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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedirá la Resolución Jefa- tural aprobando la relación de denuncios, petitorios y conce-siones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia; Que, las normas relativas a las obligaciones de los titu- lares de concesiones mineras, previstas en el Título VI del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, esta- blecen que el pago por Derecho de Vigencia y Penalidadde derechos mineros deberán abonarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Fi- nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Nacio-nal de Concesiones y Catastro Minero - INACC utilizando el código único del derecho minero; Que, la acreditación de los pagos por Derecho de Vigen- cia y Penalidad sin utilizar el código único del derecho mine- ro, se efectuará dentro del mes siguiente de abonado el pago, entendiéndose que el pago oportuno del Derecho de Vigen- cia y/o penalidad comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos de confor- midad al artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos dela Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004- EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2004, establece como requisito de admisibili-dad en el procedimiento de acreditación del pago por De- recho de Vigencia y Penalidad, la presentación de la cons- tancia de depósito original, así como el pago por derechode trámite de las acreditaciones presentadas cuyos abo- nos se efectuaron mediante boletas de pago sin haber uti- lizado el código único del derecho minero que aparece enel Padrón; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos señalados en las normas mi- neras, no podrán ser habilitados por el titular en forma al- guna de conformidad con el artículo 32º del Decreto Su- premo Nº 03-94-EM; Que, en la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad se advierte que el titular de la conce- sión minera DON JOSE Nº 20 de código Nº 01-00860-96,no cumplió con pagar el Derecho de Vigencia correspon- diente al año 2002; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1602-2002-IN- ACC/J de fecha 17 de setiembre del 2002, el Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero, aprobó la rela- ción de derechos cuyos titulares no cumplieron con pagarel Derecho de Vigencia del año 2002, en la cual se omitió incluir a la concesión minera DON JOSE Nº 20 de código Nº 01-00860-96; Que, por Resolución Directoral Nº 260-2002-EM/DGM y Nº 272-2003-MEM-DGM de fechas 25 de septiembre del 2002 y 29 de octubre del 2003, respectivamente, la Direc-ción General de Minería aprobó la relación de titulares de concesiones mineras que no han cumplido con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima por los años 2001 y 2002,en la que no figura la concesión minera EL METALURGIS- TA de código Nº 04-012094-X-01; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002- INACC/J y Nº 3780-2003-INACC/J del 30 de octubre del 2002 y 17 de noviembre de 2003, se aprobaron los listados de los derechos mineros que no cumplieron con el pagooportuno de la penalidad de los años 2002 y 2003, respec- tivamente, en la que no figura la concesión minera EL ME- TALURGISTA de código Nº 04-012094-X-01; Que, sin embargo, por Resolución Directoral Nº 326- 2004-MEM/DGM del 19 de mayo del 2004, la Dirección Ge- neral de Minería resuelve incluir a la concesión El Metalur-gista de código Nº 04-012094-X-01, en la relación de conce- siones mineras que no han cumplido con la acreditación de la Producción y/o inversión mínima de los años 2000, 2001y 2002, que forma parte del listado aprobado por Resolu- ción Directoral Nº 272-2003-MEM/DGM; Que, en cuanto a la obligación de pago de la penalidad del titular de la concesión minera EL METALURGISTA, có- digo Nº 04-012094-X-01, el concesionario se encontraba obligado al pago de la penalidad de los años 2002 y 2003,siempre que no hubiese cumplido con acreditar la produc- ción o inversión mínima en los años 2001 y 2002, respecti- vamente; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y la propuesta de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la relación de 12,397 derechos mineros, entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho deVigencia correspondiente al año 2004. Artículo 2º .- Inclúyase a la concesión minera DON JOSE Nº 20, código Nº 01-00860-96, en la relación de de-rechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2002, apro- bado por Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J defecha 17 de setiembre del 2002. Artículo 3º .- Inclúyase a la concesión minera EL ME- TALURGISTA, código Nº 04-012094-X-01, en los listadosde derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2002 y 2003, aprobados por Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002-INACC/J de fecha 30 de octubre del 2002 y Nº 3780- 2003-INACC/J del 17 de noviembre de 2003, respectiva- mente. Artículo 4º .- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros que no pagaron oportuna- mente el Derecho de Vigencia y la Penalidad, a la que sepodrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regiona- les de Energía y Minas, en la sede central del INACC y en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página webde la Institución (www.inacc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 15567 PROMPEX /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 098-2004-PROMPEX/DE Lima, 18 de agosto del 2004 Visto el Memorándum Nº 214-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 26 de julio del 2004, de la Oficina General de Ad- ministración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 20 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de Manufactu-ras Diversas y Artesanías, el Memorándum Nº 149-2004- PROMPEX/OPP, de fecha 6 de agosto del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEXpara el 2004 y el Informe Legal Nº 020-2004-PROMPEX/ OAL, de fecha 17 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004,se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, noencontrándose contemplado la contratación de los servi- cios de búsqueda e identificación de importadores norte- americanos para que asistan a la VI PERUVIAN GIFTSHOW, a realizarse en la ciudad de Lima del 30 de no- viembre al 2 de diciembre del 2004; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CON- SUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380- 2003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo