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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Que, la norma legal señalada, estipula que son funcio- nes específicas de los Gobiernos Regionales en materiade salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas nacionales y los planes sec- toriales, coordinar las acciones de salud integral del ámbi-to regional, así como promover y ejecutar en forma priori- taria las actividades de promoción y prevención de la sa- lud. Que, la Resolución Ministerial Nº 342-2004/MINSA de fecha 30 de marzo del 2004, aprueba la Directiva Nº 033- MINSA/DGSP-V.02 "Esquela o Calendario de VacunaciónNacional", con relación al Control de la Fiebre Amarilla, establece que se vacunarán al 100% de la población resi- dente en los departamentos de San Martín, Junín, Cusco yMadre de Dios, como parte de un plan que se ejecutará progresivamente en el resto del País. Que, la Selva Central es una zona endémica de transmi- sión de la fiebre amarilla, con una considerable población en riesgo y una alta incidencia de casos y de letalidad. Que, las disposiciones emitidas para el control de la fiebre amarilla no han sido suficientes ni eficaces, aque- jando no sólo la salud de las personas sino también el tu- rismo con impactos socioeconómicos negativos para laSelva Central. Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regio- nal de Junín, desplegar acciones que permitan fundamental-mente el desarrollo de las capacidades humanas de sus habitantes. Que, teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Nº 02-2004- GRJ-CR-CPDS de fecha 23 de julio del 2004 y de confor- midad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º,10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobadola siguiente Ordenanza Regional. Artículo Primero.- Declárese de Necesidad Pública el Control de la Fiebre Amarilla en la Selva Central, jurisdic- ción del departamento de Junín. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Salud de Junín, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 242-2004/MINSA, dispondrá la vacunaciónobligatoria de las personas en edad activa del departamento de Junín, durante el año 2004. Artículo Tercero.- Los agricultores de las provincias de Chanchamayo y Satipo, deberán exigir a sus traba- jadores como requisito para el ingreso a trabajar, la res- pectiva constancia de vacunación emitida por cualquierórgano del Ministerio de Salud, de por lo menos diez (10) días de antelación. Artículo Cuarto.- Las Empresas de Transporte que otorgan servicio de pasajeros hacia la Selva Central, debe- rán solicitar a sus usuarios la respectiva constancia devacunación oficial emitida con diez (10) días de anteriori- dad al viaje, lo que será verificado en los puestos de con- trol Correspondientes. Artículo Quinto.- La Policía Nacional del Perú, presta- rá las garantías y la colaboración del caso para el cumpli- miento de lo establecido en la presente Ordenanza Regio-nal. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Junín y los Órganos Regionales correspondientes, pro- pondrán a la Presidencia Regional, el Reglamento de Mul-tas y Sanciones a los que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Séptimo.- La Dirección Regional de Salud de Junín, queda encargada de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza Regional, informando periódicamente al Gobier- no Regional de Junín. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derógase las disposiciones regionales del ámbito del departamento de Junín, que se opongan a lapresente Ordenanza Regional. Segundo.- Comuníquese a los organismos correspon- dientes para que en coordinación con los órganos delGobierno Regional de Junín se dé cumplimiento a lo esta- blecido en la Presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintitrés días del mes de julio del año 2004. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los cinco días del mes de agosto del año 2004. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 15135 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G2C/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G61/G67/G72/GED/G2D /G63/G6F/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G70/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G61/G6D/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 730-2004-G.R.PASCO/PRES Cerro de Pasco, 3 de agosto de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 721-2004- G.R.PASCO/PRES de fecha 22 de Julio del 2004, Infor-me Nº 106-2004-G.R.P/GRRNGMA de fecha 4 de agos- to del 2004, Informe Nº 109-2004-G.R.P/GRRNGMA de fecha 2 de agosto del 2004, Informe Legal Nº 232 “A”-2004-G.R.PASCO/ORAJ de fecha 2 de agosto del 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867, se establece y norma la estructura, organiza-ción, competencias y funciones de los gobiernos regiona- les. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrado del Gobierno Regional conforme a la Cons-titución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante el informe de Sustentación Técnico Nº 002-2004-GRP/GRRNGMA sobre “Asistencia y Apoyocon Insumos Agrícolas a los Agricultores Damnificados por las Heladas y Sequías de las provincias de Pasco y Daniel Carrión”, la misma que fueron evaluados por los técnicosde la Dirección Regional Agraria Pasco, así mismo la Ofi- cina Responsable para la Identificación es la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestión del Medio Am-biente y Defensa Civil del Gobierno Regional Pasco, en merito al Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM publicado con fecha 24 de febrero del 2004; Que, los daños que se han Identificado en las dife- rentes áreas de cultivo, es la quemadura parcial y total de las plantas (hojas, y tallos), por el congelamiento delas aguas que contiene las plantas a temperatura bajo cero, esto de acuerdo a los informes técnicos efectua- dos en las provincias de Pasco y Daniel Carrión se hanidentificado superficies de cultivo perdidas por la ac- ción de las heladas así como superficie de cultivos afec- tados parcialmente, con una superficie de cultivo depapa perdidas de 2,260 has, Superficie de cultivo de papa, cereales y leguminosas afectadas parcialmente de 3,301 has;