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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 edificaciones con varios frentes se respetará el retiro indi- cado en todos los frentes, el retiro mínimo del parapetoserá de 1.50 m. 8.- Los parapetos laterales y posteriores cuando la edi- ficación colinde con propiedades vecinas no requieren deretiro y serán totalmente opacos, de material noble y conuna altura mínima de 1.50 m. a fin de respetar la privacidadde las propiedades colindantes. 9.- El resto del techo de dominio privado (50%) debe proyectarse y ejecutarse en base a planos inclinados (15% de pendiente mínima), superficies abovedadas, o con cual- quier otro sistema convencional o no, que no permita su uso como piso de ambientes habitables en el nivel supe- rior. 10.- Alternativas de uso permitidas en el área utilizable son para: a) Servicios; lavandería, tendal, cuarto de planchado o servicio, depósitos, servicios higiénicos (máximo. 3.00m2 de área techada) para el personal de servicio, el áreatechada total no deberá sobrepasar el 30% del área utiliza-ble. b) Recreación; terraza, BBQ, lavadero, piscina, se per- mite edificar únicamente pérgolas livianas, sala de estar,cuarto de trabajo, hooby o gimnasio y servicios higiénicos, el área techada total no deberá sobrepasar el 30% del área utilizable. Se podrá considerar la combinación de alternativas de uso de la azotea siempre que el área techada no sobrepa-se el 30% del área utilizable. Las edificaciones en todos los casos deberán proyec- tarse con materiales livianos y techos ligeros, de preferen-cia prefabricados que no permitan la edificación de más niveles habitables sobre las mismas. Para la aprobación de los proyectos, en todos los ca- sos de edificaciones multifamiliares o conjuntos residen- ciales, se deberá presentar para su calificación por laComisión Técnica Calificadora de Proyectos conjunta-mente con los proyectos del total de la edificación, los planos y memoria descriptiva del techo o azotea con in- dicación de la alternativa elegida, asimismo, el plano de independización de las secciones del techo y aires que correspondan al dominio privado de cada uno de los pro-pietarios de los departamentos del último piso con indi-cación de las áreas utilizables y acceso de cada uno y la sección que corresponda al dominio común. De consi- derarse edificaciones en la azotea deberá adjuntarse losplanos de arquitectura, estructuras e instalaciones sani-tarias y eléctricas de dichas edificaciones. 1.7.5 Uso del Techo, Azotea y sus Aires en edifi- caciones ejecutadas con anterioridad a la Ordenan-za 181-MSS. El presente numeral define las características y con- diciones de los aires, techos, azoteas y/o edificacionesque se propongan ejecutar sobre la altura máxima de edificación establecida en el plan urbano vigente en edi- ficaciones existentes, concluidas con anterioridad a la Ordenanza N° 181-MSS. Sobre la altura máxima establecida para las edifica- ciones ejecutadas con anterioridad a la Ordenanza Nº 181-MSS, cuyos aires sean de dominio privado de lospropietarios de último piso se aplicará la misma norma- tividad que para la alternativa a que se refiere el numeral 1.7.4 C, en lo que no se oponga a las siguientes normas: 1.- El Área utilizable en cada caso será la superficie que corresponde al techo de los ambientes de uso y do-minio privado de los departamentos del último piso, indi- vidualizados por departamento, considerando obligato- riamente un retiro mínimo de 2.50 m. sobre los frentesde la edificación, donde la edificación colinde con pro-piedades vecinas no requiere del retiro indicado. 2.- Deberá considerarse un retiro mínimo de 1.00 m. alrededor de los pozos de luz existentes en la edifica- ción, con el fin de no afectar la calidad de la iluminación de los ambientes que se sirven de los respectivos pozos de luz. 3.- El área techada máxima no deberá sobrepasar el 30% del área utilizable de cada propietario. 4.- Para la aprobación de la habilitación de la azotea y sus aires para uso y dominio privado de los propieta-rios de último piso se deberá presentar, adicionalmente al título de propiedad, el plano de independización en el que figure las secciones del techo que corresponden aldominio privado de los propietarios de los departamen-tos del último piso y el área de dominio común, debida-mente inscrito en los registros públicos, o en su defectoaprobado y autorizado por la Junta de Propietarios de la edificación por acuerdo adoptado por mayoría califica- da; y de no haber Junta de Propietarios reconocida einscrita en el Registro correspondiente, el plano de in-dependización deberá ser autorizado por acuerdo adop-tado con el voto conforme de cuando menos las dos ter-ceras partes de los propietarios de las unidades de vi- vienda que conforman la edificación, dentro de los cua- les deberán estar obligatoriamente comprendidos todoslos propietarios del último piso. 5.- Simultáneamente con el requisito que se señala en el ítem anterior, en forma individual cada propietariopodrá presentar los proyectos para el uso de la sección de la azotea que le corresponde, en estricta concordan- cia con los parámetros edificatorios indicados en la pre-sente Ordenanza. 1.7.6 Regularización de edificaciones ejecutadas sobre la altura máxima reglamentaria, con anteriori- dad al 31.ENE.2004. La regularización de edificaciones ejecutadas, con an- terioridad al 31.ENE.2004, sobre la altura máxima esta- blecida en el Plan Urbano vigente a la fecha de su ejecu-ción, que se acojan al régimen especial de regulariza-ción establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 181-MSS, dentro del plazo establecido en la Ordenanza Nº 192-MSS, el mismo que culmina el 31.DIC.2004, serán autorizadas respetándose las edifi- caciones ejecutadas, cualquiera sea el área techada eje-cutada, siempre que cuenten con la conformidad de laJunta de Propietarios de la edificación otorgada por ma- yoría calificada; y de no haber Junta de Propietarios re- conocida e inscrita en el Registro correspondiente, laregularización deberá ser autorizada por acuerdo adop-tado con el voto conforme de cuando menos las dos ter- ceras partes de los propietarios de las unidades de vi- vienda que conforman la edificación. De no contarse con la aprobación de los copropieta- rios en la forma establecida en el párrafo anterior la Co-misión Técnica Calificadora de Proyectos revisará el pro-yecto en concordancia con el numeral 1.7.5. de la pre-sente Ordenanza, quien de encontrarlo conforme lo apro- bará, o en su defecto dispondrá su adecuación o lo des- aprobará. Con dictamen desaprobatorio emitido por di- cha Comisión, la administración municipal dispondrá su demolición, en concordancia con el Reglamento de Apli- cación de Sanciones. Artículo 2º.- Modificar el TUPA aprobado por Ordenan- za Nº 94-MSS, incluyendo en el ítem 5.6, sobre procedi-miento de regularización de obra sin licencia, los requisi-tos siguientes: 1.- Copia del título de propiedad de los aires mate- ria de la regularización en el que deben figurar su área y linderos, en caso que el título de propiedad no tengalas f ormalidades señaladas se presentará adicionalmen- te, el plano de independización de las secciones deltecho y aires que correspondan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del último piso y la sección que corresponda al dominio común, debiendo estar firmado como mínimo por los propietarios de los departamentos del último piso. 2.- Informe sobre la Titulación de los aires, según formato proporcionado por la Municipalidad, debidamen- te suscrito por Abogado Colegiado, en el que deberáquedar claramente establecida la propiedad o titulari- dad de los aires para el trámite respectivo. 3.- Conformidad de la junta de propietarios del edifi- cio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7.6; en el caso de conjuntos residenciales con varios bloques,se exigirá sólo del bloque sobre el que se ubica la edi-ficación, la conformidad se refiere al uso actual de la azotea y de las edificaciones ejecutadas sobre la mis- ma. 4.- Documento suscrito por Ingeniero Civil colegia- do, con firma legalizada notarialmente, sobre la cons- tatación y conformidad a la estabilidad de la estructura en su conjunto del predio materia de petitorio de regu- larización, la calidad de los materiales autorizados y la buena práctica constructiva en su ejecución. Debeacompañarse Boleta de Habilidad del Profesional otor-gada por el Colegio de Ingenieros.