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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (31/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 dad Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, depar- tamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial a la Municipalidad de Uticya- cu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción no programada en el PlanAnual de Control del año 2003; con la finalidad de estable- cer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que la eje- cución de los recursos del Fondo de Compensación Munici-pal en gastos corrientes, ha sido excedida en S/. 69 996,76 durante los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, superando lo permitido por Ley; asimismo, se ha verificado que partede los recursos percibidos exclusivamente para gastos de inversión de Canon Minero e Hidroenergético durante los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, por un monto ascen-dente a S/. 28 954,18, fue aplicado en gastos corrientes, generando en ambos casos una desviación total de S/. 98 950,94, con la consecuente no ejecución de proyectos deinversión para el distrito, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Mal- versación tipificado en el artículo 389º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en el pe- ríodo enero 1999 - diciembre 2002, se han girado cheques por un monto de S/. 79 034,84, respecto de los cuales no seevidencia documentación sustentatoria del gasto, ni tampo- co ha sido devuelto a la Municipalidad, generando perjuicio para la entidad, constituyendo indicios razonables que ha-cen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado la contratación de tres consultores para la elaboración de expedientes técni- cos de diversas obras, existiendo egresos carentes de do- cumentación sustentatoria; adicionalmente, se verificó queuno de los expedientes no ha sido suscrito por profesional registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú, entre otras irregularidades, ocasionando un perjuicio total a la entidadascendente a S/. 6 136,00; lo cual constituye indicios razo- nables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Negociación Incompatible con el Cargo, pre-vistos y penados en los artículos 387º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión a la documentación correspondiente a recibos de egresos, se ha constatado la existencia de adul- teraciones en los importes por adición y obliteración en el texto, presentando algunos de ellos disimilitudes gráficas conla escritura manuscrita del llenado, ascendiendo el total de egresos sustentados con dichos documentos a S/. 4 886,50, hechos que constituyen indicios razonables de la comisiónde los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, res- pectivamente; Que, se ha detectado irregularidades en las planillas de pago a trabajadores eventuales para la ejecución de obras, tales como firmas que no corresponden a los supuestos trabajadores, asícomo nombres y números de Documento Nacional de Identidad que no existen, ocasionando a la entidad un perjuicio económico ascendente a S/. 23 155,00, hechos que constituyen indicios ra-zonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Pecu- lado y Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 387º, 427º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, del mismo modo, la Comisión Auditora ha verificado que se adquirió una máquina cortadora de césped que costó US $ 235,00, acto con el cual se ha sustentado tres desem-bolsos de dinero por un monto que excede el costo de la má- quina, siendo que como parte del sustento contable se ha pre- sentado documentación que presenta irregularidades; ocasio-nando perjuicio económico al municipio por el exceso pagado ascendente a S/. 3 900,00, constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado yFalsificación de Documentos, previstos y penados en los ar- tículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, además, se ha evidenciado que se otorgaron viá- ticos, los cuales no fueron rendidos con documentación sustentatoria; asimismo, en el desarrollo de la acción de control realizada, el funcionario beneficiario de los viáti-cos presentó a la Comisión Auditora nuevas declaracio- nes juradas, por importes menores a las emitidas inicial- mente, y en otros casos las declaraciones juradas exce-den el límite establecido en la normativa, presentando tam- bién facturas y boletas en las cuales las fechas de emi- sión han sido cambiadas, ocasionando perjuicio econó- mico a la Municipalidad por S/. 13 629,90; constituyendoindicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Códi-go Penal, respectivamente; Que, finalmente, se ha ve rificado irregularidades en pagos autorizados por concepto de dietas a regidores por Sesionesde Concejo Municipal a las que no asistieron, en el período enero 1999 - diciembre 2002, habiendo presentado a la Comi- sión Auditora como nuevo sustento documentario, planillas depago a personal obrero que presentan irregularidades, gene- rando un perjuicio económico a la Municipalidad por un monto ascendente a S/. 7 500,00; constituyendo indicios razonablesque hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados por los artí- culos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma in- mediata, por parte del Procurador Público, en los casos enque, en la ejecución directa de una acción de control se en- cuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corres- ponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15762 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2004-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 1319-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 4008-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECel Informe Nº 007-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y elInforme Nº 581-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, así como del proceso de depuración, inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciudada-na BEATRIZ REYES MATAYOSHI, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las