Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento sobre el uso del techo, azotea y sus aires en edificaciones de uso residencial
ORDENANZA Nº 200-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 23 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA en Sesion de fecha 6.MAR.2004 mediante Ordenanza Nº 181MSS aprobo el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 2004-2010, con excepcion del numeral 1.7.4, del Capitulo I, acerca del Uso del Techo Azotea y sus aires, encargando, segun la Cuarta Disposicion Transitoria, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la ampliacion del estudio correspondiente a fin que se proponga la reglamentacion pertinente; Que, la Administracion ha cumplido con presentar el estudio requerido, el que considera nuevas alternativas para el uso del techo, azotea y aires, que se ajustan a los requerimientos y posibilidades de uso requeridas por los vecinos del distrito, facilitando a su vez el control de, la edificacion y actividad constructora en el distrito, a fin de evitar las transgresiones a la normatividad vigente en materia de alturas maximas edificables; Estando a los informes Nºs. 372-2004-GDU-GCDL-MSS y 1099-2004-OAJ-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con opinion favorable segun Dictamen Conjunto Nº 0062004-CDL-CAJ/MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º, 40º y 79º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

con fines esteticos o de diseno y de ser necesario, en forma parcial en su perimetro lateral. 3.- Se permite unicamente una escalera de gato, desde el area comun del ultimo piso habitable del edificio, al techo, exclusivamente para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que se ubiquen en el mismo, como los tanques elevados, las casetas de ascensor, u otros. B.- Azotea y sus Aires de acceso y uso comun.1.- De habilitarse la azotea y sus aires para el uso comun de todos los moradores de la edificacion, esta tendra obligatoriamente un acceso comun a traves de la escalera principal de la edificacion y sera unicamente para fines de recreacion, pudiendo considerar, areas verdes, MORDAZA y/ o piscinas. 2.- Sobre la azotea y sus aires solo podra construirse: parapetos, casetas de ascensor, tanques elevados, pergolas livianas (sol y sombra u otros elementos desmontables) y servicios higienicos unicamente para el servicio de las areas recreativas, en todos los casos las edificaciones a ejecutarse en la azotea, deberan estar retiradas del lindero del techo respecto de la elevacion frontal bajo una linea de 45°; en el caso de edificaciones con varios frentes se respetara el retiro indicado en todos los frentes, el retiro minimo sera de 1.50 m. 3.- Los parapetos laterales y/o posteriores cuando la edificacion colinde con propiedades vecinas no requieren de retiro y seran totalmente opacos, de material noble y con una altura minima de 1.50 m. a fin de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 4.- Las edificaciones (areas techadas) indicadas, en su conjunto, no deberan sobrepasar el 25% del area de la azotea. 5.- Para habilitar la azotea y sus aires segun esta alternativa, debera presentarse, conjuntamente con los proyectos, para su aprobacion por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, el diseno y calculo del aislamiento acustico requerido, para mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del ultimo piso. 6.- Igualmente el Reglamento Interno debera contener un capitulo especial referido al uso de la azotea y sus aires, en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a actividades, horarios etc., con el mismo fin de no afectar a los residentes del ultimo piso. C.- Azotea y sus Aires de uso y dominio privado de los propietarios de ultimo piso.1.- De habilitarse la azotea y sus aires para uso y dominio privado de los propietarios del ultimo piso, esta tendra areas de dominio privado debidamente individualizadas por cada departamento del ultimo piso y areas de dominio comun que deberan permitir el acceso a todas las instalaciones comunes de la edificacion para su adecuado mantenimiento 2.- El Area utilizable de dominio privado, en cada caso, sera el 50% del area total de la superficie que corresponde al techo de los ambientes de uso y dominio privado de los departamentos del ultimo piso. 3.- El area utilizable definida en el item anterior debera estar bordeada por un parapeto opaco, de material noble, con una altura minima de 1.50 m. en las colindancias entre las areas de dominio privado, asi como con las de dominio comun y de 1.00 m. en el resto. 4.- El acceso a las areas de dominio privado sera obligatoriamente a traves de escaleras, con la seccion minima reglamentaria, a ser consideradas al interior de cada uno de los departamentos del ultimo piso. 5.- El acceso al area de dominio comun se efectuara unicamente a traves de escalera de gato, desde el area comun del ultimo piso habitable del edificio directamente a la seccion de dominio comun del techo, exclusivamente para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que se ubiquen en el mismo, como los tanques elevados, casetas de ascensor, u otros. 6.- En la azotea no debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio privado con las areas de dominio comun. 7.- El parapeto que bordea las areas utilizables de cada departamento y las edificaciones a ejecutarse en la azotea, deberan estar retiradas del lindero del techo respecto de la elevacion frontal, bajo una linea de 45°, en el caso de

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL TECHO, AZOTEA Y SUS AIRES EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL
Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre el uso del techo, azotea y sus aires, en edificaciones de uso residencial existentes o por edificarse dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, incorporandolo a la Ordenanza N° 181MSS, dentro del Capitulo I de las Normas Tecnicas Urbanisticas de Usos del Suelo para el distrito de MORDAZA de MORDAZA, con los numerales 1.7.4, 1.7.5 y 1.7.6, con el texto siguiente: 1.7.4 Uso del Techo, Azotea y sus Aires.El presente numeral define las caracteristicas y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se propongan ejecutar sobre el ultimo nivel autorizado o altura MORDAZA de edificacion establecida en el plan MORDAZA vigente, segun la condicion de propiedad y uso que se detallan a continuacion: A.- Techo y sus Aires de acceso y uso comun.1.- De mantenerse el techo como tal, este y sus aires seran obligatoriamente de dominio comun, no debiendo llegar al mismo ninguna escalera convencional, sea esta de uso comun o individual de los departamentos del ultimo piso. 2.- No debe considerarse, en ningun caso el acceso al techo para usos distintos al de mantenimiento de las instalaciones comunes que se ubican en el mismo, para evitar el uso indebido del techo solo se permitira la colocacion de parapetos, de hasta un metro de alto, solo en los frentes,

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