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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 Reforma Constitucional, ley Nº 26850, las municipalida- des Provinciales y Distritales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos aprobado por la Ordenanza Nº 132-MDEA del31/1/02 se establece como Derecho de Pago de Autoriza-ción Municipal de Funcionamiento Anual, para módulos lacantidad de S/. 103.00 nuevos soles; Que, la ASOCIACIÓN DE EMOLIENTEROS NUE- VO MILENIO mediante Exp. 6706-04, solicita se con-sidere la rebaja del pago por concepto de renovaciónde autorización para Funcionamiento de Módulos deVenta de emoliente y quinua; de acuerdo al Acta deCompromiso de fecha 6/11/2003 suscrito por el señorAlcalde de El Agustino y los directivos de la ASOCIA-CIÓN; Que, siendo política de la administración Municipal otorgar a los vecinos de la jurisdicción de El Agustinotodas las facilidades para el abono del pago tanto de tri-butos como de Derechos para autorización de comer-cio informal, considerando la situación económica ac-tual que se encuentra en grave crisis lo cual afecta lasprecarias economías de los que menos tienen, resultan-do de necesidad imperiosa, ajustar las normas vigen-tes haciendo posible la aplicación de un beneficio espe-cial que atienda el pedido de la ASOC. DE EMOLIEN-TEROS “NUEVO MILENIO” del Distrito de El Agustino. En consecuencia, de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 400º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con el voto unánime el Conce-jo Municipal ha sancionado la presente: ORDENANZA DE REBAJA ESPECIAL DE TASA DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MÓDULOS PARA LA VENTA DE EMOLIENTE Y QUINUA Artículo Primero .- Aprobar la Rebaja Especial de la Tasa de Autorización para la instalación y Funcionamientode Módulos para la venta de EMOLIENTE Y QUINUA DELA ASOCIACIÓN DE EMOLIENTEROS “NUEVO MILE-NIO” del distrito de El Agustino. Artículo Segundo .- Establecer como pago por dere- cho de Autorización para la Instalación de Funcionamientode Módulos para la Venta de EMOLIENTE Y QUINUA parael presente año 2004, la suma de S/. 50.00 Nuevos Solespara comerciantes nuevos y la suma de S/. 30.00 NuevosSoles para Renovación de Autorización. Artículo Tercero .- El presente beneficio Especial ten- drá vigencia para el año 2004. Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Unidad de Informática, elcumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad deParticipación Vecinal, Deportes, Educación e Imagen Ins-titucional la difusión masiva y a la Secretaría General delConcejo la publicación de la misma en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaVÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 15743 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2004-MDEA El Agustino, 7 de julio del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 7 de julio de 2004 el Informe Nº 199-2004-PVL-MDEA sobre Aprobación deReglamento del Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche y Reglamento Interno de la Oficina delPrograma de Vaso de Leche de la Municipalidad de El Agus-tino;CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la Oficina del Vaso de Leche de esta Comuna, han presentado el Reglamento Interno delPrograma del Vaso de Leche y Reglamento del Comité deAdministración del referido Programa, que tiene como ob-jetivo establecer las normas de funcionamiento tanto delComité de Administración como del mismo Programa Dis-trital de Vaso de Leche, desde su programación, ejecución,registro, control e información; Que, el Concejo Municipal estando a lo expuesto a lo normado por la Ley Nº 24059 que crea el Programa delVaso de Leche, Ley Nº 27470 que establece normas com-plementarias para la ejecución del Programa del Vaso deLeche, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Fiscal,Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Con-trol y en uso de las facultades que le confiere la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972, por votación unáni-me; ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DELECHE, documento adjunto que consta de nueve (9) artí-culos y una (1) disposición transitoria y final, cuyo textoforma parte del presente Acuerdo. Artículo 2º.- Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, documento adjuntoque consta de nueve (9) artículos y dos (2) disposicionescomplementarias, cuyo texto forma parte del presenteAcuerdo. Artículo 3º.- Póngase en conocimiento con este acuer- do, a las diversas Oficinas de esta Municipalidad, a la Coor-dinadora Distrital de los Comités del Vaso de Leche y enti-dades respectivas, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE - MDEA OBJETIVO: Establecer las disposiciones internas del Programa del Vaso de Leche de El Agustino. FINALIDAD: El presente Reglamento norma el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche del distrito de El Agustino -MDEA. BASE LEGAL:- Ley Nº 24059. Crea el Programa del Vaso de Leche en todos los muni- cipios de la República. - Ley Nº 26637.Administración y distritalización del Programa del Vaso de Leche. - Ley Nº 27470Normas complementarias para la ejecución del Progra- ma del Vaso de Leche. - Ley Nº 27712Ley que modifica la Ley Nº 27470- Otras normas complementarias que rigen la política de ejecución del Programa del Vaso de Leche. Artículo 1º.- De los beneficiarios: Esta comuna da cobertura a los beneficiarios del pro- grama del Vaso de Leche a todas las personas que hansido inscritas en el padrón de acuerdo a las siguientes prio-ridades: - Niños de 0 a 7 años en primer lugar, luego de 8 a 13 años de edad. - Madres gestantes hasta el noveno mes.- Madres lactantes (12 meses).- Enfermos de TBC tiempo de tratamiento hasta su re- cuperación total. - AncianosDamas - 55 añosVarones - 60 años- Discapacitados.