Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004

nes de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrandose contemplado la contratacion de los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional MAGIC SHOW 2004, a realizarse en la MORDAZA de Las Vegas, MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, del 25 de agosto al 2 de setiembre del 2004; Que, el tercer parrafo del numeral 3. de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 3802003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorando Nº 238-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administracion y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 1740.04, de fecha de recepcion 13 de agosto, la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios, solicita la contratacion de los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, para la Feria MAGIC SHOW 2004; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas que se realicen para la contratacion de servicios de caracter personalisimos, los que se realizan mediante el MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion arte u oficio; Que, el primer parrafo del articulo 105º y el articulo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la Feria MAGIC SHOW 2004; Que, el Informe Tecnico S/N de fecha 11 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios, senala que para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional MAGIC SHOW 2004, por constituir la exhibicion comercial especializada en el genero textil, confecciones y accesorios mas importante de los

Estados Unidos de Norteamerica, se requiere la contratacion de una empresa especializada en brindar los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, que otorgue una MORDAZA diferenciada y que la imagen MORDAZA este definida, siendo necesario que la denominacion PERU sea visible desde distintos puntos del salon ferial, proyectando una imagen acorde con la oferta exportable peruana, debiendo la empresa encargada de brindar los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, estar calificada para realizar dicha labor por la organizadora de la feria; Que, el referido Informe Tecnico, recomienda a la empresa EDI - EXPO DESIGN INTERNATIONAL, porque ademas de cumplir con los requerimientos senalados por el area tecnica, brinda sin costo adicional el servicio de almacenamiento de muestras y materiales publicitarios en sus oficinas en Las Vegas, es una empresa que cuenta con una amplia experiencia en logistica ferial en los Estados Unidos de Norteamerica, que le confieren caracteristicas particulares o especiales que la diferencian de otras que ofrecen similares servicios; Que, otra de las ventajas que ofrece la empresa seleccionada por el area tecnica, consiste en asumir el costo del consumo electrico del stand de PROMPEX, con el compromiso de reembolso a traves de transferencia bancaria; Que, las caracteristicas especiales que se senalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar dicha contratacion como un servicio personalisimo conforme lo dispone el literal h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creacion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, mediante Memorandum Nº 166-2004-PROMPEX/ OPP de fecha 18 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, se senala que la contratacion de los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, para la Feria MAGIC SHOW 2004, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratacion de los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, del pabellon peruano, asciende a US$ 18,900.00; Que, el Informe Legal Nº 023-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratacion de un servicio personalisimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la

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