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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 Que, sin embargo, conforme se ha indicado, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dis- pone que las Ordenanzas distritales de carácter tribu-tario, para su vigencia, requieren de la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tribu- tación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribu- yente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servi- cios públicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines o laseguridad ciudadana; Que, en el presente caso, sobre la configuración de la obligación tributaria, el artículo 3º de la OrdenanzaNº 171-MSS establece que la condición de contribuyente se configura el primer día del trimestre al que corres- ponde la obligación tributaria, y que cuando se efectúecualquier transferencia, la obligación para el nuevo pro-pietario nacerá en el trimestre siguiente al que se ad- quirió la condición de propietario; Que, el artículo 6º de dicha Ordenanza ha dispues- to que los arbitrios son de periodicidad y determina- ción trimestral. Sobre este punto, la recaudación está referida al plazo que los contribuyentes tienen para can-celar sus respectivas obligaciones, de ahí que el artí- culo 7º de dicha Ordenanza establezca 4 fechas de ven- cimiento del pago de los arbitrios durante el período2004, esto es el último día hábil de los meses de febre-ro, mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF , dispone que el deudor tributario es la per- sona obligada al cumplimiento de la prestación tributa- ria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el pri-mero realiza el hecho generador de la obligación tribu-taria, en tanto que responsable es aquél que sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obliga- ción atribuida a éste; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 171-MSS se- ñala que son contribuyentes de los arbitrios municipa-les, los propietarios de los predios cuando los habiten,desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocu- pados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él y, excepcionalmente, cuando no sea posi-ble identificar al propietario, adquirirá la calidad de res-ponsable por el pago del tributo el poseedor del predio.En conclusión, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha establecido la calidad de deudor tributario den- tro del marco normativo vigente; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servi- cio público, el artículo 69º de la Ley de Tributación Mu-nicipal, establece que las tasas por arbitrios se calcu-larán en función del costo efectivo del servicio a pres- tar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al cos-to en que incurre la Municipalidad respectiva para pres- tar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana; Que, sin embargo, la normativa vigente no estable- ce de modo específico los criterios que las municipali-dades deben emplear para trasladar dicho costo total acada uno de los contribuyentes. Por tal razón, los crite-rios que las municipalidades establezcan para distri- buir dicho costo, deben de vincular en lo posible el co- bro de la tasa al costo de servicio efectivamente pres- tado; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 171-MSS se- ñala que para determinar el monto total que demanda la prestación de los Servicios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo se distribuirá entre el nú-mero de contribuyentes del distrito teniendo en consi- deración total o alternativamente los criterios del índi- ce de actividad económica, el índice de riesgo, el índi- ce del sitio o ubicación del predio, el costo flat, el valor del predio y el uso o actividad de los predios; Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Pú- blica, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha considerado para su determinación: ii) el índice de actividad económica y ii) la base imponible. El índicede actividad económica es establecido por la munici-palidad a partir del uso asignado a cada predio y enfunción a factores tales como la generación de residuossólidos, la densidad de residuos sólidos y la frecuenciade recolección; en tanto que la base imponible se en-cuentra referido al valor del predio; Que, en relación con el Arbitrio de Parques y Jardi- nes Públicos, dicha Municipalidad ha tomado para sudeterminación los criterios de: i) el índice del sitio y ii)el costo flat. Así el índice del sitio está referido a laubicación del predio y se establece en función a los siguientes factores: beneficios ambientales, acceso a recreación y deporte y al ornato de la zona, tomando como referencia el valor del predio. Por su parte, el costo flat lo constituye el porcentaje asignado al costo efecti-vo total del servicio de parques y jardines públicos divi-didos entre el total de predios, con el objeto de lograrun costo fijo; Que, de otro lado, en lo que se refiere al Arbitrio de Serenazgo, la Municipalidad ha tomado para su deter- minación los criterios de i) el índice de riesgo y ii) el costo flat. El índice del riesgo está referido a la mayoro menor atención que debe dársele a un predio en se-guridad por el uso asignado, tomando como referencia el valor del predio y en función a factores tales como: las vías de acceso, el tránsito peatonal, el tránsito ve-hicular y el grado de vulnerabilidad; Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo ante- rior, cabe indicar que el artículo 12º de la OrdenanzaNº 171-MSS faculta a la Municipalidad para establecer una tarifa social de carácter general por el pago de ar- bitrios municipales, en función a las condiciones eco-nómicas de ciertos sectores de la población del distri-to, sustentando en los informes que para tal efecto emi-tan las áreas correspondientes. En relación con ello, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 172-MSS, norma que aprueba los importes por arbitrios municipales para el período 2004, establece el pago de una tarifa social para aquellos conjuntos urbanos calificados como Asenta-mientos Humanos y Pueblos Jóvenes comprendidoscomo tal en el Anexo V de la referida Ordenanza; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 171-MSS señala que se consi-deran inafectos a los predios de propiedad de la Muni-cipalidad Distrital de Santiago de Surco, los Gobiernos Extranjeros, el Cuerpo General de Bomberos, las Enti- dades Religiosas de la Iglesia Católica que sean desti-nados a templos, conventos, monasterios o museos y las Universidades Nacionales y Centros Educativos Es- tatales debidamente reconocidos; Que, el artículo 10º de la citada Ordenanza munici- pal, establece la inafectación del pago por concepto de arbitrios de serenazgo respecto de aquellos predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na- cional del Perú, en atención a las funciones que reali- zan dichas instituciones; Que, respecto a las exoneraciones, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 171-MSS precisa que las exonera- ciones genéricas de tributos otorgados o que se otor-guen no comprende a los arbitrios regulados en dicha ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exone- ración sea expresa; Que, sin perjuicio de ello, el artículo 11º del referido cuerpo legal establece una exoneración del 50% en el pago de los arbitrios municipales respecto de: i) aque-llos predios cuy os propietarios acrediten la calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos enel artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal y ii)aquellos terrenos sobre los cuales se haya constituidoun derecho de superficie a favor de un tercero; Que, en lo que respecta a la formalidad de la publi- cación de las normas para su vigencia, cabe indicar que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha publicado sus Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-MSSen el Diario Oficial El Peruano el 25 y 28 de enero de2004, respectivamente. Asimismo, el 21 de julio del2004, la Municipalidad cumplió con publicar el Anexo IV de la Ordenanza Nº 172-MSS, recogiendo las modi- ficaciones relacionadas con el costo por la prestación del servicio de arbitrios municipales; Que, sin embargo debe tenerse presente que en apli- cación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, las ordenanzas en materia tributaria expedi-das por las municipalidades distritales entrarán en vi- gencia a partir de la publicación del Acuerdo de conce- jo ratificatoria; por lo que su aplicación antes de la rati-ficación resulta de responsabilidad exclusiva de los fun- cionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;