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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 281511 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 ocular realizada por el Juez de Paz de Gráfitos el 30 de diciembre de 1996 (fojas 19), la constancia de posesiónotorgada por el Presidente de la Asociación Urbanizadora Obrera Alto Selva Alegre del 30 de abril de 1998 (fojas 28), copia de la sentencia expedida por el Tercer JuzgadoCivil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el proceso de desalojo, el 23 de julio de 1997 (fojas 20 al 22), copia de la Sentencia de Vista Nº 0198-98-2SC expedidapor la Segunda Sala Civil Colectiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 8 de mayo de 1998 (fojas 23), y copia de la declaración jurada de autoavalúo de 1991 anombre de Fortunato Aylluni Vilca (fojas 137 al 139). 7. Que, al valorarse en forma conjunta los medios pro- batorios descritos en el considerando precedente, se haestablecido que estos no son suficientes para acreditar la posesión de “el predio” de manera directa, continua, pací- fica y pública, toda vez que en la ficha de empadronamien-to y verificación del 1 de julio de 1998 realizado por perso- nal de la COFOPRI se verificó que el lote materia de litigio no se encontraba en posesión de los apelantes, es decirno ejercían a esa fecha la posesión de “el predio”. 8. Que, en este sentido el artículo 27º del Reglamen- to de Formalización de la Propiedad a cargo de la CO-FOPRI señala que “el empadronamiento tiene por obje- to, entre otros, determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentación pertinente”, siendo que en éste caso, no se verificó una posesión continua de PabloWalter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores Gon- zález de Llerena sobre “el predio”. 9. Que, asimismo obra en el expediente el escrito pre- sentado a la COFOPRI por Luis Chirinos Cruz (apodera- do de los apelantes) el 11 de agosto de 1998 (fojas 13 y 14), señalando que “Luis Alberto Zanca Pilco en forma prepotente y abusiva, ha despojado de la posesión del terreno a doña Octaviana Cruz, de quien sabían su con- dición de cuidante (...) aprovechando que se encontraba enferma y hospitalizada”. Sin embargo, la representación alegada no se encuentra acredita en autos, máxime si ha fojas 84 y 85, corre la copia de la Resolución Nº 312-99emitida por la Octava Fiscalía Provincial Penal de Arequi- pa del 24 de junio de 1999, respecto a la Denuncia Nº 9850024 presentada por Luis Chirinos Cruz apoderadode los apelantes, a través del cual se señala que “y aun- que la madre de Chirinos (Octaviana Cruz) haya probado que estuvo hospitalizada (...) no se ha acreditado que se encontraba en posesión del bien”. Por lo tanto, los apelan- tes no han cumplido con los requisitos exigidos por la COFOPRI para ser titulado. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015- 2000-COFOPRI3, “en un pro- cedimiento administrativo sobre mejor derecho de pose- sión, como en el presente caso, cuando las personas intervinientes no acrediten el cumplimiento de los requi- sitos de posesión previstos por la normativa de la CO- FOPRI, se declarará el lote como de libre disponibilidad”. 11. Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde a este Colegiado examinar la validez legal y la idoneidadtécnica de los fundamentos y términos de la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 55º del Regla- mento de Normas. 12. Que, en este sentido la resolución venida en grado incurre en error al considerar en su parte resolutiva la improcedencia de la pretensión de Luis Alberto ZancaPilco, toda vez que dicha improcedencia no se encuentra comprendida en los supuestos jurídicos señalados en el artículo 42º del Código Procesal Civil, (norma aplicable enforma supletoria al presente caso a tenor de lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento de Normas). 13. Que, de lo expuesto, es procedente que este Colegiado revoque la Resolución Jefatural Nº 0279-2003- COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral de Lima - Ciudad Arequipa, en el extremo que decla- ra improcedente la pretensión de titulación de Luis Alber- to Zanca Pilco; y reformándola declarar infundada la pre- tensión de Luis Alberto Zanca Pilco respecto al lote ma- teria de litis, conforme lo dispuesto por el artículo 200º del Código Procesal Civil. 14. Que, necesario precisar que lo resuelto por este Tribunal compete exclusivamente a la titulación del te- rreno.De conformidad con las normas antes citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación inter- puesta por Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores González de Llerena, por los fundamen- tos expuestos en la presente resolución. Segundo.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliadade la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa en el extremo que declara improcedente la pretensión de ti- tulación de Luis Alberto Zanca Pilco y REFORMÁNDO-LA declarar infundada la pretensión de titulación de Luis Alberto Zanca Pilco respecto del lote 22 de la manzana “40” del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, ubicado en eldistrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa. Tercero.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI /OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa en elextremo que declara INFUNDADA la reclamación de Luis Chirinos Cruz, en representación de Pablo Wal- ter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores Gon-záles de Llerena respecto del lote 22 de la manzana “40” del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, y DECLA- RA de libre disponibilidad el lote 22 de la manzana “40”del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, ubicado en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; por los fundamentos expuestos en lapresente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 3Aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 21739 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Designan representantes del CND ante la Comisión Especial a que se refierela Ley que crea la Comisión Revisorade la Legislación sobre ComunidadesCampesinas y Comunidades Nativas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 087-CND-P-2004 San Isidro, 30 de noviembre de 2004