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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 281507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1139-2004-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 277-2003, que contiene la investigación se- guida de oficio contra el doctor Jorge Antonio Serván Ló-pez, ex Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ac- tuado dolosamente en el trámite de la Acción de Hábeas Corpus signada con el Nº 30-2002, interpuesta por Boni- face Uche Ayotanze, Bonifage Uche Ayotanze o BonifazUche Ayotance, procesado por los delitos de Tráfico Ilíci- to de Drogas (Exp. Nº 385-2001) y Lavado de Activos (3677-2001 ó 2021-2002), al disponer indebidamente suexcarcelación, sin que haya transcurrido el plazo señala- do por el artículo 137º del Código Procesal Penal; Que, del estudio y análisis de los actuados, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comi- sión de los delitos previstos y sancionados en los artícu- los 418º y 404º del Código Penal, por parte del Juezdenunciado Serván López, pues al expedir la sentencia de fecha 13 de setiembre del 2002, corriente a fojas 395- 400, recaída en la Acción de Hábeas Corpus Nº 30-2002, declaró Fundada la acción de garantía, disponiendo la inmediata excarcelación del procesado Uche Ayotan- ze o Uche Ayotance, fundamentando su decisión entreotros, en que para determinar el plazo de detención debe considerarse el tiempo de reclusión efectiva, procedien- do el magistrado denunciado a computar indebidamenteeste plazo desde su detención por el proceso por Tráfico Ilícito de Drogas sin tener en consideración que en el mencionado proceso ya se había dispuesto su libertaden mérito a una Acción de Hábeas Corpus anterior, mien- tras que en el Proceso Nº 3677-2001 ó 2021-2002, por el delito de Lavado de Activos - Actos de Conversión yTransferencia agravada en agravio del Estado, se dictó el mandato de detención (fs. 324-325), recién con fecha 15.8.2001, habiendo cumplido al momento de emitirse lacuestionada sentencia, el 13.9.2002, sólo doce meses y veintinueve días, plazo menor al establecido por el pri- mer parágrafo del artículo 137º del Código Procesal Pe-nal, modificado por la Ley Nº 27553 de fecha 13.11.2001; en consecuencia, no había transcurrido aún el plazo establecido por la acotada norma para la procedenciade la excarcelación por exceso de detención. De otro lado, pese a que el proceso penal por delito de Lavado de Activos - Actos de Conversión y Transferencia agra-vada, se encontraba en una etapa procesal distinta a la del proceso por Tráfico Ilícito de Drogas (fs. 191-199, 200-201, 324-325, 345-346) adujo como sustento devulneración al debido proceso que no debió abrirse otro proceso distinto sino ser incorporado al primero en trá- mite a fin de ampliar la denuncia (fs. 398), sin tener encuenta los mecanismos de acumulación previsto por el Código Adjetivo, que no habría sido invocado por el pro- pio encausado dentro del proceso respectivo. En con-secuencia, el Juez denunciado dispuso indebidamente la excarcelación del procesado Boniface Uche Ayotan- ze, Bonifage Uche Ayotanze o Bonifaz Uche Ayotance,vulnerando el texto claro y expreso del artículo 137º del Código Procesal Penal, conforme resalta la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con ReosLibres de la Corte Superior de Justicia de Lima, según es de verse de fojas 488 a 494, permitiendo con esta conducta la sustracción de la acción penal del menciona-do procesado, quien conforme se aprecia de fs. 478, actualmente ha sido declarado reo contumaz; por consi- guiente, existen indicios también de la comisión del delitode Encubrimiento Personal, por lo que estos hechos deben ser ventilados con amplitud en sede judicial; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra el doctor Jorge Antonio Serván López, ex Juez Penal de la Corte Superior de Justicia deLima, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Per- sonal. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magis- tratura; Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Supre-ma de Control Interno y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21822 Autorizan viaje de Fiscal Supremo y de representante de la Escuela del Ministerio Pœblico a MØxico para par- ticipar en Asamblea General de la Redde Capacitación del Ministerio Pœbli-co Iberoamericano RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1666-2004-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTOS:El Oficio Nº 18132-2004-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de noviembre de 2004, Carta del Director General deINACIPE, Presidente de la 3º Asamblea General de la RECAMPI, de fecha 14 de julio de 2004, Carta de la Secretaría General Académica del Instituto Nacional deCiencias Penales, representante de ENLACE RECAM- PI, de fecha 8 de noviembre de 2004 y Proyecto de Agenda para los Grupos de Trabajo dirigido a los PaísesMiembros, Oficio Nº 197-2004-COOPIN-MP-FN, de fe- cha 23 de noviembre de 2004, de la Gerencia de Coope- ración Internacional del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Instituto Nacional de Cien- cias Penales, del Distrito Federal de México y Carta de la Secretaría General Académica del Instituto Nacional deCiencias Penales, de vistos, se pone en conocimiento, que en la 2º Asamblea General de la Red de Capacita- ción del Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI),México, fue elegido como Sede de la 3º Asamblea Gene- ral, por tal motivo, se remite información a los Miembros de la Red, respecto de la organización de la referida 3ºAsamblea General de la Red de Capacitación del Minis- terio Público Iberoamericano, a desarrollarse los días 7, 8 y 9 de diciembre del presente año; Que, la capacitación y formación de los Fiscales cons- tituye uno de los objetivos del Ministerio Público, motivo por el que resulta conveniente autorizar la participacióndel Perú a través de sus representantes de la Fiscalía y de la Escuela del Ministerio Público; Que, asimismo, la participación en dicho evento, re- sulta de suma importancia para los intereses de la Enti- dad, Primero, porque el Ministerio Público es Miembro de la RECAMPI, y; Segundo, porque ésta constituye unespacio adecuado para el intercambio de conocimientos y experiencias, lo cual permitirá exponer aquellos as- pectos referidos al mismo perfil del fiscal y los avancesen la implementación del nuevo sistema procesal penal; Que, en tal virtud, resulta conveniente autorizar el viaje de los representantes del Ministerio Público, a efectoque participen en el mencionado evento; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, GerenciaCentral de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y con