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PÆg. 274281 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de agosto de 2004 PROYECTO DE NORMA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTESLa capacidad satelital es el recurso del espectro ra- dioeléctrico cuantificados en términos de potencia, fre-cuencia, posición orbital y otros parámetros caracte-rísticos, que brinda un proveedor haciendo uso del sis-tema satelital; constituye un recurso de acceso paralos titulares de concesiones y autorizaciones de servi-cios de telecomunicaciones en el territorio de la Repú-blica del Perú y como tal requiere de una regulaciónespecífica. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus diferentes dependencias, ha recibido con-sultas respecto de la regulación de la actividad que rea-lizan los proveedores que brindan capacidad satelitalen el territorio peruano, teniendo en cuenta que éstosaterrizan sus señales empleando el segmento espacialpara la provisión de sus actividades. Habiéndose efectuado la evaluación pertinente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como enteencargado de fijar la política de telecomunicaciones yadministrar el uso de espectro radioeléctrico, ha pre-visto la regulación de la provisión de capacidad sateli-tal, tal como se detalla a continuación. 2.- FUNDAMENTOSLas comunicaciones a través de satélites geoesta- cionarios, utilizan facilidades en tierra, las cuales es-tán conformadas por estaciones terrenas de los opera-dores de servicios de telecomunicaciones y los satéli-tes de telecomunicaciones en sí. La comunicación seinicia desde la estación terrena, que transmite una de-terminada frecuencia hacia el espacio, esta señal esrecibida por el satélite y retransmitida hacia la tierradonde a su vez es recibida por otra estación terrena. Los satélites geoestacionarios, están ubicados a 36000 Km de la superficie de la tierra, en órbita sobreun plano ecuatorial, desde donde iluminan un área geo-gráfica que puede cubrir hasta un tercio de la superfi-cie terrestre y abarcar varios países según su huella o“footprint”. Para estar en tal posición, es necesario que los pro- veedores de facilidades satelitales sigan procedimien-tos de notificación y coordinación ante la Unión Inter-nacional de Telecomunicaciones (UIT), que es el órga-no rector de las telecomunicaciones en el ámbito mun-dial. Es la UIT quien autoriza a un proveedor de servi-cios o facilidades satelitales a ocupar una determinadaposición orbital, así como las características técnicasde operación, incluyendo el espectro radioeléctrico aso-ciado al satélite. Sin perjuicio a lo manifestado anteriormente, cada Administración miembro de la UIT, como es el caso delPerú, que se encuentre dentro de la huella del satélite,tiene plena soberanía de acuerdo a su normativa na-cional, de expedir el título habilitante al proveedor deservicio o facilidad satelital para que realice tal activi-dad en su territorio. En nuestro caso, según el TUO deLey de Telecomunicaciones 1, el uso del segmento es- pacial2 radioeléctrico mediante satélites se regirá emi- nentemente por el derecho internacional, mientras queel segmento terrestre 3 será regulado por la Ley de Te- lecomunicaciones y su correspondiente Reglamento. El Artículo 61º del TUO de la Ley de Telecomunica- ciones establece que el uso del segmento espacial ra-dioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemen-te por el derecho internacional. El segmento terrestreserá regulado por la citada Ley y su reglamento. El Artículo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones está facultado paradictar los reglamentos específicos y demás disposicio-nes complementarias que resulten necesarias para elcumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y el ci-tado Reglamento.3. PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA CARENCIA DE UNA NORMA QUE REGULE LA PROVISIÓN DE CA-PACIDAD SATELITAL Actualmente, la provisión de capacidad satelital en el Perú se realiza a través de convenios o contratos suscritosentre el concesionario o titular de una autorización paraprestar un servicio de telecomunicaciones. No existe unaregulación específica a la cual se deban sujetar los pro-veedores de capacidad satelital, éstos se rigen por contra-tos o convenios privados. Es importante indicar que el proveedor de capacidad satelital hace uso del segmento espacial que, como he-mos visto, se rige principalmente por el derecho interna-cional. Sin embargo, un estudio detallado del sector de teleco- municaciones y la experiencia normativa de otros países,nos indican que la intervención del Estado frente a estaactividad, es necesaria. Hemos considerado la clasificación siguiente: §Países con sistemas satelitales domésticos: Ar- gentina, Brasil y México §Países con sistema satelital común: sistema sate- lital andino y Bolivia, Colombia, Ecuador y Vene-zuela. §Otros países Chile y España. Así tenemos que en Argentina un proveedor de facilida- des satelitales 4 requiere del otorgamiento de una autoriza- ción y el pago de una tasa por control equivalente al 0.5%del precio de cada contratación del servicio para satélitesargentinos y 1% para satélites no argentinos. Por su parte,Brasil solicita el otorgamiento de concesión, para el casode satélites brasileros y autorización para el caso de saté-lites extranjeros, siendo necesaria para su explotación, elpago de un derecho. De igual forma, México solicita comotítulo habilitante el otorgamiento de una concesión, a tra-vés de licitación pública, siendo facultad del gobierno soli-citar una contraprestación económica. Así también, Colombia solicita el otorgamiento de una autorización y registro para los proveedores de segmentoespacial, estableciendo que los derechos por el uso delespectro pueden ser pagados por los usuarios del segmentoespacial, directamente, o a través de los proveedores desegmento espacial. Otros países que han adoptado similares disposicio- nes en este sentido son Bolivia, Ecuador, Venezuela. 4. PROPUESTALa regulación propuesta se sustenta en la necesi- dad de contar con una regulación para los proveedores 1 Aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC. 2 Segmento espacial: Bandas o frecuencias de recepción y/o trans- misión, en un satélite de telecomunicaciones para establecer en-laces por satélite (Glosario de Términos del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones). 3 Segmento terrestre: Infraestructura y servicios requeridos en tie- rra para establecer un enlace satelital, que comprende la esta-ción o estaciones terrenas, así como las instalaciones necesariaspara conectarse con alguna red terrestre de telecomunicacionesprivada o pública (Glosario de Términos del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones). 4 Dependiendo del país, la actividad que realizan los proveedores de capacidades satelitales reciben diferentes nombres: provee-dor de capacidad satelital, proveedor de facilidades satelitales,servicio de transporte de telecomunicaciones, entre otros. La pro-puesta de regulación en le caso peruano apuesta por adoptar eltérmino “proveedor de capacidad satelital”.PROYECTO