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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G52/G2F/G52/G4C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G61/G67/G75/G6E/G61 /G41/G6C/G62/G75/G66/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2004-C/MDV Végueta, 13 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2004, convocada para tratar la situación Jurídica del Distrito y acciones a tomar frente a la Orde- nanza Regional Nº 003-2004-CR/RL. CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitución en su artículo 191º reconoce a las Municipalidades autonomía Política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia local, correspondiendo alConcejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la al- caldía las funciones ejecutivas; 2. Que por mandato el artículo 192º de la Constitución, las Municipalidades en ejercicio de su autonomía adminis- trativa, económica y política, tienen competencia para or- ganizar, reglamentar y administrar los servicios públicoslocales de su circunscripción, así como planificar el de- sarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecu- tar los planes y programas correspondientes; 3. Que la autonomía municipal es un derecho de la comuni- dad local a participar a través de órganos propios en el gobier- no y administración de cuantos asuntos le atañen; 4. Que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Normas vía Ordenanzas y Acuerdos; siendo estos últimos decisiones que toma el Con- cejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional, que expresan la voluntad del órgano de go- bierno para practicar un determinado acto o sujetarse auna conducta o norma institucional conforme lo preceptúa el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades; 5. Que, la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización en su numeral 15 establece que las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos regionales y de Municipalida-des respectivamente, distinguiendo las funciones de normati-vidad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones ; 6. Que, el Gobierno Regional de Lima, amparándose en la competencia exclusiva que le otorga el numeral 1 n)del ar- tículo 10º de la Ley Nº 27687 Orgánica del Gobiernos Regio- nales - referida a promover el uso sostenible de los recur- sos forestales y de biodiversidad - ha promulgado la Orde- nanza Regional Nº 003-2004-CR/RL publicada el 21 de abrilúltimo en el Diario Oficial El Peruano, la cual legislando sobreuna laguna que no es un área forestal y sin estudio públicosobre biodiversidad ni motivación científica aparente, ha creado una denominada Zona de Exclusión en un radio de 1 Km. de la Laguna Albufera de Medio Mundo, dentro del cual contrario a promover el uso sostenible de los recursos naturales y bio- diversidad conforme le ordena la glosada ley, se limita a pro- hibir la pesca, el pastoreo de ganado, avicultura, acuicultura, crianza de cerdos, turismo desordenado, invasiones y urba- nizaciones. 7. Que, la Ordenanza tiene como objeto “ favorecer la con- servación de la diversidad biológica y contribuir al desarrollo social y económico de las poblaciones que dependen de estos ecosistemas ” conforme reza su Sexto Considerando, sin tener en cuenta que el numeral 2.c. del mismo artículo 10º de la Ley Nº 27687 dispone que los Gobiernos Regionales ejercen com- petencia compartida en la Promoción, gestión y regula- ción de actividades económicas y productivas en su ámbi- to y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesque- ría, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.8. Que, asimismo el acotado artículo 10º en el numeral 2.d) establece que los Gobiernos Regionales ejercen la compe- tencia compartida en la Gestión sostenible de los Recursos Naturales y mejoramiento de la Calidad Ambiental; y finalmen- te en el numeral 2.e) establece que los Gobiernos Regionales ejercen la competencia compartida en la preservación y admi- nistración de las reservas y áreas naturales protegidas; todoello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 73º de laLey Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. 9. La acotada Ley de Bases de la Descentralización define a las competencias compartidas como aquellas en las que in- tervienen dos o mas niveles de gobierno ; 10. Los Gobiernos Locales ejercen competencia comparti- da sobre Turismo, Preservación y Administración de las reser-vas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protec-ción del ambiente, conforme lo dispone el artículo 43º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización . 11. Que, uno de los objetivos de la descentralización en materia ambiental, es la coordinación y concertación interinsti- tucional así como la participación ciudadana en todos los nive- les del Sistema Nacional de Gestión Ambiental conforme lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización; 12. Que, la Ley Nº 26435 Orgánica del Tribunal Constitucio- nal ha establecido en su artículo 22º que el Tribunal Constitu- cional para apreciar la constitucionalidad o inconstitucionali-dad de las normas, considera además de los preceptos cons- titucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional , se hayan dictado para determinar las competencias o las atri- buciones de los Órganos del Estado . En lo que atañe espe- cíficamente a las municipalidades, el bloque de constitucionali- dad está conformado por los preceptos constitucionales quelas regulan y por los preceptos infraconstitucionales conteni-dos en su correspondiente ley de desarrollo constitucional de- nominada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; 13. El acto administrativo que dio lugar a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, sin la participación de los ciu- dadanos afectados , y sin distinguir derechos reconocidos, ha establecido la base legal para el virtual desalojo de todo medio urbano que se halle en la creada Zona de Exclusión en un radio de 1 Km. de la Laguna Albufera entre los que se encuen- tran el Asentamiento Humano Santa Cruz, la Villa Magisterial,la Asociación de Vivienda Santa Rosa de la Policía Nacionaldel Perú, la Cooperativa Agraria Virgen del Carmen, el CentroPoblado Menor de Medio Mundo y una serie de empresas le- galmente instaladas en esa área; 14. Con la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 003- 2004-CR/RL el gobierno regional niega implícitamente el re- conocimiento efectuado por el Gobierno Local a los vecinos que conforman el Asentamiento Humano Santa Cruz, la Vi-lla Magisterial, la Asociación de Vivienda Santa Rosa de laPolicía Nacional del Perú, la Cooperativa Agraria Virgen del Carmen, el Centro Poblado Menor de Medio Mundo y cita- dos habitantes, y asimismo deja virtualmente sin efecto lasautorizaciones, derechos y licencias que la Municipalidad Distrital de Végueta ha otorgado a las empresas que tribu- tan y se hallan legalmente instaladas en la creada Zona deExclusión, vulnerando además la Ley Nº 28059 Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada que en su artí- culo 2.1. manda que el Estado garantiza la libre iniciativa einversión privada, nacionales y extranjeras, efectuadas o porefectuarse, en todos los sectores de la actividad económica de acuerdo a la Constitución y la Ley. 15. Consecuencia de estas transgresiones a la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales Nº 27867, a la Ley de Normasdel Procedimiento Administrativo General Nº 27444, a la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Ley Nº 27783 de Bases deDescentralización y a la Ley Nº 28059 Marco de Promoción dela Inversión Descentralizada, el gobierno regional con éstamodalidad estaría ejerciendo implícitamente funciones espe- cíficas de competencia exclusiva de la Municipalidad Dis-trital señaladas en los numerales 3.5 y 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que habría incurrido en Usurpación de Funciones a la que se refiere expresamente el artículo 75º de la misma Ley. 16. Tanto los gobiernos regionales como los gobiernos locales estamos sometidos al imperio de la Ley Nº 27444.Esta, en su artículo 182.3 sanciona con nulidad al acto dic-tado omitiendo la realización de la Audiencia pública debida-mente convocada. 17. El artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones entre gobier- no Regionales y Locales deben ser de cooperación y coordi- nación, sobre la base del principio de subsidiariedad; en esemismo sentido se pronuncia la Ley de Bases de Descentraliza-ción en su artículo 49 disponiendo además que el gobierno