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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 regional no puede interferir en la acción y competencias de las municipalidades de su jurisdicción. 18. Mediante Oficio Nº 0819/2004-GRL-PRES el señor Pre- sidente del Gobierno Regional de Lima, respondiendo nuestro Oficio Nº 317-2004, ha manifestado que “ no tiene que dar cuenta ni al gobierno Nacional ni Gobiernos Locales ” denegando el derecho del Pueblo de Végueta a acceder a la información re- ferida a la Norma que por su propia finalidad le afecta. Contra-rio a ello se ha iniciado una persecución penal a nuestra Co-muna por criar autogestionariamente y con mucho esfuerzo peces para su consumo en un brazo de la laguna Albufera, es decir dentro de la creada Zona de Exclusión, habiendo sidointervenidos con fecha 4 de agosto último, por la Fiscal Provin-cial de Prevención del Delito, Doctora Mónica Núñez Velez en mérito a la Denuncia interpuesta por el señor Presidente de la Región Lima, por supuesto delito de abuso de autoridad y por violar la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL que aun no ha sido reglamentada. Nuestros vecinos están expuestos a la misma suerte por tenersus viviendas y centro de labores dentro de la arbitraria Zonade Exclusión. Frente a ésta agraviante situación que vulnera el principio de legalidad en perjuicio de nuestro Pueblo, puerto de pesca-dores donde desembarcó el Glorioso Ejercito Libertador delGeneralísimo Don José de San Martín, el Gobierno Local cum- pliendo con su deber de respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades en Sesión Extraordinaria; ACUERDA: PRIMERO: Declarar que, la Laguna Albufera de Medio Mundo, sus Playas, juncales, afluentes, paisajes y expansio- nes acuáticas naturales son un recurso ancestral que siendofuente de costumbres e idiosincrasia, constituye un medio devida enraizado en nuestros habitantes que observan y conser- van el desarrollo sostenible. SEGUNDO: Manifestar la auténtica voluntad del Histórico Pueblo de Végueta en el sentido que, toda norma legal o dispo-sición tendiente a afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas naturales o jurídicas ubicadas en elámbito territorial de nuestro Distrito de Végueta y que se refieraa materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano, zo- nificación o servicios públicos, solo debe acatarse en armo- nía con la Constitución y los derechos legalmente adquiri- dos siempre que ésta Norma resulte válida por haber sido dictada conforme al ordenamiento jurídico como lo exige imperativamente el artículo 8 de la Ley Nº 27444 de aplica- ción obligatoria a todos los Gobiernos Locales y Regionales dela República. TERCERO: Disponer el inmediato inicio de las siguientes acciones legales: 3.1. Interponer la acción destinada a que se declare formal- mente la Nulidad de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/ RL por haberse dictado omitiendo la Audiencia prevista en el artículo 182.2 de la ley 27444. 3.2. Formular Denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Presidente del Gobierno Regional de Lima, señor Mi-guel Ángel Mufarech Nemy y todos aquellos que resulten res- ponsables de delito de abuso de autoridad en agravio del Esta-do y de nuestros vecinos, al haber legislado sobre materia ambiental sin convocar a Audiencia Pública que dispone la LeyNº 27444, festinando el procedimiento legal para privar a nues-tro Pueblo de su derecho de participar y ejercer oportunamen- te sus derechos. 3.3. Formular Denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Presidente del Gobierno Regional de Lima, señor Mi- guel Ángel Mufarech Nemy y todos aquellos que resulten res-ponsables de delito de Usurpación de Funciones específicasexclusivas de la Municipalidad de Végueta, en agravio del Es- tado al pretender desconocer los derechos legalmente recono- cidos por nuestro Gobierno Local al Asentamiento Humano Santa Cruz, la Asociación de Vivienda Santa Rosa de la Poli- cía Nacional del Perú, y todas las empresas legalmente insta-ladas dentro de la creada Zona de Exclusión. 3.4. Formular Denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Presidente del Gobierno Regional de Lima, señor Mi-guel Ángel Mufarech Nemy y todos aquellos que resulten res- ponsables de delito de Usurpación de Funciones específicas exclusivas de la Municipalidad Provincial de Huaura en agraviodel Estado y del Concejo Menor de Medio Mundo, al pretenderdesconocer los derechos legalmente reconocidos por ése Go- bierno al Consejo Menor de Medio Mundo y sus habitantes, domiciliados dentro de la Zona de Exclusión en un entorno in-mediato de la Laguna Albufera en el radio de 1 Km. a la redon- da. 3.5. Convocar a los vecinos y empresarios de Végueta y Medio Mundo a la recolección en nuestro local municipal de 5,000 firmas requeridas para presentar la debida Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en defensade los intereses de nuestro pueblo; 3.6. Exhortar al honorable Alcalde y cuerpo de Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura a que, haciendo suyo el agravio al Pueblo de Végueta, adopte el Acuerdo para hacer uso de la facultad establecida en el artículo 203 de la Constitu- ción, para interponer la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL; 3.7. Solicitar al señor doctor Walter Alban, Defensor del Pueblo, para cumpliendo el mandato contenido en el artículo162 de la Constitución defienda los derechos fundamentales y constitucionales de nuestra Comunidad para interponer la Ac- ción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº003-2004-CR/RL; 3.8. Ofíciese al señor doctor Antero Flores Araoz, Presi- dente del Congreso de la República, y a los presidentes de lasbancadas parlamentarias acreditadas en el Congreso solici- tándoles que, haciendo suyo el agravio hacia el Pueblo de Vé- gueta, convoquen a 30 Congresistas con el fin de que en usode la facultad que les otorga el artículo 203 de la Constitución,interpongan la Acción de Inconstitucionalidad contra la Orde-nanza Regional Nº 003-2004-CR/RL; 3.9. Poner en conocimiento de éstos hechos a las Comisio- nes de Descentralización y Regionalización y de Gobiernos Locales del Congreso de la República, para los fines de fisca- lización a que se contrae el artículo 50 de la Ley Nº 27783. Regístrese, comuníquese, publíquese,cúmplase y archívese. ALEJANDRO R. ALOR PORTILLA Alcalde 15400 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU