Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

Que, sin embargo, confor me se ha indicado, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas distritales de caracter tributario, para su vigencia, requieren de la ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o la seguridad ciudadana; Que, en el presente caso, sobre la configuracion de la obligacion tributaria, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 171-MSS establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia del trimestre al que corresponde la obligacion tributaria, y que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion para el MORDAZA propietario nacera en el trimestre siguiente al que se adquirio la condicion de propietario; Que, el articulo 6º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios son de periodicidad y determinacion trimestral. Sobre este punto, la recaudacion esta referida al plazo que los contribuyentes tienen para cancelar sus respectivas obligaciones, de ahi que el articulo 7º de dicha Ordenanza establezca 4 fechas de vencimiento del pago de los arbitrios durante el periodo 2004, esto es el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 171-MSS senala que son contribuyentes de los arbitrios municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el y, excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. En conclusion, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA ha establecido la calidad de deudor tributario dentro del MORDAZA normativo vigente; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana; Que, sin embargo, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. Por tal razon, los criterios que las municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el cobro de la tasa al costo de servicio efectivamente prestado; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 171-MSS senala que para determinar el monto total que demanda la prestacion de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente los criterios del indice de actividad economica, el indice de riesgo, el indice del sitio o ubicacion del predio, el costo flat, el valor del predio y el uso o actividad de los predios; Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Publica, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA ha considerado para su determinacion: ii) el indice de actividad economica y ii) la base imponible. El indice de actividad economica es establecido por la municipalidad a partir del uso asignado a cada predio y en

funcion a factores tales como la generacion de residuos solidos, la densidad de residuos solidos y la frecuencia de recoleccion; en tanto que la base imponible se encuentra referido al valor del predio; Que, en relacion con el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, dicha Municipalidad ha tomado para su determinacion los criterios de: i) el indice del sitio y ii) el costo flat. Asi el indice del sitio esta referido a la ubicacion del predio y se establece en funcion a los siguientes factores: beneficios ambientales, acceso a recreacion y deporte y al ornato de la MORDAZA, tomando como referencia el valor del predio. Por su parte, el costo flat lo constituye el porcentaje asignado al costo efectivo total del servicio de parques y jardines publicos divididos entre el total de predios, con el objeto de lograr un costo fijo; Que, de otro lado, en lo que se refiere al Arbitrio de Serenazgo, la Municipalidad ha tomado para su determinacion los criterios de i) el indice de riesgo y ii) el costo flat. El indice del riesgo esta referido a la mayor o menor atencion que debe darsele a un predio en seguridad por el uso asignado, tomando como referencia el valor del predio y en funcion a factores tales como: las vias de acceso, el MORDAZA peatonal, el MORDAZA vehicular y el grado de vulnerabilidad; Que, sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, cabe indicar que el articulo 12º de la Ordenanza Nº 171-MSS faculta a la Municipalidad para establecer una tarifa social de caracter general por el pago de arbitrios municipales, en funcion a las condiciones economicas de ciertos sectores de la poblacion del distrito, sustentando en los informes que para tal efecto emitan las areas correspondientes. En relacion con ello, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 172-MSS, MORDAZA que aprueba los importes por arbitrios municipales para el periodo 2004, establece el pago de una tarifa social para aquellos conjuntos urbanos calificados como Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes comprendidos como tal en el Anexo V de la referida Ordenanza; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 171-MSS senala que se consideran inafectos a los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, los Gobiernos Extranjeros, el Cuerpo General de Bomberos, las Entidades Religiosas de la Iglesia Catolica que MORDAZA destinados a templos, conventos, monasterios o museos y las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales debidamente reconocidos; Que, el articulo 10º de la citada Ordenanza municipal, establece la inafectacion del pago por concepto de arbitrios de serenazgo respecto de aquellos predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en atencion a las funciones que realizan dichas instituciones; Que, respecto a las exoneraciones, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 171-MSS precisa que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios regulados en dicha ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneracion sea expresa; Que, sin perjuicio de ello, el articulo 11º del referido cuerpo legal establece una exoneracion del 50% en el pago de los arbitrios municipales respecto de: i) aquellos predios cuyos propietarios acrediten la calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal y ii) aquellos terrenos sobre los cuales se MORDAZA constituido un derecho de superficie a favor de un tercero; Que, en lo que respecta a la formalidad de la publicacion de las normas para su vigencia, cabe indicar que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA ha publicado sus Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-MSS en el Diario Oficial El Peruano el 25 y 28 de enero de 2004, respectivamente. Asimismo, el 21 de MORDAZA del 2004, la Municipalidad cumplio con publicar el Anexo IV de la Ordenanza Nº 172-MSS, recogiendo las modificaciones relacionadas con el costo por la prestacion del servicio de arbitrios municipales; Que, sin embargo debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de concejo ratificatoria; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

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