TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C /G74/G65/G63/G68/G6F/G2C/G20/G61/G7A/G6F/G74/G65/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G69/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 200-MSS Santiago de Surco, 23 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión de fecha 6.MAR.2004 mediante Ordenanza Nº 181- MSS aprobó el Plan Urbano Distrital de Santiago de Sur-co 2004-2010, con excepción del numeral 1.7.4, del Capí- tulo I, acerca del Uso del Techo Azotea y sus aires, en- cargando, según la Cuarta Disposición Transitoria, a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ampliación del estudio correspondiente a fin que se proponga la reglamentación pertinente; Que, la Administración ha cumplido con presentar el estudio requerido, el que considera nuevas alternativas para el uso del techo, azotea y aires, que se ajustan a los reque- rimientos y posibilidades de uso requeridas por los veci-nos del distrito, facilitando a su vez el control de, la edifica- ción y actividad constructora en el distrito, a fin de evitar las transgresiones a la normatividad vigente en materia dealturas máximas edificables; Estando a los informes Nºs. 372-2004-GDU-GCDL-MSS y 1099-2004-OAJ-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urba-no y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; contan-do con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 006-2004-CDL-CAJ/MSS de las Comisiones de Desarrollo Lo- cal y de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º, 40º y 79º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL TECHO, AZOTEA Y SUS AIRES EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento sobre el uso del techo, azotea y sus aires, en edificaciones de uso residen-cial existentes o por edificarse dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, incorporándolo a la Ordenanza N° 181- MSS, dentro del Capítulo I de las Normas Técnicas Urba- nísticas de Usos del Suelo para el distrito de Santiago de Surco, con los numerales 1.7.4, 1.7.5 y 1.7.6, con el textosiguiente: 1.7.4 Uso del Techo, Azotea y sus Aires.- El presente numeral define las características y condi- ciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se propongan ejecutar sobre el último nivel autorizado o altura máxima de edificación establecida en el plan urbano vigente, según la condición de propiedad y uso que se de-tallan a continuación: A.- Techo y sus Aires de acceso y uso común.- 1.- De mantenerse el techo como tal, éste y sus aires serán obligatoriamente de dominio común, no debiendo lle- gar al mismo ninguna escalera convencional, sea ésta deuso común o individual de los departamentos del último piso. 2.- No debe considerarse, en ningún caso el acceso al techo para usos distintos al de mantenimiento de las insta- laciones comunes que se ubican en el mismo, para evitar el uso indebido del techo sólo se permitirá la colocación deparapetos, de hasta un metro de alto, sólo en los frentes,con fines estéticos o de diseño y de ser necesario, en for-ma parcial en su perímetro lateral. 3.- Se permite únicamente una escalera de gato, des- de el área común del último piso habitable del edificio, al techo, exclusivamente para el servicio de manteni- miento de las instalaciones que se ubiquen en el mis-mo, como los tanques elevados, las casetas de ascen-sor, u otros. B.- Azotea y sus Aires de acceso y uso común.- 1.- De habilitarse la azotea y sus aires para el uso co- mún de todos los moradores de la edificación, ésta tendrá obligatoriamente un acceso común a través de la escaleraprincipal de la edificación y será únicamente para fines derecreación, pudiendo considerar, áreas verdes, terrazas y/ o piscinas. 2.- Sobre la azotea y sus aires sólo podrá construirse: parapetos, casetas de ascensor, tanques elevados, pérgo- las livianas (sol y sombra u otros elementos desmonta- bles) y servicios higiénicos únicamente para el servicio delas áreas recreativas, en todos los casos las edificaciones a ejecutarse en la azotea, deberán estar retiradas del lin- dero del techo respecto de la elevación frontal bajo unalínea de 45°; en el caso de edificaciones con varios frentesse respetará el retiro indicado en todos los frentes, el retiro mínimo será de 1.50 m. 3.- Los parapetos laterales y/o posteriores cuando la edificación colinde con propiedades vecinas no requieren de retiro y serán totalmente opacos, de material noble ycon una altura mínima de 1.50 m. a fin de respetar la priva-cidad de las propiedades colindantes. 4.- Las edificaciones (áreas techadas) indicadas, en su conjunto, no deberán sobrepasar el 25% del área de la azo- tea. 5.- Para habilitar la azotea y sus aires según esta alter- nativa, deberá presentarse, conjuntamente con los proyec- tos, para su aprobación por la Comisión Técnica Califica-dora de Proyectos, el diseño y cálculo del aislamiento acús-tico requerido, para mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso re- creacional de la azotea, que afecte a los residentes delúltimo piso. 6.- Igualmente el Reglamento Interno deberá contener un capítulo especial referido al uso de la azotea y sus ai-res, en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a actividades, horarios etc., con el mismo fin de no afectar a los residentes del último piso. C.- Azotea y sus Aires de uso y dominio privado de los propietarios de último piso.- 1.- De habilitarse la azotea y sus aires para uso y domi- nio privado de los propietarios del último piso, ésta tendrááreas de dominio privado debidamente individualizadas por cada departamento del último piso y áreas de dominio co- mún que deberán permitir el acceso a todas las instalacio- nes comunes de la edificación para su adecuado manteni- miento 2.- El Área utilizable de dominio privado, en cada caso, será el 50% del área total de la superficie que corresponde al techo de los ambientes de uso y dominio privado de losdepartamentos del último piso. 3.- El área utilizable definida en el ítem anterior deberá estar bordeada por un parapeto opaco, de material noble, con una altura mínima de 1.50 m. en las colindancias entre las áreas de dominio privado, así como con las de dominiocomún y de 1.00 m. en el resto. 4.- El acceso a las áreas de dominio privado será obli- gatoriamente a través de escaleras, con la sección mínimareglamentaria, a ser consideradas al interior de cada unode los departamentos del último piso. 5.- El acceso al área de dominio común se efectuará únicamente a través de escalera de gato, desde el áreacomún del último piso habitable del edificio directamente a la sección de dominio común del techo, exclusivamente para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que seubiquen en el mismo, como los tanques elevados, casetasde ascensor, u otros. 6.- En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de domi- nio común. 7.- El parapeto que bordea las áreas utilizables de cada departamento y las edificaciones a ejecutarse en la azo- tea, deberán estar retiradas del lindero del techo respectode la elevación frontal, bajo una línea de 45°, en el caso de