Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Culquichicon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Jefatural Nº 129-2004-COFOPRI/OJATAPVCHJSCSCHSCH del 30 MORDAZA de 2004, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco, Gran Chimu, Julcan, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Casma y Hurmey, que declaro de libre disponibilidad el lote 4, Mz "4" del Centro Poblado Menor "Limoncarro", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con el Codigo Nº P14145156, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , razon por la cual la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco y Gran Chimu, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, conforme se aprecia en el Informe Nº 0612004/JHASS del 17 de MORDAZA de 2004 (fojas 90), el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA Culquichicon MORDAZA, mas no asi por la otra parte interviniente dentro de este procedimiento, por lo que habiendo transcurrido el plazo previsto en el articulo 57º del citado Reglamento de Normas han consentido la mencionada resolucion, motivo por el cual, a este Tribunal compete pronunciarse unicamente respecto del citado recurso. 3. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 14 de MORDAZA de 2004 (folio 84), MORDAZA MORDAZA Culquichicon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiestan su disconformidad con la resolucion apelada. Alegan, que adquirio el lote a traves de un contrato de compraventa celebrado con su anterior propietaria MORDAZA Hidalgo. Asimismo, indican que ejercen posesion como propietario desde 1995, tal como se puede comprobar con el Certificado que le otorgo el MORDAZA Gobernador del Centro Poblado de Limoncarro, en el que se indica que el apelante ejerce posesion por mas de 9 anos en "el predio". Expresa, que en el empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 19 de MORDAZA de 2001 en "el predio" se constato que su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerce posesion en el lote; y que en la inspeccion del 13 de noviembre de 2002 no se encontraban en "el predio" por estar laborando en el campo. Finalmente, senalan que con los medios probatorios presentados acreditan ser propietarios de "el predio", por lo que no es posible que sea declarado de libre disponibilidad. En tal sentido, solicitan se revoque la resolucion apelada. 4. Que, para que la COFOPRI inicie el procedimiento de formalizacion de un area, realiza diversos actos tales como: los estudios fisicos y legales, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las caracteristicas fisicas de la ocupacion, ejecucion de las acciones de saneamiento fisico y legal, solicitud de la inscripcion de la titularidad del derecho de propiedad a su favor tratandose de terrenos a los que se refiere el articulo 12º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Informal, segun su texto unico2 , el cual indica que: "COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesion, ocupacion o titularidad descrita en el inciso a) del articulo 3º". Los Pueblos Tradicionales y Centros Poblados se encuentran mencionados expresamente en el citado inciso. 5. Que, en tal sentido la COFOPRI cuenta con facultades para desarrollar el procedimiento de formalizacion dentro de los Pueblos Tradicionales. De ello resulta procedente la aplicacion de su normativa y la ejecucion de su programa de formalizacion otorgando gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas

que a la fecha del empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor a un ano, tal como lo dispone el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI3 . 6. Que, del empadronamiento y verificacion realizados por el personal de la COFOPRI el 19 de MORDAZA de 2001, 20 de octubre de 2001, 9 de diciembre de 2001, 31 de MORDAZA de 2002 (fojas 01, 02, 03, 05, respectivamente), se advierte que en el lote existia una construccion de material MORDAZA, con vivencia permanente y como posible titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Culquichicon. Asimismo, en la inspeccion realizada el 13 de noviembre de 2002, se encontro en posesion de "el predio" a los hijos de los apelantes. 7. Que, cabe indicar, que COFOPRI durante el MORDAZA de formalizacion individual, meritua como medios probatorios idoneos, aquellos que demuestren la posesion en "el predio" un ano MORDAZA del empadronamiento en forma directa, continua, pacifica y publica exigidos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, para ser titulados en "el predio". En tal sentido, MORDAZA MORDAZA Culquichicon MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretenden acreditar la posesion de "el predio" a traves de los medios probatorios descritos en el setimo y noveno parrafo de la parte considerativa de la resolucion recurrida, entre los que se tienen: fotocopia de la MORDAZA de Traspaso de un terreno para vivienda otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA Culquichicon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin indicar la ubicacion del lote ni la fecha en que se celebro (fojas 08), originales del Certificado de posesion otorgado por el MORDAZA Municipal del Centro Poblado Menor "Limoncarro" del 09 de diciembre de 2001 (fojas 09), y del Certificado expedido por la Municipalidad del Centro Poblado Menor "Limoncarro" del 13 de MORDAZA de 2004, senalando que el apelante ejerce posesion en el predio desde el 5 de marzo de 1995 (fojas 89). 8. Que, al respecto cabe mencionar que el articulo 27º del Reglamento de Formalizacion refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentacion pertinente. Asimismo, conviene precisar que las fichas de empadronamiento asi como las fichas de preempadronamiento, no generan de por si ningun MORDAZA de derecho para los empadronados y constituyen unicamente una referencia de su posesion para la eventual y posterior adjudicacion de "el predio", siempre y cuando cumplan con los requisitos senalados por la normativa de la COFOPRI para ser titulados. 9. Que, con relacion de las transferencias de dominio mencionadas en el setimo considerando de la presente resolucion, es preciso senalar que el numeral 4.5 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI4 establece que los contratos celebrados por terceros no vinculan a la COFOPRI por ser esta la unica titular de "el predio". Asimismo, no es competencia de la COFOPRI analizar o pronunciarse respecto de la validez, eficacia o cumplimiento de los contratos celebrados entre terceros, sino unicamente evaluar los requisitos de posesion exigidos por la normativa vigente. Sin embargo, dichos contratos podran ser considerados como un medio probatorio que podra acreditar el ejercicio de la posesion en lo que respecta a la suma del plazo posesorio del transferente. En tal sentido, la MORDAZA de Traspaso descrita en el setimo considerando debera merituarse en forma conjunta con los demas medios probatorios presentados por los apelantes. 10. Que, con relacion a la MORDAZA otorgada por la Municipalidad del Centro Poblado Menor "Limoncarro" es

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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