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PÆg. 281509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Le- yva contra la Resolución de Jefatural Nº 129-2004-CO-FOPRI/OJATAPVCHJSCSCHSCH del 30 abril de 2004, emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope Pacasmayo, Virú,Chepén, Otuzco, Gran Chimú, Julcán, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Santa, Casma y Hurmey, que decla- ró de libre disponibilidad el lote 4, Mz “4” del Centro Po-blado Menor “Limoncarro”, ubicado en el distrito de Gua- dalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en el Registro de Predios de la OficinaRegistral de Trujillo con el Código Nº P14145156, en ade- lante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de segunda y última instancia administrativa con com- petencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados a las compe- tencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú, Chepén, Otuzco y Gran Chimú, ha remitido el expe-diente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 061- 2004/JHASS del 17 de mayo de 2004 (fojas 90), el re-curso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto por José Santos Culquichicon Ro- dríguez, mas no así por la otra parte interviniente dentrode este procedimiento, por lo que habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 57º del citado Reglamento de Normas han consentido la mencionada resolución,motivo por el cual, a este Tribunal compete pronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 3. Que, mediante escrito de apelación presentado el 14 de mayo de 2004 (folio 84), José Santos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Leyva manifiestan su disconformidad con la resolución apelada. Alegan, queadquirió el lote a través de un contrato de compraventa celebrado con su anterior propietaria Luisa Hidalgo. Asi- mismo, indican que ejercen posesión como propietariodesde 1995, tal como se puede comprobar con el Certifi- cado que le otorgó el Teniente Gobernador del Centro Poblado de Limoncarro, en el que se indica que el apelan-te ejerce posesión por más de 9 años en “el predio”. Expresa, que en el empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 19 de abril de 2001 en “elpredio” se constató que su esposa Margarita Catalina Díaz Leyva ejerce posesión en el lote; y que en la inspec- ción del 13 de noviembre de 2002 no se encontraban en“el predio” por estar laborando en el campo. Finalmente, señalan que con los medios probatorios presentados acre- ditan ser propietarios de “el predio”, por lo que no esposible que sea declarado de libre disponibilidad. En tal sentido, solicitan se revoque la resolución apelada. 4. Que, para que la COFOPRI inicie el procedimiento de formalización de un área, realiza diversos actos tales como: los estudios físicos y legales, con el fin de identifi- car los derechos que pudieran existir sobre ellos, las ca-racterísticas físicas de la ocupación, ejecución de las acciones de saneamiento físico y legal, solicitud de la inscripción de la titularidad del derecho de propiedad a sufavor tratándose de terrenos a los que se refiere el artícu- lo 12º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, según su texto único 2, el cual indica que: “CO- FOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fis- cales y municipales ocupados por pobladores de cual- quiera de las modalidades de posesión, ocupación o titu- laridad descrita en el inciso a) del artículo 3º”. Los Pue- blos Tradicionales y Centros Poblados se encuentran mencionados expresamente en el citado inciso. 5. Que, en tal sentido la COFOPRI cuenta con facul- tades para desarrollar el procedimiento de formalización dentro de los Pueblos Tradicionales. De ello resulta pro-cedente la aplicación de su normativa y la ejecución de su programa de formalización otorgando gratuitamente los títulos de propiedad en favor de aquellas personasque a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejerci- cio de la posesión directa, continua, pacífica y públicadel lote por un plazo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI 3. 6. Que, del empadronamiento y verificación realiza- dos por el personal de la COFOPRI el 19 de abril de 2001, 20 de octubre de 2001, 9 de diciembre de 2001, 31de mayo de 2002 (fojas 01, 02, 03, 05, respectivamen- te), se advierte que en el lote existía una construcción de material rústico, con vivencia permanente y comoposible titular, Margarita Catalina Díaz de Culquichicon. Asimismo, en la inspección realizada el 13 de noviembre de 2002, se encontró en posesión de “el predio” a loshijos de los apelantes. 7. Que, cabe indicar, que COFOPRI durante el pro- ceso de formalización individual, meritúa como mediosprobatorios idóneos, aquellos que demuestren la pose- sión en “el predio” un año antes del empadronamiento en forma directa, continúa, pacífica y pública exigidos en elquinto considerando de la presente resolución, para ser titulados en “el predio”. En tal sentido, José Santos Cul- quichicon Rodríguez y su cónyuge Margarita CatalinaDíaz Leyva, pretenden acreditar la posesión de “el pre- dio” a través de los medios probatorios descritos en el sétimo y noveno párrafo de la parte considerativa de laresolución recurrida, entre los que se tienen: fotocopia de la Constancia de Traspaso de un terreno para vivien- da otorgado por Luisa Hidalgo Sánchez en favor de JoséSantos Culquichicon Rodríguez y Margarita Catalina Díaz Leyva, sin indicar la ubicación del lote ni la fecha en que se celebró (fojas 08), originales del Certificado de pose-sión otorgado por el Alcalde Municipal del Centro Pobla- do Menor “Limoncarro” del 09 de diciembre de 2001 (fo- jas 09), y del Certificado expedido por la Municipalidaddel Centro Poblado Menor “Limoncarro” del 13 de mayo de 2004, señalando que el apelante ejerce posesión en el predio desde el 5 de marzo de 1995 (fojas 89). 8. Que, al respecto cabe mencionar que el artículo 27º del Reglamento de Formalización refiere que el em- padronamiento tiene por objeto, entre otros, determinarla condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando sus titulares y determinando el destino res- pectivo, recabando para tal efecto la documentaciónpertinente. Asimismo, conviene precisar que las fichas de empadronamiento así como las fichas de preempa- dronamiento, no generan de por si ningún tipo de dere-cho para los empadronados y constituyen únicamente una referencia de su posesión para la eventual y poste- rior adjudicación de “el predio”, siempre y cuando cum-plan con los requisitos señalados por la normativa de la COFOPRI para ser titulados. 9. Que, con relación de las transferencias de dominio mencionadas en el sétimo considerando de la presente resolución, es preciso señalar que el numeral 4.5 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 4 establece que los con- tratos celebrados por terceros no vinculan a la COFOPRI por ser ésta la única titular de “el predio”. Asimismo, no es competencia de la COFOPRI analizar o pronunciarse res-pecto de la validez, eficacia o cumplimiento de los contra- tos celebrados entre terceros, sino únicamente evaluar los requisitos de posesión exigidos por la normativa vigente.Sin embargo, dichos contratos podrán ser considerados como un medio probatorio que podrá acreditar el ejercicio de la posesión en lo que respecta a la suma del plazoposesorio del transferente. En tal sentido, la Constancia de Traspaso descrita en el sétimo considerando deberá meri- tuarse en forma conjunta con los demás medios probato-rios presentados por los apelantes. 10. Que, con relación a la constancia otorgada por la Municipalidad del Centro Poblado Menor “Limoncarro” es 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de agosto de 2000 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 4Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.