Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 281501 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 mes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General dela República y publicada en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión o adopción, según correspon-da; Las consideraciones de orden técnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir queel servicio que se requiere contratar no admite sustitu-to, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en elinciso f) del artículo 19º de la citada Ley, por lo queatendiendo a su valor referencial es procedente exo- nerarlo de la realización de una adjudicación direc- ta; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por loque corresponde a esta Gerencia General aprobarla exoneración; Que, de otro lado, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concur-sos públicos y adjudicaciones directas que no hansido contempladas en el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego para su inclusión en el mismo, locual deberá informarse al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (CON-SUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa (PROMPYME); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisi- ciones del año 2004, el proceso de adjudicación di-recta selectiva, para la contratación del servicio decarga de dos máquinas franqueadoras, por un valorreferencial de S/. 70 000,00, incluido impuestos, dis-poniéndose que ello se comunique oportunamente al CONSUCODE y a PROMPYME. Artículo 2º.- Exonerar de la realización de una adjudicación directa la contratación del servicio decarga de dos máquinas franqueadoras de propiedad del Banco, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración para que contrate el servicio antes indicadocon la empresa Serpost S.A. y por un valor referen- cial de hasta S/. 70 000,00, incluido impuestos, me- diante un proceso de adjudicación de menor cuantíay con cargo a los recursos de la Institución. Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. Lima, 29 de noviembre del 2004 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 21798 ˝ndice de reajuste diario a que se re- fiere el Art. 240” de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistemade Seguros, correspondiente al mes dediciembre de 2004 CIRCULAR Nº 021-2004-EF/90 Lima, 1 de diciembre de 2004 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes de diciem- bre es el siguiente:DÍA ÍNDICE 1 6.12673 2 6.12730 3 6.127874 6.12844 5 6.12901 6 6.129587 6.13015 8 6.13072 9 6.13129 10 6.13186 11 6.13243 12 6.1330013 6.13357 14 6.13414 15 6.1347116 6.13528 17 6.13585 18 6.1364219 6.13700 20 6.13757 21 6.1381422 6.13871 23 6.13928 24 6.1398525 6.14042 26 6.14099 27 6.1415628 6.14214 29 6.14271 30 6.1432831 6.14385 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las pres- taciones a ser restituidas por mandato de la ley oresolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 21765 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen tener por reincorporado a Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 484-2004-CNM Lima, 22 de noviembre de 2004 VISTA:La Resolución número veinte, de diecisiete de se- tiembre de dos mil cuatro, remitido por el Juez delPrimer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima;y,