Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

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INDICE 6.12673 6.12730 6.12787 6.12844 6.12901 6.12958 6.13015 6.13072 6.13129 6.13186 6.13243 6.13300 6.13357 6.13414 6.13471 6.13528 6.13585 6.13642 6.13700 6.13757 6.13814 6.13871 6.13928 6.13985 6.14042 6.14099 6.14156 6.14214 6.14271 6.14328 6.14385

mes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Las consideraciones de orden tecnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley, por lo que atendiendo a su valor referencial es procedente exonerarlo de la realizacion de una adjudicacion directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que no han sido contempladas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones del ano 2004, el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, para la contratacion del servicio de carga de dos maquinas franqueadoras, por un valor referencial de S/. 70 000,00, incluido impuestos, disponiendose que ello se comunique oportunamente al CONSUCODE y a PROMPYME. Articulo 2º.- Exonerar de la realizacion de una adjudicacion directa la contratacion del servicio de carga de dos maquinas franqueadoras de propiedad del Banco, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Serpost S.A. y por un valor referencial de hasta S/. 70 000,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de la Institucion. Articulo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 21798

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 21765

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen tener por reincorporado a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 484-2004-CNM MORDAZA, 22 de noviembre de 2004 VISTA: La Resolucion numero veinte, de diecisiete de setiembre de dos mil cuatro, remitido por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y,

Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2004
CIRCULAR Nº 021-2004-EF/90 MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

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