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PÆg. 281429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos de DE de Pago Auto- Evaluación donde se inicia Competente Adminis- orden PROCEDIMIENTO y Forma má- Previa el trámite para trativos ticoPosi-Nega- Aprobación tivo tivo 99Acceso a la La información a que se refiere el presente procedimiento . X Trámite Secretaría Recursos de Información no incluye: Documentario / General impugnación que posee la a) Información comprendida en la reserva informativa Plataforma de conforme al Superinten- establecida en la Ley Nº 26702. Atención al procedimiento dencia b) Información considerada confidencial conforme la Ley Usuario Nº 72 Nº 27806 y Art. 11º de la c) Copias de información que la Ley Nº 26702 haya Ley Nº 27806 previsto como parte de las funciones de la Superinten-dencia, contenida en su TUPA, entre otras, la información de la Central de Riesgos objeto del procedimiento Nº 100 del presente TUPA. (Acceso directo a Los interesados deberán presentar personalmente o a través del Portal través del Portal de Transparencia una solicitud mediante de Internet: el formato establecido para dicho fin, sin perjuicio de la www.sbs.gob.pe) utilización de otro medio escrito que contenga la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos, documento de identidad ydomicilio, y en su caso, la calidad de representante y a quien representa. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.2. Expresión concreta y precisa del pedido de información. 3. Dependencia que posee la información, en caso sea conocida.4. El modo o soporte en el que desea le sea proporcionada la información. 5. Lugar y fecha. Cuando la solicitud se presentepersonalmente, se requiere firma o huella digital del solicitante en caso de no saber firmar o estar impedido. 6. Pago del costo de reproducción conforme la liquidaciónque efectúe la Superintendencia en los casos que proceda proporcionar la información solicitada y no se pueda responder por correo electrónico.Cuando la solicitud no cuente con los requisitos antes señalados, el solicitante tendrá un plazo de 48 horas para subsanarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo11º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información, caso contrario se dará por no presentada. La solicitud de información podrá responderse vía correoelectrónico cuando la naturaleza de la información y la capacidad institucional así lo permita, en cuyo caso, no se generará costo alguno al solicitante.- Si la solicitud se presenta por cualquiera de las dependencias de recepción establecidas, se podrá responder el pedido o remitir cualquier otra comunicaciónal solicitante utilizando el correo electrónico, siempre que el solicitante haya dado su conformidad en su solicitud. - Si la solicitud se presenta vía el Portal de Transparencia,el solicitante deberá precisar el medio en el cual requiere la respuesta. A partir del sexto día útil de presentada la solicitud, de ser procedente la misma, la liquidación del costo de reproducción de la información disponible, conforme elsoporte requerido, estará a disposición del solicitante en la mesa de partes de la Superintendencia. El solicitante deberá acercarse a la Superintendencia para recogerla liquidación. a) Copia simple b/n por unidad o folio 0,003225% de UIT b) Diskette (unidad) 0,048387% de UIT c) CD (unidad) 0,322580% de UIT De ser necesaria la prórroga de cinco (5) días útiles para proveer la información solicitada, dicha prórroga deberáser comunicada al solicitante hasta el sexto día útil de presentada su solicitud, informándole la causa que justifica la prórroga y la fecha en que estará a sudisposición la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada. La respuesta a la solicitud que esté contenida en medio magnético o impreso, será puesta a disposición del solicitante en la unidad de trámite documentario o en elmódulo habilitado para tales efectos, previa presentación de la constancia de pago de la liquidación correspon- diente, en caso de existir costos de reproducción.