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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G2D/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G67/G75/G61/G20/G2D/G20/G52/G65/G79/G6E/G6F/G73/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 5 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 015-2003-MDCLR de fecha 25 de setiembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, es necesario derogar el Decreto de Alcaldía Nº 015-2003-MDCLR, a fin de promulgar un nuevo precepto normativo que permita una real desconcentración de facul- tades conforme lo preceptúa el Artículo 74º de la Ley Nº27444, que al amparo del Principio de la Desconcentra- ción de Competencias permite que otros órganos jerárqui- camente dependientes de aquellos el ejercicio de su com-petencia, a través de la emisión de Resoluciones con el objeto de facilitar a los funcionarios administrativos las fa- cultades resolutivas que conciernan a su competencia; Que, conforme el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Orgá- nica de Municipalidades está que el Alcalde ejerce funcio- nes ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcal-día, por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas; Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Geren- cia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia deDesarrollo Local, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Pro- yección y Promoción Social, Gerencia de Seguridad Ciu-dadana y Defensa Civil, Gerencia de Saneamiento Ambien- tal y Sanidad, Gerencia de Presupuesto y Planificación; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: REGLAMENTO DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS EN FACULTADES RESOLUTIVAS DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA- REYNOSO Artículo 1º.- Deróguese y déjese sin efecto la aplica- ción del Decreto de Alcaldía Nº 015-2003-MDCLR de fe- cha 25 de setiembre del 2003 y todos los dispositivos mu-nicipales que se opongan al nuevo Reglamento de Des- concentración de Facultades Resolutivas. Artículo 2º.- Por el presente Reglamento se estable- cen los niveles resolutivos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, de acuerdo al siguiente de- talle: 1. Serán resueltos por la Gerencia de Desarrollo Lo- cal, en primera instancia administrativa: 1.1. La aprobación de estudios preliminares de habilita- ción urbana. 1.2. La aprobación de proyectos de habilitación urbana. 1.3. La recepción de obras de habilitación urbana y la autorización para su inscripción en Registros Públicos. 1.4. La aprobación para la subdivisión sin cambio de uso de terrenos urbanos. 1.5. Los cambios de uso de inmuebles construidos ori- ginalmente para viviendas.1.6. Los asuntos relativos a compatibilidad de uso, zo- nificación y vías. 1.7. Los trámites de licencia de obra, por construcción, demolición, cercado de terrenos y/o apertura de puertas. 1.8. La declaración de fincas ruinosas.1.9. La autorización para la instalación de mobiliario ur- bano: bancos, faroles, carteleras. 1.10. La autorización para uso de retiro municipal en forma temporal y/o Provisional. 1.11. La autorización y control para realización de obras en la vía pública. 1.12. La autorización para instalación de anuncios y publicidad exterior. 1.13. La aprobación de valorización de terrenos.1.14. La autorizaciones para demolición de construc- ciones. 1.15. El Otorgamiento de certificado de habitabilidad y autorizaciones para la ejecución de obras públicas y priva- das. 1.16. Los pedidos y reclamaciones que presenten los vecinos en asuntos de su competencia. 1.17. La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y lasreclamaciones que contra ellas se formulen. 1.18. Los recursos de reconsideración planteados con- tra sus resoluciones otros asuntos en materia de desarro-llo Local que no sean de competencia del Alcalde; y, 1.19. Todos aquellos procedimientos señalados en el texto único de procedimientos administrativos aprobadospor Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR, en los asuntos de su competencia que no sean de atribución del alcalde o del Concejo Municipal. 2. Serán resueltos por la Gerencia de Administra- ción Tributaria, en primera instancia administrativa: 2.1. Los pedidos de exoneración y solicitudes de Inafec- tación al pago del Impuesto Predial y sus renovaciones. 2.2. Los pedidos de prescripción de tributos.2.3. Los procedimientos no contenciosos tributarios.2.4. Recursos de Reclamaciones tributarias contra ór- denes de pago y/o resoluciones de determinación y/o re- soluciones de multa tributaria. 2.5. Reclamaciones tributarias contra actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributa-ria. 2.6. La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales del ámbito de su competencia y las reclamaciones que contra ellas se formulen. 2.7. Los pedidos y reclamaciones que presenten los ve- cinos, en asuntos de su competencia. 2.8. Los recursos de reconsideración planteados con- tra sus resoluciones en asuntos administrativos. 2.9. La autorización temporal para el ejercicio del co- mercio ambulatorio e instalación de módulos, kioscos o si- milares. 2.10. El otorgamiento y anulación de licencias de fun- cionamiento provisionales. 2.11. El otorgamiento y anulación de licencias de fun- cionamiento definitivas. 2.12. La autorización temporal para el funcionamiento de ferias de productos alimenticios, agropecuarios, arte-sanales y otros. 2.13. Aprobar fraccionamiento y aplazamientos tributa- rios y no tributarios declaración de adjudicación, reversióno clausura de los puestos y otros en mercados de propie- dad municipal. 2.14. La compensación o devolución de pagos indebi- dos o en exceso por tributos o sanciones tributarias. 2.15. La transferencia de pagos indebidos o en exceso por tributos y/o sanciones tributarias; y, 2.16. Todos aquellos procedimientos administrativos señalados en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos aprobados por Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR,en los asuntos de su competencia que no sean de atribu-ción del Alcalde o del Concejo Municipal. 3. Serán resueltos por la Proyección y Promoción Social, en primera instancia administrativa: 3.1. La autorización de espectáculos públicos no de- portivos.