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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 lo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por D.S.Nº 135-99-EF; estableciendo el Artículo 9º inciso 9) de laLey Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, la potestadtributaria de las municipalidades para crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales; De conformidad con los Artículos 9º Inc. 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el votoUnánime de los señores Regidores; y con la dispensa dela lectura y aprobación del acta; ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS A PERSONAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA POLÍTICA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula los beneficios tributa- rios establecidos a favor de las personas desplazadas porla violencia política que se hayan reasentado en la jurisdic- ción de Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- Se entiende por "desplazados" a las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a esca-par o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia genera-lizada, de violaciones de los derechos humanos y que nohan cruzado una frontera estatal internacionalmente reco-nocida. Artículo 3º.- BASE LEGAL.- - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28223 - Ley sobre los Desplazamientos Inter- nos. TÍTULO II DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 4º.- Dispóngase la apertura del Libro de Regis- tro de las personas desplazadas por la violencia política y que se encuentren reasentadas en la jurisdicción de Villa María del Triunfo. Los requisitos para su inscripción seránestablecidos en el Reglamento respectivo. TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS Artículo 5º.- CONDONACIÓN.- Otórguese el beneficio de condonación de las deudas tributarias generadas hasta la fecha, por concepto de arbi-trios municipales, a la personas desplazadas por la violen-cia política. Artículo 6º.- EXONERACIÓN.- Otórguese el beneficio de exoneración de los arbitrios municipales hasta el 31.diciembre.2010, a las personasdesplazadas por la violencia política. Artículo 7º.- Para acceder o acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, las per-sonas desplazadas por la violencia política deben encon-trarse inscritas en el Libro de Registro mencionado en elArtículo Cuarto. TÍTULO IV DE LA SANCIÓN Artículo 8º.- Aquella persona que aprovechándose de las circunstancias haya declarado hechos y condicionesque no son ciertas y en razón a ellas haya obtenido dere- chos y beneficios que no le correspondan, pierde automáticamente estos derechos y beneficios, sin perjui-cio de interponerse las acciones legales de acuerdo a lalegislación vigente.TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Disposición Única.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com-plementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 15274 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G63/G6F/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G53/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2004-CDB Bellavista, 26 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integran- tes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; expidió la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTO DEL RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Los vecinos del distrito de Bellavista de- berán velar por el cumplimiento de la limpieza pública y ornato de la ciudad y contribuir en crear ambientes saluda- bles para sus habitantes. Artículo 2º.- Los vecinos del distrito de Bellavista tie- nen la obligación de ubicar al frente de su fachada los resi- duos sólidos para su posterior recojo en un tiempo pruden-te (30 minutos máximo) antes del paso del vehículo reco- lector, para evitar la presencia de recicladores, en bolsas perfectamente cerradas, prohibiéndose la colocación dedichos residuos sólidos después del paso de vehículo re- colector . Artículo 3º.- La Dirección de Servicios Comunales es- tablecerá las rutas y horarios más convenientes para la recolección de los residuos sólidos, comprometiéndose a ofrecer un servicio de calidad. La Dirección de ParticipaciónVecinal se encargará de constituir Comités de Vecinos "Be- llavista te quiero limpia" para tal fin. Artículo 4º.- Las personas que dejen residuos sólidos en la vía pública después del paso del vehículo recolector, serán amonestadas por escrito por la Dirección de Servi- cios Comunales en la primera vez. De reincidir en la mis-ma falta serán sancionadas con una multa equivalente a 5% de la U.I.T. Artículo 5º.- Los vecinos del distrito de Bellavista que detecten el incumplimiento de lo establecido en la pre- sente Ordenanza podrán dar parte de esta situación a la Dirección de Participación Vecinal, para los fines delcaso. Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido : 1. La selección, distribución y comercialización de los residuos sólidos que se encuentren en la vía pública por parte de las personas que se dediquen al reciclaje de losmismos.