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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 3.2. La autorización de eventos deportivos. 3.3. La autorización para la realización de actividades sociales, artísticas o culturales. 3.4. La autorización para funcionamiento de circos, jue- gos mecánicos, tómbolas y similares. 3.5. La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ellas se formulen. 3.6. Los pedidos y reclamaciones que presenten los ve- cinos, en asuntos de su competencia. 3.7. Los recursos de reconsideración planteados con- tra sus resoluciones. 3.8. El reconocimiento y registro de las organizaciones sociales y sus juntas directivas; y, 3.9. Todos aquellos procedimientos aprobados por Or- denanza Nº 005-2003-MDCLR. En los asuntos de su com-petencia que no sean de atribución del Alcalde o del Con-cejo Municipal. 4. Serán resueltos por la Gerencia de Seguridad Ciu- dadana y Defensa Civil en primera instancia adminis-trativa: 4.1. El reconocimiento de las Brigadas de Defensa Ci- vil y su Junta Directiva. 4.2. La aprobación del padrón de damnificados en caso de incendios, terremotos y otras catástrofes. 4.3. La autorización para el depósito de material piro- técnico. 4.4. La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y las reclamaciones que contra ellas se formulen. 4.5. Los pedidos y reclamaciones que presenten los ve- cinos, en asuntos de su competencia. 4.6. La autorización para la instalación de sistemas de seguridad en la vía pública. 4.7. Los recursos de reconsideración planteados con- tra sus resoluciones; y, 4.8. Todos aquellos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobadospor Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR. en los asuntos desu competencia que no sean atribución del Alcalde o del Concejo Municipal. 5. Serán resueltos por la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad en primera instancia administra-tiva 5.1. La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales en asuntos de su competencia y lasreclamaciones que contra ellas se formulen. 5.2. Los pedidos y reclamaciones que presenten los ve- cinos, en asuntos de su competencia. 5.3. Los recursos de reconsideración planteados con- tra sus resoluciones; y, 5.4. Todos aquellos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bados por Ordenanza Nº 005-2003-MDCLR en los asun-tos de su competencia que no sean atribución del Al-calde. 6. Serán resueltos por la Gerencia de Administra- ción y Finanzas en primera instancia administrativa. 6.1. La autorización para el pago de compensación por tiempo de servicios de los servidores municipales. 6.2. El otorgamiento de pensiones de cesantía, jubila- ción, sobrevivencia a los ex servidores municipales y a quie-nes de ellos se deriven sus derechos. 6.3. Las autorizaciones para el pago de subsidios por luto o sepelio. 6.4. La autorización de licencias al personal. 6.5. La aprobación del rol de vacaciones. 6.6. El reconocimiento de crédito devengados.6.7. La conformación del Comité de altas y bajas de los bienes municipales. 6.8. La conformación del comité de inventario munici- pal. 6.9. La emisión de directivas relacionadas al gasto (aus- teridad y racionalidad).7. Serán resueltos por la Gerencia Municipal en pri- mera instancia administrativa. 7.1. La apertura de procesos administrativos y la impo- sición de sanciones derivadas de los mismos. 7.2. Las funciones que de acuerdo a la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento es- tán reservadas para la máxima autoridad administrativa dela entidad, en los asuntos relativos a adquisición de bienes y contratación de servicios, excepto aquellas expresamente calificadas como indelegables así como las correspondien-tes a contratación de obras y consultorías de obras. 7.3. Los pedidos y reclamaciones que presenten los ve- cinos, en asuntos de su competencia. 7.4. Todos los asuntos que no se encuentren estableci- dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2003 de esta corporación edilicia. 8. Serán resueltos por la Gerencia Municipal, en se- gunda instancia: 8.1. Los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por las Gerencias en primera instancia, exceptoen aquellos casos que deben ser resueltos por el Despa- cho de Alcaldía o el Concejo Municipal. 9. Serán resueltos por el Despacho de Alcaldía: 9.1. La dispensa de publicación y/o de días para la ce- lebración de matrimonio civil. 9.2. La delegación escrita para la celebración de matri- monios civiles funcionarios municipales o Jefes de Hospi-tales y establecimientos análogos. 9.3. Otros asuntos que con arreglo a las disposiciones legales y/o municipales vigentes, le correspondan y noestén delegados a las gerencias. 9.4. Los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas en primera instancia por la Geren-cia Municipal. 9.5. Los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas en primera instancia por la Geren-cia de Proyección y Promoción Social. Artículo 3º.- Las Resoluciones de Gerencia que se emitan por las instancias administrativas indicadas en los artículos precedentes, serán dictadas bajo la estricta res- ponsabilidad de los funcionarios que las visen y suscriban.Copia fedatizada de las mismas serán remitidas al Despa- cho de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaría General, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Secretaría General, de manera conjunta, que- dan encargadas de evaluar permanentemente el cumpli-miento del presente Decreto de Alcaldía, así como propo- ner las modificaciones y directivas necesarias para su ade- cuada implementación por parte de las diversas Geren-cias de la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en trá- mite a la fecha de entrada en vigencia del presente Regla- mento, se adecuarán a sus disposiciones, de acuerdo al estado en que se encuentren. Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipa- lidades, en los expedientes que hayan merecido pronun-ciamiento mediante Resolución de Alcaldía y que se en- cuentren impugnadas en vías de apelación se emitirá nueva Resolución de Alcaldía que declare agotada la víaadministrativa, dejando a salvo el derecho de los recu- rrentes de impugnarlas a través del proceso contencio- so administrativo. Tercera.- El pronunciamiento legal y/o visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica estará considerado para los procedimientos y resoluciones que se expidan en to-das las instancias. Cuarta.- Para los efectos de la aplicación del presente Decreto de Alcaldía deberán adecuarse todos los Instru-mentos Normativos de Gestión, Reglamento de Aplicación de Sanciones, Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de esta Corporación Edilicia, a la nueva nomenclatu-ra de los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 001-2004-