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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 2. Incinerar residuos sólidos, arrojar papeles, desper- dicios, desmonte o maleza en la vía pública, en terrenossin construir, y en parques y jardines. 3. Arrojar aguas servidas en la vía pública. 4. Transportar desperdicios u otras materias orgánicas contaminantes en triciclos o cualquier otro medio de trans- porte informal. 5. Arrojar animales muertos en la vía pública, terrenos sin construir, y en parques y jardines. 6. Dañar o destruir las papeleras que se encuentren en la vía pública, o en los parques, así como las carretillas delpersonal de limpieza pública de esta Corporación Edil. Artículo 7º.- Los vecinos que infrinjan la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 6º, serán sancio- nadas por primera vez con una multa equivalente al 10% de la UIT. De reincidir en la falta, se procederá al decomisodel medio de transporte utilizado. Artículo 8º.- Las personas que infrinjan por primera vez las prohibiciones establecidas en los numerales del 2 al 6del Artículo 6º, serán amonestadas por escrito por la Di- rección de Servicios Comunales. De reincidir en la falta, serán sancionadas con una multa equivalente a 5% de laU.I.T. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal ve- lar por la difusión y cumplimiento de la presente Orde-nanza. Artículo 10º.- Deróguese todas aquellas disposiciones Municipales que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 15275 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G76/G61/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G61/G2D /G72/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2004-CDB Bellavista, 26 de julio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 243-04-MUDIBE/OAF/ UA de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 065- 2004-MUDIBE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-CDB del 31 de mayo del 2004 se declaró en situación de ur- gencia la adquisición de insumos para el Programa Vasode Leche de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En consecuencia, se autorizó la adquisición de leche evapo- rada en tarro bajo la modalidad de adjudicación directade menor cuantía durante los meses de junio y julio del 2004; Que, mediante Informe Nº 243-04-MUDIBE-OAF/UF, la Unidad de Abastecimiento comunica a la Gerencia Munici- pal que la empresa Procesadora de Alimentos Peruanos S.A.C. ha interpuesto recurso de apelación contra la bue-na pro otorgada en acto público de fecha 12 de julio del 2004; circunstancia que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 167º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, suspende el proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos; Que, en virtud de ello, la Unidad de Abastecimiento solicita la ampliación de la situación de urgencia para el mes de agosto, en el concluirá la atención del recurso im-pugnativo en trámite;Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Di-recta las adquisiciones que se realicen en Situación deUrgencia declarada de conformidad con la normatividadvigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el Artículo 108º de la norma antes acotada, deter- mina que la Situación de Urgencia debe entenderse comoun hecho de excepción que determina una acción rápidade adquisición o contratación como medida temporal sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas; Que, asimismo, el artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que por Situación de Urgencia se considera aque-lla en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminados bienes o servicios comprometa en formadirecta la prestación de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su car-go, facultando a la Entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo nece-sario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda; Que, en el presente caso, el retraso en la culmina- ción de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2004-MDBdebido a la presentación de un recurso impugnativo con-tra el otorgamiento de la Buena Pro constituye unacircunstancia fáctica que podría generar la ausencia ex-traordinaria e imprevisible del mencionado producto másallá del plazo autorizado en el Acuerdo de ConcejoNº 044-2004-MDB; Que, dicha circunstancia justifica legalmente la aten- ción del requerimiento planteado por la Unidad deAbastecimiento, resultando procedente que en ejerciciode sus atribuciones, el Concejo Municipal autorice la pró-rroga de la declaratoria de urgencia, por el mes de agostodel 2004; Que, mediante Informe Nº 243-2004-MUDIBE-OAF/UA, la Unidad de Abastecimiento señala la cantidad de tarrosde leche y el valor referencial de la adquisición a realizarsedurante el período de urgencia; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus inte- grantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánicade Municipalidades le confiere y con dispensa del trámitede lectura y aprobación de actas; ACUERDA:Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia la ad- quisición de leche evaporada en tarro para el ProgramaVaso de Leche del distrito de Bellavista durante el mesde agosto del 2004. En consecuencia, autorizar la ad-quisición de dicho insumo bajo la modalidad de adjudi-cación directa de menor cuantía, de acuerdo a lo ex-puesto en la parte considerativa del presente Acuerdode Concejo. Artículo 2º.- Establecer como valor referencial en la presente declaratoria de urgencia, la suma deS/. 26,632.00; la fuente de financiamiento: 13 Donacio-nes y Transferencias - Programa Vaso de Leche; y laGerencia Municipal como la encargada de celebrar loscontratos respectivos. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuer- do de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como laremisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Con-traloría General de la República y CONSUCODE, dentrode los plazos de ley. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofici- na de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dis-puesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 14964