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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 institucional y operativo; Un Programa de inversiones de rehabilitación, renovación y ampliación de los sistemas amediano y largo plazo; metas de gestión que se derivan delos programas antes mencionados. 4.2 D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Gene- ral de Servicios de Saneamiento. Art. 120º - b. El Plan Maestro será normado por la Superintendencia: Directiva para formulación de los Planes Maestros de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI- SUNASS Publicada el 24 de agosto de 1996. Modificación de la Directiva de Planes Maestros de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. (Fle-xibilización Nº 1) Resolución de Superintendencia Nº 854-99-SUNASS. Publicada el 23 de setiembre de 1999. Modificación de la Directiva de Planes Maestros de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. (Fle-xibilización Nº 2). Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2001-SU- NASS-CD. Aprobada el 28 de setiembre del 2001 4.3 D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Gene- ral de Servicios de Saneamiento. Art. 123º. La elaboracióndel Plan Maestro está a cargo de la EPS, con asistencia técnica de la Superintendencia. 4.4 D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Gene- ral de Servicios de Saneamiento. Art. 123º. En el caso deuna EPS Municipal, el Plan Maestro será aprobado por sudirectorio. Luego de esta aprobación será remitido a laSuperintendencia para su revisión, la que de encontrarlo conforme comunicará a la EPS a efecto de que elabore su Plan Financiero. En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Emitir opinión de conformidad al Plan Maestro presentado por Entidad Prestadora de Serviciosde Saneamiento CHAVIN S.A. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 15129 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G32/G35/G2C/G20/G4D/G7A/G2E/G20/G43/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G72/G62/G2E/G20/G41/G67/G72/G75/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4C/G61/G50/G61/G7A/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 045-2004/SBN-GO-JAD La Molina, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble constituido por el Lote 25 de la Manzana "C" de la Urbanización Agru-pamiento La Paz, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 256,00 m², inscrito en la Ficha Nº 1133953 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1036 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Pro-piedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamen- to de Lima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, encargado de llevar el registro, control y adminis-tración de los bienes inmuebles y muebles que comprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía conel interés social; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 647, de fecha 29 de abril de 1970, el Concejo Provincial de Lima, ha decla-rado cumplidas la ejecución de las obras de habilitación correspondientes a la urbanización con construcción si- multánea de viviendas denominada "Agrupamiento La Paz",ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departa- mento de Lima; Que, el Artículo 2º del mencionado Decreto de Alcaldía dispone como "área para el Estado" una extensión de 256,00 m², constituida por el Lote 25 de la Manzana "C" de la Urbanización "Agrupamiento La Paz"; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0034-2004/SBN-GO-JAD del 16 de marzo de 2004, resulta necesario proceder a la desafectación admi-nistrativa del predio submateria, de conformidad con el ar- tículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal", a fin de que sea adjudicado en venta directa conforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado median- te Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembrede 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su compe- tencia, de conformidad con la normatividad vigente y lapolítica institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del terreno constituido por el Lote 25 de la Manzana "C" de la Urbanización Agrupamiento La Paz, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el cual cuentacon un área de 256,00 m², inscrito en la Ficha Nº 1133953 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1036 del Sistema de Información Nacionalde los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspon- diente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo pre-cedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVO Jefe de Adjudicaciones 15123 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G2D/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 387-2004-GR.CAJ/P Cajamarca, 17 de agosto de 2004