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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 2004, Informe Legal Nº 202-2004-G.R.PASCO/GRAJ de fecha 1 de julio del 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les Nº 27867, se establece y norma la estructura, orga- nización, competencias y funciones de los gobiernos re-gionales. Define la organización democrática, descen-tralizada y desconcentrada del Gobierno Regional con-forme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Des-centralización; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que lasituación de urgencia debe entenderse como un hechode excepción que determina una acción rápida de ad-quisición o contratación como medida temporal sin per- juicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones defi-nitivas; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que al producirse el supuesto señalado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicacionesdel Estado, que determina la necesidad de efectuar proce-sos de adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante acciones inme-diatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del titular del pliego o de la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 670- 2004-G.R.PASCO/PRES, se conformó el Comité Especial que tendrá a su cargo la realización del proceso de selec- ción para la contratación del ejecutor de la obra “Construc-ción Puente Carrozable Villar”; Que, resulta necesario declarar la situación de urgen- cia, a fin de evitar el colapso del actual Puente Villar en elpróximo período de lluvias, autorizándose la contratación del ejecutor de la obra “Construcción Puente Carrozable Villar”, por un valor referencial de S/. 1,376,550.98, gastoque se encuentra aprobado en el presupuesto del GOBIER-NO REGIONAL DE PASCO para el presente ejercicio, enla Fuente de Financiamiento Fondo de Compensación Re-gional (S/. 215,306.98) Meta 180, y Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-024-2004-EF/UEPL480 (S/. 1’161,244.00); Que, mediante los informes de vistos se exponen la jus- tificación técnica y legal para la contratación del ejecutorde obras mediante la exoneración del respectivo procesode selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el Art. 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone quelas exoneraciones previstas en el artículo 19º de la normaen mención se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad. Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el Desarrollo Regional Integral Sosteni-ble, promoviendo la inversión pública y privada y el em-pleo; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y laigualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdocon los planes y programas nacionales, regionales y loca- les de desarrollo; Que, con Informe Legal Nº 202-2004-G.R.PASCO/GRAJ de fecha 1 de julio del 2004, se ha determinado la justifica-ción legal, para la declaración de situación de urgencia lacontratación del contratista que se hará cargo de la ejecu-ción de la obra “Construcción Puente Carrozable Villar”, así mismo con Informe Técnico Nº 001-2004-G.R.PASCO/ G.R.I., referente al estado situacional Puente Villar que seencuentra en la Red Vial de Oxapampa, y demás informesexistentes de las diferentes instituciones y Entidades, enla misma que se establece que el Puente Villar fue cons-truido en el año 1962, y es la que permite conectarse a la localidad de Chontabamba con Oxapampa, el puente tiene 42 años de servicio y sólo se ha hecho mantenimiento enlo que se refiere a la plataforma y barandas de madera, la estructura metálica que soporta las cargas respectivas hasufrido deterioro por fatiga y por la inclemencia del tiempopor falta de mantenimiento, así como la oxidación de loselementos estructurales, las barras y en los nudos de co-nexión que se observa los remaches sueltos y oxidados, pero se tiene restricciones en su uso y puede colapsar en el siguiente período de lluvias debido a la inestabilidad delos estribos. Asimismo, el muro de contención aguas abajoen la margen derecha ha colapsado totalmente, incremen-tando el riesgo de erosión en los estribos; Que, la zona presenta altas precipitaciones de llu- vias entre los meses de octubre a marzo; y por las con- diciones ya descritas de la infraestructura existe el po-tencial riesgo de colapso, interrumpiendo totalmente eltráfico vehicular y peatonal, trayendo la pérdida de vidashumanas, interrupción del intercambio comercial entreOxapampa y Chontabamba, teniendo como efecto el re- traso en el desarrollo económico y social de la población afectada; evidenciando además que es urgente la cons-trucción del nuevo Puente Villar, por la situación preca-ria en que se encuentra la estructura actual, significan-do un riesgo para los usuarios; Que, así mismo la Municipalidad Provincial de Oxapam- pa viendo este problema ha declarado en Emergencia al Puente Villar, así como la Municipalidad Distrital de Chon-tabamba; Que, estando al artículo 21º de la Ley Nº 26850 y el segundo párrafo del artículo 108º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, en la misma que se establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medidatemporal ante un hecho de excepción que determina unaacción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensablepara paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice elproceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas, y que en el presente caso es procedente la aplicación de la situación de emergenciapara la construcción del Puente Villar; Que, mediante el informe del visto y los documen- tos contenidos en él, el Gerente Regional de Infraes-tructura del Gobierno Regional de Pasco hace de co- nocimiento de la Alta Dirección la necesidad de decla- rar en Situación de Urgencia la Construcción del Puen-te Villar de Oxapampa, ya que la zona directamenteafectada corresponde a los diversos poblados que seencuentran ubicados en ambas márgenes del río Chon-tabamba comprendidos en los distritos de Chontabam- ba y Oxapampa. Los poblados afectados en el distrito de Chontabamba son: Cuatro Naranjas, Nueva Berna,Santo Domingo, Chontabamba y Dos de Mayo. Del dis-trito de Oxapampa: Tsachopen, Oxapampa, San Alber-to, La Esperanza, San Juan, Miraflores Nº 02, Miraflo-res, Zipizu y Gramazu, y que la población directamente afectada es de 10,454 habitantes, distribuidos en los poblados correspondientes a los distritos de Chonta-bamba y Oxapampa; Que, el Marco Legal vigente en cuanto a Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, Texto Único Ordenado dela Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento - D.S. Nº 013-2001- PCM, mediante la cual permite adecuarse a la Exonera-ción de Procesos de Selección a través de la Declaratoriade Situación de Urgencia, para la adquisición y contrata-ción, que en este caso sería la contratación para la Cons-trucción del Puente Villar de Oxapampa; Que, de conformidad al Art. 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S.Nº 012-2001-PCM, se considera situación de urgenciacuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de de-terminado bien o servicio compromete en forma directae inminente la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, por lo que dicha situación faculta a la entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tipo o cantidad, según sea el caso, ne-cesario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda; Que, las disposiciones legales vigentes permiten al Gobierno Regional de Pasco adecuarse a la Situación de