Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004

Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedira la Resolucion Jefatural aprobando la relacion de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia; Que, las normas relativas a las obligaciones de los titulares de concesiones mineras, previstas en el Titulo VI del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establecen que el pago por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros deberan abonarse del 1 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC utilizando el codigo unico del derecho minero; Que, la acreditacion de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se efectuara dentro del mes siguiente de abonado el pago, entendiendose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad comprende el abono integro de su monto y su acreditacion dentro de los plazos establecidos de conformidad al articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2004, establece como requisito de admisibilidad en el procedimiento de acreditacion del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, la MORDAZA de la MORDAZA de deposito original, asi como el pago por derecho de tramite de las acreditaciones presentadas cuyos abonos se efectuaron mediante boletas de pago sin haber utilizado el codigo unico del derecho minero que aparece en el Padron; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos senalados en las normas mineras, no podran ser habilitados por el titular en forma alguna de conformidad con el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad se advierte que el titular de la concesion minera DON MORDAZA Nº 20 de codigo Nº 01-00860-96, no cumplio con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2002; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre del 2002, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de derechos cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia del ano 2002, en la cual se omitio incluir a la concesion minera DON MORDAZA Nº 20 de codigo Nº 01-00860-96; Que, por Resolucion Directoral Nº 260-2002-EM/DGM y Nº 272-2003-MEM-DGM de fechas 25 de septiembre del 2002 y 29 de octubre del 2003, respectivamente, la Direccion General de Mineria aprobo la relacion de titulares de concesiones mineras que no han cumplido con acreditar la Produccion y/o Inversion Minima por los anos 2001 y 2002, en la que no figura la concesion minera EL METALURGISTA de codigo Nº 04-012094-X-01; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002INACC/J y Nº 3780-2003-INACC/J del 30 de octubre del 2002 y 17 de noviembre de 2003, se aprobaron los listados de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los anos 2002 y 2003, respectivamente, en la que no figura la concesion minera EL METALURGISTA de codigo Nº 04-012094-X-01; Que, sin embargo, por Resolucion Directoral Nº 3262004-MEM/DGM del 19 de MORDAZA del 2004, la Direccion General de Mineria resuelve incluir a la concesion El Metalurgista de codigo Nº 04-012094-X-01, en la relacion de concesiones mineras que no han cumplido con la acreditacion de la Produccion y/o inversion minima de los anos 2000, 2001 y 2002, que forma parte del listado aprobado por Resolucion Directoral Nº 272-2003-MEM/DGM; Que, en cuanto a la obligacion de pago de la penalidad del titular de la concesion minera EL METALURGISTA, codigo Nº 04-012094-X-01, el concesionario se encontraba obligado al pago de la penalidad de los anos 2002 y 2003, siempre que no hubiese cumplido con acreditar la produccion o inversion minima en los anos 2001 y 2002, respectivamente; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-

94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y la propuesta de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 12,397 derechos mineros, entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2004. Articulo 2º.- Incluyase a la concesion minera DON MORDAZA Nº 20, codigo Nº 01-00860-96, en la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2002, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre del 2002. Articulo 3º.- Incluyase a la concesion minera EL METALURGISTA, codigo Nº 04-012094-X-01, en los listados de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003, aprobados por Resoluciones Jefaturales Nº 19812002-INACC/J de fecha 30 de octubre del 2002 y Nº 37802003-INACC/J del 17 de noviembre de 2003, respectivamente. Articulo 4º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros que no pagaron oportunamente el Derecho de Vigencia y la Penalidad, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC y en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 15567

PROMPEX
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2004
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 098-2004-PROMPEX/DE MORDAZA, 18 de agosto del 2004 Visto el Memorandum Nº 214-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, de la Oficina General de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico S/N de fecha 20 de MORDAZA del 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias, el Memorandum Nº 149-2004PROMPEX/OPP, de fecha 6 de agosto del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 020-2004-PROMPEX/ OAL, de fecha 17 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrandose contemplado la contratacion de los servicios de busqueda e identificacion de importadores norteamericanos para que asistan a la VI PERUVIAN GIFT SHOW, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2004; Que, el tercer parrafo del numeral 3. de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 3802003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades solo

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