Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

edificaciones con varios frentes se respetara el retiro indicado en todos los frentes, el retiro minimo del parapeto sera de 1.50 m. 8.- Los parapetos laterales y posteriores cuando la edificacion colinde con propiedades vecinas no requieren de retiro y seran totalmente opacos, de material noble y con una altura minima de 1.50 m. a fin de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 9.- El resto del techo de dominio privado (50%) debe proyectarse y ejecutarse en base a planos inclinados (15% de pendiente minima), superficies abovedadas, o con cualquier otro sistema convencional o no, que no permita su uso como piso de ambientes habitables en el nivel superior. 10.- Alternativas de uso permitidas en el area utilizable son para: a) Servicios; lavanderia, tendal, MORDAZA de planchado o servicio, depositos, servicios higienicos (maximo. 3.00 m2 de area techada) para el personal de servicio, el area techada total no debera sobrepasar el 30% del area utilizable. b) Recreacion; terraza, BBQ, lavadero, piscina, se permite edificar unicamente pergolas livianas, sala de estar, MORDAZA de trabajo, hooby o gimnasio y servicios higienicos, el area techada total no debera sobrepasar el 30% del area utilizable. Se podra considerar la combinacion de alternativas de uso de la azotea siempre que el area techada no sobrepase el 30% del area utilizable. Las edificaciones en todos los casos deberan proyectarse con materiales livianos y techos ligeros, de preferencia prefabricados que no permitan la edificacion de mas niveles habitables sobre las mismas. Para la aprobacion de los proyectos, en todos los casos de edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales, se debera presentar para su calificacion por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos conjuntamente con los proyectos del total de la edificacion, los planos y memoria descriptiva del techo o azotea con indicacion de la alternativa elegida, asimismo, el plano de independizacion de las secciones del techo y aires que correspondan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del ultimo piso con indicacion de las areas utilizables y acceso de cada uno y la seccion que corresponda al dominio comun. De considerarse edificaciones en la azotea debera adjuntarse los planos de arquitectura, estructuras e instalaciones sanitarias y electricas de dichas edificaciones. 1.7.5 Uso del Techo, Azotea y sus Aires en edificaciones ejecutadas con anterioridad a la Ordenanza 181-MSS. El presente numeral define las caracteristicas y condiciones de los aires, techos, azoteas y/o edificaciones que se propongan ejecutar sobre la altura MORDAZA de edificacion establecida en el plan MORDAZA vigente en edificaciones existentes, concluidas con anterioridad a la Ordenanza N° 181-MSS. Sobre la altura MORDAZA establecida para las edificaciones ejecutadas con anterioridad a la Ordenanza Nº 181-MSS, cuyos aires MORDAZA de dominio privado de los propietarios de ultimo piso se aplicara la misma normatividad que para la alternativa a que se refiere el numeral 1.7.4 C, en lo que no se oponga a las siguientes normas: 1.- El Area utilizable en cada caso sera la superficie que corresponde al techo de los ambientes de uso y dominio privado de los departamentos del ultimo piso, individualizados por departamento, considerando obligatoriamente un retiro minimo de 2.50 m. sobre los frentes de la edificacion, donde la edificacion colinde con propiedades vecinas no requiere del retiro indicado. 2.- Debera considerarse un retiro minimo de 1.00 m. alrededor de los pozos de luz existentes en la edificacion, con el fin de no afectar la calidad de la iluminacion de los ambientes que se sirven de los respectivos pozos de luz. 3.- El area techada MORDAZA no debera sobrepasar el 30% del area utilizable de cada propietario. 4.- Para la aprobacion de la habilitacion de la azotea y sus aires para uso y dominio privado de los propietarios de ultimo piso se debera presentar, adicionalmente al titulo de propiedad, el plano de independizacion en el que figure las secciones del techo que corresponden al

dominio privado de los propietarios de los departamentos del ultimo piso y el area de dominio comun, debidamente inscrito en los registros publicos, o en su defecto aprobado y autorizado por la Junta de Propietarios de la edificacion por acuerdo adoptado por mayoria calificada; y de no haber Junta de Propietarios reconocida e inscrita en el Registro correspondiente, el plano de independizacion debera ser autorizado por acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion, dentro de los cuales deberan estar obligatoriamente comprendidos todos los propietarios del ultimo piso. 5.- Simultaneamente con el requisito que se senala en el item anterior, en forma individual cada propietario podra presentar los proyectos para el uso de la seccion de la azotea que le corresponde, en estricta concordancia con los parametros edificatorios indicados en la presente Ordenanza. 1.7.6 Regularizacion de edificaciones ejecutadas sobre la altura MORDAZA reglamentaria, con anterioridad al 31.ENE.2004. La regularizacion de edificaciones ejecutadas, con anterioridad al 31.ENE.2004, sobre la altura MORDAZA establecida en el Plan MORDAZA vigente a la fecha de su ejecucion, que se acojan al regimen especial de regularizacion establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 181-MSS, dentro del plazo establecido en la Ordenanza Nº 192-MSS, el mismo que culmina el 31.DIC.2004, seran autorizadas respetandose las edificaciones ejecutadas, cualquiera sea el area techada ejecutada, siempre que cuenten con la conformidad de la Junta de Propietarios de la edificacion otorgada por mayoria calificada; y de no haber Junta de Propietarios reconocida e inscrita en el Registro correspondiente, la regularizacion debera ser autorizada por acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. De no contarse con la aprobacion de los copropietarios en la forma establecida en el parrafo anterior la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos revisara el proyecto en concordancia con el numeral 1.7.5. de la presente Ordenanza, quien de encontrarlo conforme lo aprobara, o en su defecto dispondra su adecuacion o lo desaprobara. Con dictamen desaprobatorio emitido por dicha Comision, la administracion municipal dispondra su demolicion, en concordancia con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo 2º.- Modificar el MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 94-MSS, incluyendo en el item 5.6, sobre procedimiento de regularizacion de obra sin licencia, los requisitos siguientes: 1.- MORDAZA del titulo de propiedad de los aires materia de la regularizacion en el que deben figurar su area y linderos, en caso que el titulo de propiedad no tenga las formalidades senaladas se presentara adicionalmente, el plano de independizacion de las secciones del techo y aires que correspondan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del ultimo piso y la seccion que corresponda al dominio comun, debiendo estar firmado como minimo por los propietarios de los departamentos del ultimo piso. 2.- Informe sobre la Titulacion de los aires, segun formato proporcionado por la Municipalidad, debidamente suscrito por Abogado Colegiado, en el que debera quedar claramente establecida la propiedad o titularidad de los aires para el tramite respectivo. 3.- Conformidad de la junta de propietarios del edificio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7.6; en el caso de conjuntos residenciales con varios bloques, se exigira solo del bloque sobre el que se ubica la edificacion, la conformidad se refiere al uso actual de la azotea y de las edificaciones ejecutadas sobre la misma. 4.- Documento suscrito por Ingeniero Civil colegiado, con firma legalizada notarialmente, sobre la constatacion y conformidad a la estabilidad de la estructura en su conjunto del predio materia de petitorio de regularizacion, la calidad de los materiales autorizados y la buena practica constructiva en su ejecucion. Debe acompanarse Boleta de Habilidad del Profesional otorgada por el Colegio de Ingenieros.

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