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PÆg. 281510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 de ver que debe ser avalada conjuntamente con otros do- cumentos. En este sentido cabe indicar que los apelantesno ha adjuntado otros documentos que respalden la citada constancia, resultando insuficiente por sí misma para acre- ditar el cumplimiento de los requisitos descritos en el quintoconsiderando de la presente resolución, por lo que debe- rán ser analizadas en conjunto con los demás medios pro- batorios presentados por las partes, a efectos de declararsu mejor derecho posesorio sobre el lote materia de autos. 11. Que, consecuentemente, al haberse determinado que José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina DíazLeyva no cumplen con lo exigido por la normativa vigente, resulta aplicable lo señalado por el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 5, es decir que: “Cuando en un proce- dimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, las personas intervinientes en éste no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesión previstos por la normatividad de COFOPRI, se declara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicación conforme al procedimiento señalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC ”. Por lo tanto, proce- de declarar “el predio” como de libre disponibilidad”. De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación presentado por José Santos Culquichicon Rodrí- guez y Margarita Catalina Díaz Leyva. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Jefatural Nº 129-2004-COFOPRI/OJATAPVCHJSCSCHSCH del 30 abril de 2004, expedida por la Oficina de Jurisdicción Amplia-da de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope Pacas- mayo, Virú, Chepén, Otuzco, Gran Chimú, Julcán, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Santa, Casma y Hurmey, porlos fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI 5Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 21747 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que declaró de libre disponibilidad lote de terrenoubicado en la provincia de Arequipa COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-409-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PRO- CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DE- RECHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUM-PLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI,PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LI- BRE DISPONIBILIDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 411-2004-COFOPRI/TAP Lima, 19 de noviembre de 2004VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores Gonzá- lez de Llerena representados por Luis Chirinos Cruz, contra la Resolución Jefatural Nº 0279-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de agosto de 2003, emitida por la Ofici- na de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa, que declaró como de libre disponibi-lidad el lote 22 de la manzana “40” del Pueblo Joven “Alto Selva Alegre”, ubicado en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en elRegistro Predial Urbano con el código Nº P06015500 en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo esta- blecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto por Pablo Walter Llerena Medina y Alejandrina Marisol Flores Gonzálesde Llerena mas no así por las otras partes intervinientes en este procedimiento, por lo que aquellos han consen- tido la mencionada resolución; debiendo este Tribunalpronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 3. Que, los recurrentes en su escrito de apelación presentado a la COFOPRI el 23 de setiembre de 2003(fojas 136), manifiestan que adquirieron “el predio” me- diante contrato de compraventa el 21 de noviembre de 1990. Señalan, que su posesión es anterior a la pose-sión ejercida por Luis Alberto Zanca Pilco como se des- prende del certificado de posesión otorgado por el Juz- gado de Paz de Gráficos. Finalmente, solicitan que esteColegiado revoque la resolución recurrida. 4. Que, es necesario precisar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de te-rreno corresponde al Estado y no a sus poseedores quienes sólo tienen la espectativa de ser titulados, siem- pre y cuando cumplan con los requisitos establecidosen el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Forma- lización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI 2, que exige el ejercicio de la posesión directa, continua, pací-fica y pública del lote por un plazo no menor de un año . 5. Que, revisados los actuados se advierte que “el pre- dio” fue empadronado el 1 de julio de 1998 (fojas 06), razónpor la cual las partes deben acreditar a través de docu- mentos idóneos su posesión en el lote en conflicto un año antes al empadronamiento realizado por la COFOPRI, con-forme lo establecido en el considerando precedente. 6. Que, los apelantes pretenden acreditar su mejor derecho de posesión con la copia del acta de inspección 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugna- torios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1999.