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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Artículo 2º.- RECONOCER, el mérito del comerciante mediante una Diploma de parte de la Municipalidad Distri-tal de Ate, la misma que será otorgada por medio de la Oficina de Imagen Institucional. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos Locales y Subgerencia de Comercialización y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 15225 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G61/G72 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61/GF1/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/GF1/G6F/G2C/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 088-MDCH Chaclacayo, 6 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de agosto del 2004, bajo la Presidencia del señor Alcalde con el quórum reglamentario y visto el Informe Nº 053-GDATR-MDCH-2004 de la Ge-rencia de Administración Tributaria y Rentas, el cual propo- ne una modificatoria a la Ordenanza Nº 084-MDCH. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27.5.04 se aprobó la Ordenanza Nº 084- MDCH, que Reglamenta e Incentiva el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, concediéndole el Beneficio de Exoneración de Interés y Moras a la Cancelación total desu deuda; Que, es política de la actual Gestión Municipal otorgar a los Contribuyentes del Distrito las mayores facilidadespara que cumplan con el pago de sus deudas tributarias y no tributarias; En uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. El Con- cejo ha aprobado por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los contribuyentes que tengan deu- das tributarias o no tributarias, podrán pagar sus deudas desagregadas año por año hasta el 2003; acogiéndose al Artículo 32º de la Ordenanza Nº 084-MDCH, hasta el 31de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde a efec- tos que dicte las disposiciones complementarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración Tributaria y Rentas y Unidad de Informática el cum-plimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 15202MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G70/G6C/G61/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G2D/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 160 Villa María del Triunfo, 17 de agosto del 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.agos- to.2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Wa- shington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los se- ñores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delga- do, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Za- malloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Dr. Donato Izarra Pa-lomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Fran- co, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ra- mírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre be-neficios tributarios a personas desplazadas por la vio- lencia política en la jurisdicción del distrito de Villa Ma- ría del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28223, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.mayo.2004, el Estado Peruano re- conoce el status específico de "desplazado", su natura-leza legal y la atención de los diversos problemas jurídi- cos; Que, el Art. 14º de la ley acotada señala que las autori- dades competentes tienen la obligación y responsabilidad de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de losdesplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país; Que, como consecuencia de la violencia política vivi- da en nuestro país en los últimos veinte años, muchos pobladores de diversos lugares se han visto obligados adesplazarse principalmente a la capital de la República, asentándose en distintas comunidades de la provincia de Lima; Que, en el mes de abril del 2004 se ha llevado a cabo el I Encuentro de Organizaciones y Personas Desplazadas por la Violencia Política del Cono Sur deLima, reuniéndose representantes de los distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, analizándose la situación actual de los des-plazados por la violencia política reasentados en las jurisdicciones de dichas comunidades, a fin de recoger las demandas y propuestas básicas en diversos temas,entre los cuales destaca la petición de condonación de deudas tributarias por concepto de arbitrios municipa- les, así como el empadronamiento de las familias y per-sonas desplazadas, a fin de poder acceder a los bene- ficios de los diferentes programas que el Estado u otras Instituciones ofrecen; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; constituyendo entidades básicas de la or- ganización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que insti-tucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios y que tienen entre uno de sus fines promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los Gobiernos Locales ejercen su función norma- tiva a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artícu-