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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 cio Ilender Perú/Laboratorios Americanos y ABBOTT Laboratorios S.A.; Que, el 5 de abril del 2004, se realizó el Acto Público de Adjudicación de la Licitación Pública según relación de íte- ms Nº 0399L00041. El ítem 383 fue adjudicado a favor delConsorcio Ilender Perú/Laboratorios Americanos, mientras que la propuesta técnica de Laboratorios ABBOTT S.A., fue desestimada toda vez que el producto ofertado no con-taba con envase primario múltiple e individualizado, incum- pliendo con el numeral 4.18 de las Bases; Que, el 14 de abril del 2004, Laboratorios ABBOTT S.A. interpuso recurso de apelación contra la desestima- ción de su propuesta técnica y el Otorgamiento de la Buena Pro para el ítem 383 de la Licitación Pública se-gún relación de ítems Nº 0399L00041. Mediante Reso- lución Nº 162-GG-ESSALUD-2004, del 21 de abril del 2004, se declaró infundado dicho recurso de apelaciónen el extremo que cuestionó la descalificación de su pro- puesta técnica, e improcedente respecto del Otorga- miento de la Buena Pro; Que, posteriormente, Laboratorios ABBOTT S.A. inter- puso recurso de revisión contra la Resolución Nº 162-GG- ESSALUD-2004. Dicho recurso de revisión fue declaradoinfundado mediante Resolución Nº 331/2004.TC-SU; Que, el Anexo 3-A de las Bases de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 contiene el "Cua-dro de Requerimientos" para los diversos ítems que fueron convocados. Es así como para el ítem 383 (Ritonavir) re- fiere como forma de presentación: TB; Que, de acuerdo al numeral 4.18 de las Bases, los medicamentos deben ofertarse y entregarse en envases primarios múltiples e individualizados. Cuando la formade presentación sea TB, podrá presentarse: Cápsulas, gra- geas o comprimidos. En tal sentido, las Bases de la Lici- tación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041,para el ítem 383 (Ritonavir), previó que los postores po- dían ofertar su producto en cualquiera de las siguientes formas de presentación: Cápsulas, grageas o comprimi-dos; Que, el Consorcio Ilender Perú/Laboratorios America- nos, que obtuvo la Buena Pro del ítem 383 (Ritonavir) de laLicitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, ofertó el producto Ritonavir fabricado por Xiamen MCHEM Laboratories, cuya forma de presentación es tabletas; Que, sin embargo, la Gerencia de División de Presta- ciones, órgano que según lo dispuesto en el literal f) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 258- PE-ESSALUD-2003, tiene como una de sus funciones la de dirigir y controlar las actividades relacionadas conla selección, evaluación, asignación, distribución, uso y ubicación de medicamentos, insumos, material médico, equipamiento hospitalario, material radiológico e instru-mental quirúrgico en el ámbito institucional, mediante su Carta Nº 5972-GDP-ESSALUD-2004, ha señalado que: "De acuerdo al informe técnico sobre antirretroviral pre-sentado por el área usuaria en concordancia con la in- formación de la FDA e información científica disponible, la presentación del producto Ritonavir en cápsulas y sus-pensión son las únicas presentaciones posibles con re- sultados favorables para los pacientes infectados con VIH/SIDA"; Que, asimismo, la Gerencia de División de Prestacio- nes refiere que la FDA (Foods Drugs Administration de los Estados Unidos de Norteamérica), en su condiciónde organismo referencial a nivel mundial para la autoriza- ción de venta de productos farmacéuticos, informa en su página web oficial que: en julio de 1998, ABBOTT,laboratorio fabricante de la molécula original, comunicó el retiro del mercado del producto que se expendía en forma de presentación semisólida, debido a la apariciónde cristales en las pruebas de solubilidad, con la conse- cuente menor biodisponibilidad del medicamento, indi- cando que posteriormente la FDA aprobó para su co-mercialización las cápsulas semiblandas con contenido líquido que ha venido siendo adquirida por la institución sin ningún inconveniente para el tratamiento de los pa-cientes infectados con VIH/SIDA; Que, la FDA se encarga, de un lado, de la autorización y registro de los productos farmacéuticos norteamericanos;y de otro, se encarga de realizar trabajos de investigación, siendo por ello, un referente técnico internacional, razón por la que a pesar que el producto ofrecido por el Consor-cio Ilender Perú/Laboratorios Americanos, no se encuen- tra dentro de los alcances (de autorización y registro) de laFDA, sí en cambio corresponde que tome como referencia los trabajos de investigación de ésta última, más aún cuan- do la molécula original del producto farmacéutico fue de-sarrollada en Estados Unidos de Norteamérica; Que, agrega la Gerencia de División de Prestacio- nes que, la presentación en tabletas, forma de presenta-ción ofrecida por el Consorcio adjudicado con el ítem 383 de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, disminuye la biodisponibilidad y por lo tan-to, la efectividad en el tratamiento de los pacientes que requieren inmunosupresión y por ende la calidad de la atención de los mismos, contraviniendo con uno de losprincipios fundamentales de los servicios de salud que presta la institución; Que, en tal sentido, de lo manifestado por la Gerencia de División de Prestaciones, se deduce que existió un error en la determinación del requerimiento del ítem 383 (Ritonavir) de la Licitación Pública según relación de íte-ms Nº 0399L00041, específicamente en la forma de pre- sentación del producto, lo cual impidió seleccionar un pro- ducto que reúna las características necesarias para sa-tisfacer las reales necesidades de los pacientes asegu- rados a los que la Entidad brinda prestaciones de salud, impidiendo así alcanzar la finalidad del proceso, y conello que la Entidad obtenga los bienes de la calidad, for- ma y a precios o costos adecuados, conforme lo recoge el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, así también, se ha contravenido el Principio de Eficiencia recogido en el numeral 4) del artículo 3º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones, según el cual, los bienes que se adquieran deben reunir, entre otros, los re-quisitos de calidad, así como también contraviene lo dis- puesto en el primer párrafo del numeral 1 del artículo 40º del mismo cuerpo normativo, que indica que las Basesdeberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y ope- ratividad de los bienes, servicios y ejecución de obras re-queridos; Que, en el presente caso, las tabletas (bien) se encuen- tran directamente vinculadas con el efecto que deben pro-ducir en la salud de los pacientes con VIH SIDA. Esto es que de adquirir los mismos, los efectos que producirían no serían los esperados en los pacientes con VIH SIDA; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad del ítem 383 (Ritonavir) de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, desde la Etapa de Convocatoria,previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contrave- nido el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como elnumeral 4) del artículo 3º y el primer párrafo del numeral 1 del artículo 40º de su Reglamento; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;