio de transporte de telecomunicaciones, entre otros. La propuesta de regulacion en le caso peruano apuesta por adoptar el termino "proveedor de capacidad satelital".

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