Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ocular realizada por el Juez de Paz de Grafitos el 30 de diciembre de 1996 (fojas 19), la MORDAZA de posesion otorgada por el Presidente de la Asociacion Urbanizadora Obrera Alto MORDAZA MORDAZA del 30 de MORDAZA de 1998 (fojas 28), MORDAZA de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el MORDAZA de desalojo, el 23 de MORDAZA de 1997 (fojas 20 al 22), MORDAZA de la Sentencia de Vista Nº 0198-98-2SC expedida por la MORDAZA Sala Civil Colectiva de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 8 de MORDAZA de 1998 (fojas 23), y MORDAZA de la declaracion jurada de autoavaluo de 1991 a nombre de MORDAZA Aylluni MORDAZA (fojas 137 al 139). 7. Que, al valorarse en forma conjunta los medios probatorios descritos en el considerando precedente, se ha establecido que estos no son suficientes para acreditar la posesion de "el predio" de manera directa, continua, pacifica y publica, toda vez que en la ficha de empadronamiento y verificacion del 1 de MORDAZA de 1998 realizado por personal de la COFOPRI se verifico que el lote materia de litigio no se encontraba en posesion de los apelantes, es decir no ejercian a esa fecha la posesion de "el predio". 8. Que, en este sentido el articulo 27º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI senala que "el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentacion pertinente", siendo que en este caso, no se verifico una posesion continua de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sobre "el predio". 9. Que, asimismo obra en el expediente el escrito presentado a la COFOPRI por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (apoderado de los apelantes) el 11 de agosto de 1998 (fojas 13 y 14), senalando que "Luis MORDAZA Zanca MORDAZA en forma prepotente y abusiva, ha despojado de la posesion del terreno a MORDAZA Octaviana MORDAZA, de quien sabian su condicion de cuidante (...) aprovechando que se encontraba enferma y hospitalizada". Sin embargo, la representacion alegada no se encuentra acredita en autos, MORDAZA si ha fojas 84 y 85, corre la MORDAZA de la Resolucion Nº 312-99 emitida por la Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA del 24 de junio de 1999, respecto a la Denuncia Nº 9850024 presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA apoderado de los apelantes, a traves del cual se senala que "y aunque la MORDAZA de MORDAZA (Octaviana Cruz) MORDAZA probado que estuvo hospitalizada (...) no se ha acreditado que se encontraba en posesion del bien". Por lo tanto, los apelantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la COFOPRI para ser titulado. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015- 2000-COFOPRI3, "en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, como en el presente caso, cuando las personas intervinientes no acrediten el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarara el lote como de libre disponibilidad". 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde a este Colegiado examinar la validez legal y la idoneidad tecnica de los fundamentos y terminos de la resolucion recurrida, de conformidad con el articulo 55º del Reglamento de Normas. 12. Que, en este sentido la resolucion venida en grado incurre en error al considerar en su parte resolutiva la improcedencia de la pretension de MORDAZA MORDAZA Zanca MORDAZA, toda vez que dicha improcedencia no se encuentra comprendida en los supuestos juridicos senalados en el articulo 42º del Codigo Procesal Civil, (norma aplicable en forma supletoria al presente caso a tenor de lo dispuesto por el articulo 11º del Reglamento de Normas). 13. Que, de lo expuesto, es procedente que este Colegiado revoque la Resolucion Jefatural Nº 0279-2003COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, en el extremo que declara improcedente la pretension de titulacion de MORDAZA MORDAZA Zanca Pilco; y reformandola declarar infundada la pretension de MORDAZA MORDAZA Zanca MORDAZA respecto al lote materia de litis, conforme lo dispuesto por el articulo 200º del Codigo Procesal Civil. 14. Que, necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulacion del terreno.

De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA en el extremo que declara improcedente la pretension de titulacion de MORDAZA MORDAZA Zanca MORDAZA y REFORMANDOLA declarar infundada la pretension de titulacion de MORDAZA MORDAZA Zanca MORDAZA respecto del lote 22 de la manzana "40" del Pueblo Joven "Alto MORDAZA Alegre", ubicado en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa. Tercero.- CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI /OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA en el extremo que declara INFUNDADA la reclamacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA respecto del lote 22 de la manzana "40" del Pueblo Joven "Alto MORDAZA Alegre", y DECLARA de libre disponibilidad el lote 22 de la manzana "40" del Pueblo Joven "Alto MORDAZA Alegre", ubicado en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

21739

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Designan representantes del CND ante la Comision Especial a que se refiere la Ley que crea la Comision Revisora de la Legislacion sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 087-CND-P-2004 San MORDAZA, 30 de noviembre de 2004

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