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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- ción, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por determinada cali- dad, profesión arte u oficio; Que, el primer párrafo del artículo 105º y el artículo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimien- tos a que deben someterse tales contrataciones preci- sándose que deberá indicarse en la resolución exonerato-ria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contrata- ción; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al po-sicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concerta- da con el sector privado y las diferentes instituciones públi-cas relacionadas con el comercio exterior del país, bus- cando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable pe-ruana, la capacidad de gestión de las empresas exporta- doras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servi- cios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuen-tra su participación conjuntamente con empresas exporta- doras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la Feria China Fisheries & SeafoodExpo 2004; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 6 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de Pesca y Acuicultura, señala quepara la participación de PROMPEX en la Feria Internacio- nal China Fisheries & Seafood Expo 2004, por constituir la exhibición comercial especializada del sector pesca-acui-cultura más importante del mercado asiático, se requiere la contratación de una empresa especializada en brindar los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand,que otorgue una presencia de calidad, proyectando una imagen acorde con la oferta exportable peruana, que sea sobria y creativa; Que, el referido Informe Técnico, recomienda a la em- presa UNIPLAN BEIJING, porque además de cumplir con los requerimientos señalados por el área técnica, cuentacon personal que habla tanto chino como inglés lo que agi- liza la comunicación, la empresa cuenta con sede en Bei- jing y en Shanghai, lo que hace reducir los costos y tiem-pos por la cercanía a Qingdao; Que, otra de las ventajas que ofrece la empresa selec- cionada por el área técnica, consiste en la experiencia enel rubro de las comunicaciones y marketing, comprendien- do para ello consultorías, desarrollo del concepto e imple- mentación de marca en eventos, ferias comerciales, salasde exposición entre otros, que le confieren características particulares o especiales que la diferencian de otras que ofrecen similares servicios; Que, las características especiales que se señalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda con- siderar dicha contratación como un servicio personalísimoconforme lo dispone el literal h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROM-PEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la institución en Ferias Internaciona-les con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declara-ción de desierto en los artículos 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmedia- tas sobre la base de la obtención de una cotización que cum-pla los requisitos establecidos en las Bases, con autoriza- ción expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contra-tar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contrata- ción respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuer- do a los procedimientos usados por el comercio internacio-nal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo pá- rrafo del artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 145-2004-PROMPEX/ OPP de fecha 4 de agosto de 2004, de la Oficina de Plani-ficación y Presupuesto, se señala que la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la Feria Internacional China Fisheries & Seafood Expo2004, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand,del pabellón peruano, asciende a US$ 8,000.00; Que, el Informe Legal Nº 021-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu-ción de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneración del pro-ceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratación de un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113º del mencionado Regla- mento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MIN- CETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivoes la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MIN- CETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puen-te, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los pro- cesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneracióndeberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19º o de la Se- gunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitirlas áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exonera-ción y contemplará criterios de economía, tales como cos- tos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señala- da en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descrip-ción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamien- to, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o con-tratar mediante exoneración, así como determinar la de- pendencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la normaen mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111º, 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19º y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 16º y el nu-meral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2003-MINCETUR;