Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275205

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA
Disponen el inicio de acciones para que se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 003-2004-CR/RL del Gobierno Regional de MORDAZA referente a la MORDAZA Albufera de Medio MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2004-C/MDV
Vegueta, 13 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2004, convocada para tratar la situacion Juridica del Distrito y acciones a tomar frente a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL. CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitucion en su articulo 191º reconoce a las Municipalidades autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia local, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la alcaldia las funciones ejecutivas; 2. Que por mandato el articulo 192º de la Constitucion, las Municipalidades en ejercicio de su autonomia administrativa, economica y politica, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su circunscripcion, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; 3. Que la autonomia municipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de cuantos asuntos le atanen; 4. Que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Normas via Ordenanzas y Acuerdos; siendo estos ultimos decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional conforme lo preceptua el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades; 5. Que, la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion en su numeral 15 establece que las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a traves de las Leyes Organicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos regionales y de Municipalidades respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulacion, planeamiento, administracion, ejecucion, supervision y control, y promocion de las inversiones ; 6. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, amparandose en la competencia exclusiva que le otorga el numeral 1n) del articulo 10º de la Ley Nº 27687 Organica del Gobiernos Regionales - referida a promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad - ha promulgado la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL publicada el 21 de MORDAZA ultimo en el Diario Oficial El Peruano, la cual legislando sobre una MORDAZA que no es un area forestal y sin estudio publico sobre biodiversidad ni motivacion cientifica aparente, ha creado una denominada MORDAZA de Exclusion en un radio de 1 Km. de la MORDAZA Albufera de Medio MORDAZA, dentro del cual contrario a promover el uso sostenible de los recursos naturales y biodiversidad conforme le ordena la glosada ley, se limita a prohibir la pesca, el pastoreo de ganado, avicultura, acuicultura, crianza de cerdos, turismo desordenado, invasiones y urbanizaciones. 7. Que, la Ordenanza tiene como objeto "favorecer la conservacion de la diversidad biologica y contribuir al desarrollo social y economico de las poblaciones que dependen de estos ecosistemas" conforme reza su MORDAZA Considerando, sin tener en cuenta que el numeral 2.c. del mismo articulo 10º de la Ley Nº 27687 dispone que los Gobiernos Regionales ejercen competencia compartida en la Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

8. Que, asimismo el acotado articulo 10º en el numeral 2.d) establece que los Gobiernos Regionales ejercen la competencia compartida en la Gestion sostenible de los Recursos Naturales y mejoramiento de la Calidad Ambiental; y finalmente en el numeral 2.e) establece que los Gobiernos Regionales ejercen la competencia compartida en la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas; todo ello en concordancia con lo dispuesto por el articulo 73º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades. 9. La acotada Ley de Bases de la Descentralizacion define a las competencias compartidas como aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno; 10. Los Gobiernos Locales ejercen competencia compartida sobre Turismo, Preservacion y Administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente, conforme lo dispone el articulo 43º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion. 11. Que, uno de los objetivos de la descentralizacion en materia ambiental, es la coordinacion y concertacion interinstitucional asi como la participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion Ambiental conforme lo preceptuado por el articulo 6º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion; 12. Que, la Ley Nº 26435 Organica del Tribunal Constitucional ha establecido en su articulo 22º que el Tribunal Constitucional para apreciar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, considera ademas de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional , se hayan dictado para determinar las competencias o las atribuciones de los Organos del Estado. En lo que atane especificamente a las municipalidades, el bloque de constitucionalidad esta conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspondiente ley de desarrollo constitucional denominada Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; 13. El acto administrativo que dio lugar a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, sin la participacion de los ciudadanos afectados, y sin distinguir derechos reconocidos, ha establecido la base legal para el virtual desalojo de todo medio MORDAZA que se halle en la creada MORDAZA de Exclusion en un radio de 1 Km. de la MORDAZA Albufera entre los que se encuentran el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, la MORDAZA Magisterial, la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, la Cooperativa Agraria Virgen del MORDAZA, el Centro Poblado Menor de Medio MORDAZA y una serie de empresas legalmente instaladas en esa area; 14. Con la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 0032004-CR/RL el gobierno regional niega implicitamente el reconocimiento efectuado por el Gobierno Local a los vecinos que conforman el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, la MORDAZA Magisterial, la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, la Cooperativa Agraria Virgen del MORDAZA, el Centro Poblado Menor de Medio MORDAZA y citados habitantes, y asimismo deja virtualmente sin efecto las autorizaciones, derechos y licencias que la Municipalidad Distrital de Vegueta ha otorgado a las empresas que tributan y se hallan legalmente instaladas en la creada MORDAZA de Exclusion, vulnerando ademas la Ley Nº 28059 MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada que en su articulo 2.1. MORDAZA que el Estado garantiza la libre iniciativa e inversion privada, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad economica de acuerdo a la Constitucion y la Ley. 15. Consecuencia de estas transgresiones a la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, a la Ley de Normas del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, a la Ley Organica de Municipalidades, a la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralizacion y a la Ley Nº 28059 MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, el gobierno regional con esta modalidad estaria ejerciendo implicitamente funciones especificas de competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital senaladas en los numerales 3.5 y 3.6 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que habria incurrido en Usurpacion de Funciones a la que se refiere expresamente el articulo 75º de la misma Ley. 16. Tanto los gobiernos regionales como los gobiernos locales estamos sometidos al MORDAZA de la Ley Nº 27444. Esta, en su articulo 182.3 sanciona con nulidad al acto dictado omitiendo la realizacion de la Audiencia publica debidamente convocada. 17. El articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que las relaciones entre gobierno Regionales y Locales deben ser de cooperacion y coordinacion, sobre la base del MORDAZA de subsidiariedad; en ese mismo sentido se pronuncia la Ley de Bases de Descentralizacion en su articulo 49 disponiendo ademas que el gobierno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.