Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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vizacion de las Polizas de Caucion y Certificado Fianza por S/. 39,802.3, S/. 11, 468.53 y por S/. 22,937.05 debiendo extenderse tres Cheques de Gerencia, a favor del Gobierno Regional de Tumbes; que posteriormente con fecha 29 de setiembre y recepcionada por el Gobierno Regional de Tumbes el 6 de octubre del 2003, ha recibido la Carta Notarial de SUL MORDAZA SEGUROS en donde manifiesta que R&J. Ingenieros S.R.L., les ha informado que la ejecucion de las Polizas referidas no pueden proceder debido a que el Gobierno Regional no cumplio con notificar conforme a Ley, la Resolucion del Contrato de la Obra Denominada "Construccion Aulas Modulares CC. EE. del departamento de Tumbes", acompanando la Carta Notarial Nº 114-2003R&J INGENIEROS S.R.L.; Que, mediante Carta Notarial remitida a SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS entregada notarialmente el 25 de noviembre del 2003, por el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se dio repuesta, a la Carta Notarial a que nos hemos referido en el parrafo precedente, adjuntandole las Cartas Notariales de fecha 27 de noviembre del 2002, Carta Notarial de fecha 19 de junio del 2003, la Cedula de Notificacion Nº 18351/ 2003-TC y la Resolucion Nº 825-2003.TC.51 emitido por el CONSUCODE en consecuencia la referida Compania de Seguros a la fecha ha debido cumplir con hacer efectiva las Polizas de Caucion y los Certificados Fianza, de conformidad con el articulo 1898º del Codigo Civil, concordante con el articulo 40º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordante con los articulos 121º, 122º y 124º del Texto Unico Concordado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sin embargo de manera inexplicable la citada Compania de Seguros no ha cumplido con su obligacion de honrar las referidas Polizas de Caucion y Certificados Fianzas, pese a su requerimiento oportuno y reiterado; Que, el inciso 1), del articulo 1219º del Codigo Civil establece como efecto de las obligaciones, el autorizar al acreedor para emplear las medidas legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; Que, de conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Decreto Ley N° 17537, modificado por el Decreto Ley N° 17667, en MORDAZA con el Decreto Supremo N° 0022003-JUS, la representacion del Estado a nivel Regional y de la Defensa Judicial de los derechos e intereses de los organos y organismos que conforman los Gobiernos Regionales la asumen los Procuradores Publicos Regionales y para la plena representacion en juicio debe ser autorizado por Resolucion Ejecutiva Regional, con Acuerdo de los Gerentes Regionales conforme lo determina el MORDAZA parrafo del Art. 78° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Estando a los considerandos precedentes, con Acuerdo de los Gerentes Regionales y la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Secretaria General Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE Articulo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador Publico del Gobierno Regional interponer las acciones judiciales que correspondan contra SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador, oficinas competentes del Gobierno Regional de Tumbes; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 15351

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-MSS referente al Regimen Tributario y disposiciones sobre pago de arbitrios municipales a aplicarse en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 241
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de agosto de 2004, el Informe Nº 04-082-00000045 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT y el Oficio Nº 01-90-000001434, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, sobre ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172MSS, que establecen el Regimen Tributario y las disposiciones aplicables al pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, solicito la ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 171MSS y 172-MSS, que aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, y los importes de dichos servicios correspondientes al ano 2004; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA de MORDAZA estuvieron regulados por las Ordenanzas Nºs. 128-MSS y 130-MSS, normas municipales mediante las cuales se establecio el Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2003, respectivamente. Ordenanzas que fueron ratificadas por los Acuerdos de Concejo Nºs. 067 y 182, respectivamente; Que, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias distritales, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establece la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas transcritas, las municipalidades, en este caso la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales;

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