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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 Que, mediante la Ordenanza Nº 171-MSS, la Muni- cipalidad Distrital de Santiago de Surco, estableció el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004; Que, también se estableció que los montos a cobrar por arbitrios, se determinarían distribuyendo el costo total de los servicios entre los contribuyentes del distri-to considerado para: - El Arbitrio de Limpieza Pública, el criterio de Índi- ce de Actividad Económica en función al uso del prediopor la Base Imponible. El Índice de Actividad Económica, se establece a partir del uso asignado a cada predio y en función a lossiguientes factores: generación de residuos, densidad de residuos y la frecuencia de recolección. La Base Imponible, se encuentra referida al valor pre- dial en el distrito. - El Arbitrio de Parques y Jardines, un Costo Flat por el Índice de Sitio tomando como referencia el valorpredial. El Índice de Sitio, está referido a la ubicación del predio y se establece en función a los siguientes facto- res: beneficios ambientales, acceso a recreación y de- porte y al ornato de la zona, tomando como referenciael valor predial en el distrito. El Costo Flat, lo constituye el porcentaje asignado al costo efectivo total del servicio de Parques y Jardi-nes Públicos dividido entre el total de predios. - El arbitrio de Serenazgo, un Costo Flat por el Índi- ce de Riesgo tomando como referencia el uso y el valor del predio. El Índice de Riesgo, está referido a la mayor o me- nor atención que debe dársele a un predio en seguri- dad por el uso asignado, tomando como referencia elvalor predial en el distrito y se establece en función a los siguientes factores: vías de acceso, tránsito peato- nal, tránsito vehicular y grado de vulnerabilidad. El Costo Flat, lo constituye el porcentaje asignado al costo efectivo total del servicio de Serenazgo, dividi- do entre el total de predios. Que, al mismo tiempo, a través de la Ordenanza Nº 172-MSS publicada el 28 de enero de 2004, se aprobólos montos de los arbitrios municipales para el ejerci-cio 2004; Que, considerando los costos y criterios menciona- dos, se determinaron los índices y las fórmulas a usar,los mismos que servirán para calcular los importes por arbitrios y cuya distribución ha sido establecida en los Anexos I, II y III de la Ordenanza materia de ratifica-ción; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 172-MSS, el SAT efectuó observaciones técnicas referidas a la inclusión en la estructura de costos de los arbitrios, de conceptos cuyo vínculo con la prestación efectiva de los servicios públicos no era verificable, en ese senti-do, se solicitó el sustento apropiado para la actividad“Lavado de uniformes de personal” del Servicio de Lim-pieza Pública, además se solicitó para cada arbitrio, la justificación y detalle de los conceptos denominados “Gastos administrativos”, también se detectaron erro-res de cálculo en la actividad “Programa de Segrega- ción de Residuos” del servicio de Limpieza Pública y en “Remuneración total de efectivos PNP” del serviciode Serenazgo. Asimismo, se solicitó la justificación a las actividades correspondientes a “Fonoparchado”, “Pintura”, “Semaforización”, “Carpintería” y “Electrici-dad” incorporados al costo del servicio de Parques yJardines. En este último caso, se observó el hecho de que las mencionadas actividades no habían sido des- critas como parte del servicio en la Ordenanza Nº 171- MSS; Que, con la finalidad de subsanar las observacio- nes realizadas por el SAT, la Municipalidad de Santiago de Surco envió la información sustentatoria requeridapara su revisión e inclusión en el expediente de ratifi-cación. Así, justificaron la inclusión del fonoparchado, pintura, semaforización, carpintería y electricidad, como actividades necesarias para brindar de manera óptima el servicio de Parques y Jardines. Asimismo, corrigie- ron los errores de cálculo y enviaron nuevas estructu-ras de costos. Respecto a la actividad de lavado deuniformes, sostuvieron que dicha actividad está sujetaa un vínculo contractual entre trabajadores y la munici-palidad; Que, respecto a las observaciones efectuadas con relación a los gastos administrativos, la Municipalidadde Santiago de Surco sustentó que éstos guardan rela-ción con la prestación de los servicios, en tanto corres-ponden a gastos derivados de la gestión municipal, ade-más añadió que están usando una metodología basada en el sistema de costeo por actividades (ABC) a fin de estimar la asignación de carga administrativa que asu-me la entidad en la prestación de los servicios públi-cos. En ese sentido remitió la información detallada de los costos involucrados; Que, de este modo, absueltas la observaciones, se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitostécnicos para la ratificación de la Ordenanza en cues- tión. Así, de acuerdo a la información remitida por laMunicipalidad de Santiago de surco, se verificó que laprestación del servicio de Limpieza Pública, que invo- lucra la recolección de escombros, transporte, descar- ga, transferencia y disposición final de desechos sóli- dos urbanos implica para la Municipalidad Distrital, un costo total anual por mano de obra, vestuario, herra-mientas, equipos, entre otros, equivalente a17,823,746.31 Nuevos soles conforme se muestra demanera resumida en el Anexo Nº 1 del informe del SAT; Que, de igual modo, la prestación del Servicio de Parques y Jardines, que consiste en la implementación,recuperación, mantenimiento y mejora de los mismos (según sustento incluye actividades de fonoparchado, pintura, semaforización, carpintería y electricidad, efec-tuados para la mejora del ornato del distrito; genera para la Municipalidad de Santiago de Surco un costo anual por mano de obra, vestuario, herramientas, equipos, ta-rifas de servicios básicos, entre otros, equivalente a16,674,879.08 Nuevos Soles, conforme se muestra enel Anexo Nº 2 del Informe del SAT; Que, la prestación del servicio de Serenazgo, impli- ca para la Municipalidad de Santiago de Surco, incurrir en costos de mano de obra, vestuario, materiales y equi- pos, entre otros, derivados del mantenimiento y mejoradel servicio de vigilancia pública, protección civil y aten-ción de emergencias en procura de la seguridad ciuda-dana. Estos costos para el ejercicio 2004 ascienden a 11, 377,797.60 Nuevos Soles conforme se aprecia en el Anexo Nº 3 del Informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos y a partir de la información presentada por la Muni-cipalidad de Santiago de Surco se ha efectuado la esti-mación de los ingresos potenciales por cada Arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 172-MSS, así como el número depredios afectos para cada caso; Que, de este modo, el ingreso estimado por el Arbi- trio de Limpieza Pública para el año 2004, asciende a17,640,063.72 Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 4 del Informe del SAT. Por el Arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de 16,670,320.78 Nuevos Soles y por el Arbitrio de Sere-nazgo un ingreso equivalente a 11,376,643.56 NuevosSoles, tal como se aprecia en el Anexo Nº 5 y Nº 6respectivamente; Que, en atención a lo expuesto en los párrafos pre- cedentes, se concluye que las Ordenanzas Nº 171-MSS y 172-MSS, se encuentran conforme a la normatividad vigente contenida en la Ley Orgánica de Municipalida- des , aprobada por la Ley Nº 27972; el Texto Único Or- denado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Munici- pal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776; De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 113-2004-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero .- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-MSS, que establecen el Régimen Tri- butario y las disposiciones aplicables al pago de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo correspondientes al ejercicio 2004 a aplicarse en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo .- Invocar a la Municipalidad Dis- trital de Santiago de Surco, que para la aprobación y