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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambaye-que ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que en un número de siete (07) folios, comprende diecinueve (19) procedimientos adminis- trativos, el mismo que corre adjunto a la presente forman-do parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Di- rección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de laregión, sin perjuicio de su difusión a través de otros me-dios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15322 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 12 de agosto de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Ex- traordinaria de 9 de agosto de 2004, ha aprobado la Orde- nanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regiona-les de acuerdo con el Artículo I, inciso 5, del Título Prelimi- nar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA, los procedimientosadministrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus inte- reses o derechos, siguiendo los criterios que a este efectoestablece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA del Archivo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, comprende veinte(20) procedimientos administrativos, detallándose en cada procedimiento los requisitos correspondientes, ca- lificándose el procedimiento con indicación de la depen- dencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprue-ba el trámite, así como la autoridad que resuelve la im-pugnación respectiva; se específica también el derechode pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, que para el ejercicio fiscal 2004 asciende a Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00); criterios que se ajustan al contenido del TUPA previsto por el Artícu- lo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximonivel de las autoridades regionales, debiendo entendersepor analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambaye- que ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que en unnúmero de seis (6) folios, comprende veinte (20)procedimientos administrativos correspondientes, el mis- mo que corre adjunto a la presente formando parte integran- te de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo Regional del Gobierno Regional de Lambaye- que aprobado conforme al Artículo Primero de la pre- sente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin per- juicio de su difusión a través de otros medios, confor- me a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15315 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G73/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifica- da por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902; Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056; y demás normas complemen- tarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece que los Gobier- nos Regionales están obligados a promover la partici- pación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Asi- mismo, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Pre-supuesto Participativo Nº 28056, señala que los Go-biernos Regionales, dispondrán las medidas necesa- rias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmen-te de aquellos de la Sociedad Civil, estableciendo me- canismos de registro complementarios a los ya exis- tentes; Que, en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, se establece en elinciso a) del numeral 1 del artículo 10º , que es competen-cia exclusiva del Gobierno Regional, planificar el desarro-llo integral de la región y ejecutar los programas socioeco- nómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacio- nal de Desarrollo. Asimismo, en el inciso a) del artículo 15º , se establece que es atribución del Consejo Regional, apro-