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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 281505 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 Registrada la inscripción en el Libro de Partidos Políticos, Tomo Uno, Partida número Seis, AsientoUno. Lima, 22 de noviembre de 2004FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 21703 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 569-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 164-2004-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 886-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano CESAR SANCHEZ SOTO, con fecha 15 de mayo de 1995, obtu- vo la Inscripción Nº 26724443, registra como fecha ylugar de nacimiento el 05 de agosto de 1972, en el distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, acreditando su identidad con Libreta MilitarNº 1291074720; Que, por Oficio Nº 605-2003-GDS/DRC-MPC de fe- cha 26 de noviembre del 2003, la Municipalidad Provin-cial de Cajamarca, comunica que en sus archivos no se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano César Sánchez Soto; Que, con Oficio Nº 680 F-4 1/27.02.12 de fecha 29 de diciembre del 2003, la Dirección de Movilización del Ejército comunica que en sus archivos se encuentrainscrita la Libreta Militar Nº 1291074720 a nombre del ciudadano Reinerio Saucedo Bada; Que, el ciudadano CESAR SANCHEZ SOTO dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó a solicitar inscripción en el Registro Único deIdentificación, valiéndose para ello de declaraciones fal- sas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro;Que, aun cuando se ha procedido administrativa- mente, esto es la cancelación de dicha inscripción obte-nida de manera irregular, el hecho antes descrito cons- tituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra CESAR SANCHEZ SOTO y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra CESAR SAN-CHEZ SOTO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20656 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 580-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 084-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 104-2003-GP/SGDAC/HYC RENIECy el Informe Nº 1060-2004-GAJ/RENIEC de fecha 24 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano RICARDOJUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA, con fecha 23 de mayo del 2002, obtuvo la Inscripción Nº 42367748, registra como fecha y lugar de nacimiento el 29 de marzo de1984 en el distrito y provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín. Acredita su identidad con Libreta Militar Nº 5074656843 y Partida de Nacimiento Nº 540 expedi-da presuntamente por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; Que, por Oficio Nº 172-2002-RR.CC/MPCH, la Munici- palidad de la provincia de Chanchamayo, comunica que no se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano RICARDO JUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA; Que, con Fax Nº 249 CP JARRE 1/27.02.12, el Cuar- tel General del Ejército comunica que en sus archivos se encuentra inscrita la Libreta Militar Nº 5074656843, anombre de RICARDO JUNIOR NUÑEZ MALPARTIDA; Que, aun cuando se ha procedido administrativa- mente, esto es la cancelación de dicha inscripción obte-nida de manera irregular, el hecho antes descrito cons- tituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-