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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (31/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de agosto de 2004Visto, el Expediente Nº 000720-2004-MINCETUR, de fecha 16.06.2004, presentado por la empresa Atronic In-ternational GMBH, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200405-07, de fecha 24.05.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº074-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 378-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memo- rias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic In- ternational GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: N° N° de Registro Código de la Memoria 01 A0005624 O_-ATLA01-ADAAA-CI-STD_ (U2) 02 A0005625 O_-BAB_-A-A-CK-STD_ (U2) 03 A0005626 O_-WAVE-A-B-CK-STD_ (U2) 04 A0005627 O_-BEET-A-A-CH-STD_ (U2) 05 A0005628 O_-CHDL-B-A-CK-STD_ (U2) 06 A0005629 O_-CLOW01-ADAAA-CF-STD_ (U2) 07 A0005630 O_-CRP_-A-B-CG-STD_ (U2) 08 A0005631 O_-GHOS01-ADAAA-CF-STD_ (U2) 09 A0005632 O_-FRGG01-BDAAA-CG-STD_ (U2) 10 A0005633 O_-HHH_-B-A-CG-STD_ (U2)N° N° de Registro Código de la Memoria 11 A0005634 O_-ICA_-A-A-CH-STD_ (U2) 12 A0005635 O_-FRMM01-BDAAA-CE-STD_ (U2) 13 A0005636 O_-PHAN01-ADBAA-CF-STD_ (U2) 14 A0005637 O_-HOTS-C-A-CE-STD_ (U2) 15 A0005638 O_-BABO02-ADAAA-CF-STD_ (U2) 16 A0005639 O_-FRSB01-BDAAA-CF-STD_ (U2) 17 A0005640 O_-SPH2-B-A-CI-STD_ (U2) 18 A0005641 O_-WIS_-B-C-CI-STD_ (U2) 19 A0005642 O_-CAS2-A-A-CH-STD_ (U2) 20 A0005643 O_-FRWW01-BDAAA-CF-STD_ (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15623 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G46/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G47/G61/G6D/G65/G73/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de agosto de 2004Visto, el Expediente Nº 000736-2004-MINCETUR, de fecha 17.6.2004, presentado por la empresa Flamingo Ga- mes S.A.C., en el que solicita autorización y registro deocho (8) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200406-02, 200406-03, 200406-04 y 200406- 05, de fecha 03.06.2004, expedidos por el Laboratorio deCertificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis- mas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decre-to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los pro- gramas principales y de personalidad un porcentaje de re- torno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCE-TUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 075- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 379- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., ocho (8) memorias de