Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 275498

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004

razon que la mencionada empresa se ha presentado a diferentes concursos publicos con documentacion inexacta, en relacion a certificados de calidad de servicio y contratos con los clientes, ya que estos no guardan una informacion real con el numero de agentes (...)"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su articulo 167º establece que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto materia de impugnacion, siendo estos dias habiles en tanto es un plazo procesal; Que, luego del analisis del mencionado articulo es pertinente manifestar que el acto de Otorgamiento de la Buena Pro, se realizo con fecha 2 de agosto del ano en curso, en acto publico, consecuentemente LOS RECURRENTES tuvieron conocimiento de los supuestos materia de apelacion en dicha fecha; Que, asimismo, de la revision de autos, se puede verificar que LOS RECURRENTES presentan sus recursos impugnativos con fecha 9 de agosto del 2004, es decir, dentro del plazo correspondiente y establecido por la MORDAZA mencionada; Que, respecto de lo mencionado por la empresa TAURO SEGURIDAD S.A.C., se debe manifestar que el numeral 8, del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define el consorcio como: "el contrato asociativo por el cual dos o mas personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un MORDAZA de seleccion y eventualmente, contratar con el Estado"; Que, por otro lado, el articulo 445º de la Ley General de Sociedades senala que el contrato de consorcio es aquel: "por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el proposito de obtener un beneficio economico, manteniendo cada una su propia autonomia"; Que, teniendo en cuenta que el derecho administrativo es el Derecho Comun de la Administracion Publica, debe aplicarse en materia de contrataciones del Estado la definicion de consorcio contenida en el Reglamento, la que se sustenta en una participacion complementaria amplia de los consorciados, que no se restrinja necesariamente al objeto del contrato; la definicion del Reglamento se explica tanto en propender la participacion de las Pequenas y Microempresas, en los contratos del Estado, como en el beneficio que pueda obtener la administracion de la union de los postores y, en su caso, de los contratistas, para la mejor obtencion de bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, en ese sentido, en cuanto a la obtencion por parte de los consorcios de la bonificacion del veinte por ciento (20%) sobre el puntaje total obtenido por los postores, segun lo dispuesto por la Ley Nº 27633 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtencion de dicho beneficio; es decir, de la definicion de "consorcio" expresada por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se deduce que este es formado para la obtencion de la Buena Pro en la prestacion de un servicio determinado, siendo que la Directiva Nº 0032003.-CONSUCODE-PRE menciona que: "todos los integrantes de dicho consorcio reunan las condiciones exigidas en los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el MORDAZA o persona juridica constituida, autorizada o domiciliada en el MORDAZA y que, efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacional; ademas, el o los representantes del consorcio deberan cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente"; Que, cabe precisar que dicha "Declaracion Jurada" puede incluirse como literal conformante, ademas, de los ya establecidos por el articulo 56º del Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, es necesario precisar que en el Formato Nº 02, Declaracion Jurada, de acuerdo al articulo 56º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, el cual forma parte de las Bases Administrativas aprobadas para el Concurso Publico materia de la presente Resolucion, se incluye como

literal adicional a los establecidos en el mencionado articulo, el literal f), el cual preve que SE DECLARA BAJO JURAMENTO QUE LOS SERVICIOS SERAN PRESTADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, agotandose con ello, el requisito requerido por la normatividad, a fin de hacerse acreedor del 20% de la bonificacion respectiva; Que, asimismo, vista la propuesta tecnica presentada por el consorcio ganador con el Otorgamiento de la Buena Pro, se puede verificar que las empresas conformantes del mismo, como son: SEVIGESAC S.A.C., MORDAZA de Seguridad S.A., MORDAZA Security S.A.C. y Provigilia S.A., es decir, cuatro (4) empresas, de conformidad con lo verificado a fojas 04, 05, 06, 07, 08 y 09, de autos, presento cada una y por separado una Declaracion Jurada de prestacion de servicios en el territorio nacional, incluido ello en el Formato Nº 02, que forma parte de las Bases Administrativas, las que obran a fojas 011, 012, 013 y 014 de la respectiva Propuesta Tecnica; Que, en ese sentido, correspondia otorgarle el beneficio del veinte por ciento (20%) de Bonificacion sobre el puntaje total obtenido por el mismo; Que, por otro lado, de la revision a la absolucion del recurso materia de la presente Resolucion, remitida por el consorcio ganador con el Otorgamiento de la Buena Pro, se evidencia que las "Declaraciones Juradas" presentadas por tres de las cuatro empresas conformantes del consorcio, que obran a fojas 323, 324 y 325, son de naturaleza accesoria, en tanto el requisito requerido para la obtencion del 20% de bonificacion ya fue cumplido con la MORDAZA del Formato Nº 02; Que, respecto de lo manifestado por la empresa SEIPSA - SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., luego de realizado el analisis correspondiente del mismo, es de considerar que este carece de fundamentos facticos y legales, en tanto realiza una afirmacion sin mayor abundamiento en el mismo, motivo por el cual se considera que no tiene mayor relevancia, MORDAZA si la admision del mismo no altera sustancialmente el acto administrativo del Otorgamiento de la Buena Pro; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa TAURO SEGURIDAD S.A.C., por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SEIPSA - SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- CONFIRMAR el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2004-PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Primera Convocatoria), al Consorcio formado por las empresas SEVIGESAC S.A.C., MORDAZA de Seguridad S.A., MORDAZA Security S.A.C. y Provigilia S.A., que tiene por objeto la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - MORDAZA MORDAZA Barreda. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPURRO Presidente (e) del Consejo Directivo 15624

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en los actos oficiales de MORDAZA de mando del Presidente MORDAZA de la Republica de Panama
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0697-2004-RE MORDAZA, 30 de agosto de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.