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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 razón que la mencionada empresa se ha presentado a dife- rentes concursos públicos con documentación inexacta, en relación a certificados de calidad de servicio y contratos con los clientes, ya que éstos no guardan una información realcon el número de agentes (…)”; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, en su artículo 167º establece que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del actomateria de impugnación, siendo éstos días hábiles en tan- to es un plazo procesal; Que, luego del análisis del mencionado artículo es per- tinente manifestar que el acto de Otorgamiento de la Bue- na Pro, se realizó con fecha 2 de agosto del año en curso, en acto público, consecuentemente LOS RECURRENTEStuvieron conocimiento de los supuestos materia de apela- ción en dicha fecha; Que, asimismo, de la revisión de autos, se puede verifi- car que LOS RECURRENTES presentan sus recursos impugnativos con fecha 9 de agosto del 2004, es decir, dentro del plazo correspondiente y establecido por la nor-ma mencionada; Que, respecto de lo mencionado por la empresa TAU- RO SEGURIDAD S.A.C., se debe manifestar que el nume-ral 8, del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado define el consorcio como: “el contrato asociativo por el cual dos o más personas seasocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y eventualmente, contratar con el Estado”; Que, por otro lado, el artículo 445º de la Ley General de Sociedades señala que el contrato de consorcio es aquel: “por el cual dos o más personas se asocian para participaren forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económi- co, manteniendo cada una su propia autonomía”; Que, teniendo en cuenta que el derecho administrativo es el Derecho Común de la Administración Pública, debe aplicarse en materia de contrataciones del Estado la defi-nición de consorcio contenida en el Reglamento, la que se sustenta en una participación complementaria amplia de los consorciados, que no se restrinja necesariamente alobjeto del contrato; la definición del Reglamento se explica tanto en propender la participación de las Pequeñas y Mi- croempresas, en los contratos del Estado, como en el be-neficio que pueda obtener la administración de la unión de los postores y, en su caso, de los contratistas, para la me- jor obtención de bienes, servicios y obras de la calidad re-querida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, en ese sentido, en cuanto a la obtención por par- te de los consorcios de la bonificación del veinte por cien-to (20%) sobre el puntaje total obtenido por los postores, según lo dispuesto por la Ley Nº 27633 - Ley de Promo- ción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y susnormas complementarias, modificatorias y ampliatorias resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtención de dichobeneficio; es decir, de la definición de “consorcio” expre- sada por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se deduce que éste es forma-do para la obtención de la Buena Pro en la prestación de un servicio determinado, siendo que la Directiva Nº 003- 2003.-CONSUCODE-PRE menciona que: “todos los in-tegrantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exi- gidas en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en el artículo único de la ResoluciónMinisterial Nº 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domici- liada en el país o persona jurídica constituida, autorizadao domiciliada en el país y que, efectivamente realice ope- raciones sustanciales en el territorio nacional; además, el o los representantes del consorcio deberán cumplir conla formalidad de expresarlo mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente”; Que, cabe precisar que dicha “Declaración Jurada” pue- de incluirse como literal conformante, además, de los ya establecidos por el artículo 56º del Reglamento, de acuer- do a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº003-2001-PCM; Que, es necesario precisar que en el Formato Nº 02, Declaración Jurada, de acuerdo al artículo 56º del Regla-mento del TUO de la Ley Nº 26850, el cual forma parte de las Bases Administrativas aprobadas para el Concurso Pú- blico materia de la presente Resolución, se incluye comoliteral adicional a los establecidos en el mencionado artícu- lo, el literal f), el cual prevé que SE DECLARA BAJO JURA- MENTO QUE LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS DEN- TRO DEL TERRITORIO NACIONAL, agotándose con ello,el requisito requerido por la normatividad, a fin de hacerse acreedor del 20% de la bonificación respectiva; Que, asimismo, vista la propuesta técnica presentada por el consorcio ganador con el Otorgamiento de la Buena Pro, se puede verificar que las empresas conformantes del mismo, como son: SEVIGESAC S.A.C., Torres de Seguri-dad S.A., Morgan Security S.A.C. y Provigilia S.A., es de- cir, cuatro (4) empresas, de conformidad con lo verificado a fojas 04, 05, 06, 07, 08 y 09, de autos, presentó cada unay por separado una Declaración Jurada de prestación de servicios en el territorio nacional, incluido ello en el Forma- to Nº 02, que forma parte de las Bases Administrativas, lasque obran a fojas 011, 012, 013 y 014 de la respectiva Pro- puesta Técnica; Que, en ese sentido, correspondía otorgarle el benefi- cio del veinte por ciento (20%) de Bonificación sobre el puntaje total obtenido por el mismo; Que, por otro lado, de la revisión a la absolución del recurso materia de la presente Resolución, remitida por el consorcio ganador con el Otorgamiento de la Buena Pro, se evidencia que las “Declaraciones Juradas” presentadaspor tres de las cuatro empresas conformantes del consor- cio, que obran a fojas 323, 324 y 325, son de naturaleza accesoria, en tanto el requisito requerido para la obtencióndel 20% de bonificación ya fue cumplido con la presenta- ción del Formato Nº 02; Que, respecto de lo manifestado por la empresa SEIP- SA - SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., luego de realizado el análisis correspondiente del mismo, es de considerar que éste carece de fundamentos fácticos y le-gales, en tanto realiza una afirmación sin mayor abundamiento en el mismo, motivo por el cual se considera que no tiene mayor relevancia, máxime si la admisión delmismo no altera sustancialmente el acto administrativo del Otorgamiento de la Buena Pro; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TAURO SEGURIDADS.A.C., por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SEIPSA - SEGU- RIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., por las conside- raciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- CONFIRMAR el Otorgamiento de la Bue- na Pro del Concurso Público Nº 001-2004-PATPAL - Felipe Benavides Barreda (Primera Convocatoria), al Consorcioformado por las empresas SEVIGESAC S.A.C., Torres de Seguridad S.A., Morgan Security S.A.C. y Provigilia S.A., que tiene por objeto la contratación del Servicio de Seguri-dad y Vigilancia para las instalaciones del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MANUEL PULIDO CAPURRO Presidente (e) del Consejo Directivo 15624 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/GE1/G6E/G61/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0697-2004-RE Lima, 30 de agosto de 2004