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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (31/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 declaraciones, solicita y obtiene inscripción Nº 40519042 en el Registro Único de Identificación, declarando ser de esta- do civil casada, adjuntando para ello el Acta de Matrimonio Nº 057794 correspondiente al Libro de Matrimonios del año1994 del Registro de Estado Civil de Trujillo; Que, la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo mediante Oficio Nº 0014-2004-MPT/DRR.CC., remite copia del acta de matrimonio del folio 79, del Libro 03, correspondiente al año 1994, comprobándose que se encuentra en blanco e inhabilitada por ser Folio en blanco,hecho que motivó se cancele la inscripción Nº 40519042 por Declaración de Datos Falsos, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativa- mente, los hechos antes descritos constituyen indicio sufi- ciente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectan-do de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario au-torizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BEATRIZ REYES MATAYOSHI; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BEATRIZ REYES MATA-YOSHI, por presunto delito contra la Fe Pública, en la mo- dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15496 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 452-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 3483-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 074-2004-GO/SGCF y el Informe Nº 857-2004-GAJ/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fe- cha 11 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Control y Fiscalización del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora, ha determinado que el ex ser- vidor MILTON DANTE APOLO FLORES, en su calidad deAdministrador de la Agencia RENIEC Canta, realizó labores de Desplazamiento a los Distritos de Arahuay, Santa Rosa de Quives y Lachaqui, Comunidad de San Buenaventura,todos en la provincia de Canta, en los cuales actuó omitien- do funciones encomendadas por razón de su cargo; Que, de los trámites realizados en el Desplazamiento a los lugares señalados, el ex servidor MILTON DANTE APO- LO FLORES, no hizo la entrega oportuna a la Jefatura Regional 10 Lima, de los formularios de identidad, así comode los documentos que sustenten los trámites registrales, entre ellos los recibos de pago, tal como debió hacerlo; Que, el precitado ex servidor recibió dinero de los po- bladores de los lugares donde se llevó a cabo los Despla- zamientos, a efectos que éste hiciera el pago ante el Ban- co de la Nación, a sabiendas que no estaba facultado paraello, pago que no lo realizó, retardando ilegalmente las so- licitudes registrales de los ciudadanos y omitiendo las fun- ciones encomendadas, tales como orientar y recibir lassolicitudes y entregarlas oportunamente a la Jefatura Re- gional, a efectos de satisfacer la petición del administrado. Retardo y omisión al que habría incurrido debido a que el precitado ex servidor hizo suyo el dinero entregado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Admi- nistración Pública, en la modalidad de retardo y omisión deactos funcionales, conducta tipificada en el artículo 377º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención a los considerandos precedentes, resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contraMILTON DANTE APOLO FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los inte-reses del Estado interponga las acciones legales que corres- pondan contra MILTON DANTE APOLO FLORES, por presun- to delito Contra la Administración Pública, en la modalidad deretardo y omisión de actos funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15497 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G2D /G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3066-2004-INACC/J Lima, 25 de agosto del 2004 VISTO; los Informes Nº 0506 y 0507-2004-INACC- DGDV ambas de fecha 24 de agosto de 2004 de la Direc- ción General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Resolución Directoral Nº 326-2004-MEM/DGM de la Direc-ción General de Minería de fecha 19 de mayo de 2004; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Mi-nería, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, entre otras, las funciones consignadas en el inciso h) del artículo 101º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en los artículos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del artículo 122º del Reglamento de Diver-sos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, de acuerdo al artículo 76º del Reglamento de Di- versos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el D.S. Nº 010-2002-EM, el Jefe del Instituto