Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 1139-2004-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 277-2003, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, ex Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber actuado dolosamente en el tramite de la Accion de Habeas MORDAZA signada con el Nº 30-2002, interpuesta por Boniface Uche Ayotanze, Bonifage Uche Ayotanze o Bonifaz Uche Ayotance, procesado por los delitos de Trafico Ilicito de Drogas (Exp. Nº 385-2001) y MORDAZA de Activos (3677-2001 o 2021-2002), al disponer indebidamente su excarcelacion, sin que MORDAZA transcurrido el plazo senalado por el articulo 137º del Codigo Procesal Penal; Que, del estudio y analisis de los actuados, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comision de los delitos previstos y sancionados en los articulos 418º y 404º del Codigo Penal, por parte del Juez denunciado Servan MORDAZA, pues al expedir la sentencia de fecha 13 de setiembre del 2002, corriente a fojas 395400, recaida en la Accion de Habeas MORDAZA Nº 302002, declaro Fundada la accion de garantia, disponiendo la inmediata excarcelacion del procesado Uche Ayotanze o Uche Ayotance, fundamentando su decision entre otros, en que para determinar el plazo de detencion debe considerarse el tiempo de reclusion efectiva, procediendo el magistrado denunciado a computar indebidamente este plazo desde su detencion por el MORDAZA por Trafico Ilicito de Drogas sin tener en consideracion que en el mencionado MORDAZA ya se habia dispuesto su MORDAZA en merito a una Accion de Habeas MORDAZA anterior, mientras que en el MORDAZA Nº 3677-2001 o 2021-2002, por el delito de MORDAZA de Activos - Actos de Conversion y Transferencia agravada en agravio del Estado, se dicto el mandato de detencion (fs. 324-325), recien con fecha 15.8.2001, habiendo cumplido al momento de emitirse la cuestionada sentencia, el 13.9.2002, solo doce meses y veintinueve dias, plazo menor al establecido por el primer paragrafo del articulo 137º del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27553 de fecha 13.11.2001; en consecuencia, no habia transcurrido aun el plazo establecido por la acotada MORDAZA para la procedencia de la excarcelacion por exceso de detencion. De otro lado, pese a que el MORDAZA penal por delito de MORDAZA de Activos - Actos de Conversion y Transferencia agravada, se encontraba en una etapa procesal distinta a la del MORDAZA por Trafico Ilicito de Drogas (fs. 191-199, 200-201, 324-325, 345-346) adujo como sustento de vulneracion al debido MORDAZA que no debio abrirse otro MORDAZA distinto sino ser incorporado al primero en tramite a fin de ampliar la denuncia (fs. 398), sin tener en cuenta los mecanismos de acumulacion previsto por el Codigo Adjetivo, que no habria sido invocado por el propio encausado dentro del MORDAZA respectivo. En consecuencia, el Juez denunciado dispuso indebidamente la excarcelacion del procesado Boniface Uche Ayotanze, Bonifage Uche Ayotanze o Bonifaz Uche Ayotance, vulnerando el texto MORDAZA y expreso del articulo 137º del Codigo Procesal Penal, conforme resalta la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun es de verse de fojas 488 a 494, permitiendo con esta conducta la sustraccion de la accion penal del mencionado procesado, quien conforme se aprecia de fs. 478, actualmente ha sido declarado reo contumaz; por consiguiente, existen indicios tambien de la comision del delito de Encubrimiento Personal, por lo que estos hechos deben ser ventilados con amplitud en sede judicial; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, ex Juez Penal de la Corte Superior de Justicia de

MORDAZA, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura; Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno y Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 21822

Autorizan viaje de Fiscal Supremo y de representante de la Escuela del Ministerio Publico a Mexico para participar en Asamblea General de la Red de Capacitacion del Ministerio Publico Iberoamericano
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1666-2004-MP-FN MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 18132-2004-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de noviembre de 2004, Carta del Director General de INACIPE, Presidente de la 3º Asamblea General de la RECAMPI, de fecha 14 de MORDAZA de 2004, Carta de la Secretaria General Academica del Instituto Nacional de Ciencias Penales, representante de ENLACE RECAMPI, de fecha 8 de noviembre de 2004 y Proyecto de Agenda para los Grupos de Trabajo dirigido a los Paises Miembros, Oficio Nº 197-2004-COOPIN-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2004, de la Gerencia de Cooperacion Internacional del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Instituto Nacional de Ciencias Penales, del Distrito Federal de Mexico y Carta de la Secretaria General Academica del Instituto Nacional de Ciencias Penales, de vistos, se pone en conocimiento, que en la 2º Asamblea General de la Red de Capacitacion del Ministerio Publico Iberoamericano (RECAMPI), Mexico, fue elegido como Sede de la 3º Asamblea General, por tal motivo, se remite informacion a los Miembros de la Red, respecto de la organizacion de la referida 3º Asamblea General de la Red de Capacitacion del Ministerio Publico Iberoamericano, a desarrollarse los dias 7, 8 y 9 de diciembre del presente ano; Que, la capacitacion y formacion de los Fiscales constituye uno de los objetivos del Ministerio Publico, motivo por el que resulta conveniente autorizar la participacion del Peru a traves de sus representantes de la Fiscalia y de la Escuela del Ministerio Publico; Que, asimismo, la participacion en dicho evento, resulta de suma importancia para los intereses de la Entidad, Primero, porque el Ministerio Publico es Miembro de la RECAMPI, y; MORDAZA, porque esta constituye un espacio adecuado para el intercambio de conocimientos y experiencias, lo cual permitira exponer aquellos aspectos referidos al mismo perfil del fiscal y los avances en la implementacion del MORDAZA sistema procesal penal; Que, en tal virtud, resulta conveniente autorizar el viaje de los representantes del Ministerio Publico, a efecto que participen en el mencionado evento; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y con

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