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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 vo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo reco- mendado por la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativo Disciplinarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar al ex Auditor Interno de la Municipalidad Provincial de Ilo, CPC Julio JáureguiMachicao con DESTITUCIÓN del Cargo de Auditor III al haber acreditado la comisión de la falta administrativa disciplinaria indicada en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, de acuerdo a lo que dispone el artícu- lo 162º del D.S. Nº 005-90-PCM y lo previsto en el artícu- lo 155º inciso d) de la norma citada, sanción contempla-da correlativamente en el artículo 26º inciso d) del De- creto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Ilo para que realice las gestiones necesa- rias ante el Concejo Municipal, a efectos de iniciar lasacciones legales que correspondan en contra del ex servidor y del CPC Francisco Ajahuana Garibay. Artículo Tercero.- Poner la presente en conocimien- to de la Contraloría General y Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines consiguientes, remitiendo copia para el file personal del procesado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 21854 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G43/G61/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G2D/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G70/G69/G63/G63/G68/G75 ORDENANZA Nº 13-2004/MPU Urubamba, 25 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Urubamba en Sesión Ordi- naria de fecha 28 de octubre del 2004 y de los informesde la Policía Nacional como de la Oficina de Circulación Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que por mandato del Inc. 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades en Ejercicio de su Autonomía Política Económica y Admi- nistrativa tienen Competencia exclusiva para organizarreglamentar y administrar los Servicios Públicos de Transporte dentro de su Jurisdicción y Circunscripción Territorial; Que el Art. 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Confiere a las Municipalidades Pro- vinciales entre otras funciones Específicas las de Nor-mar y Regular el Servicio Público de Transporte Terres- tre Urbano e Interurbano dentro del ámbito de su Juris- dicción, de conformidad con las Leyes y ReglamentosNacionales, Sobre la Materia, Normar y Regular El Trans- porte Público y Otorgar las correspondientes Licencias o Concesiones de Ruta, para el Transporte de Pasaje-ros , así como regular el Transporte de Carga, e identifi- car las Vías y Rutas establecidas para tal Objeto, Otor- gar Autorizaciones y Concesiones, para la Prestacióndel Servicio público del Transporte provincial de Perso- nas, y supervisar el servicio Público de Transporte urba-no de su jurisdicción, mediante la Supervisión, detección de Infracciones, imposición de Sanciones, y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposicio-nes que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuya atribución tiene asignada el con- trol de Tránsito; Que, en consecuencia el Transporte urbano e Inter.- Urbano de pasajeros, es un Servicio de Titularidad Ad- ministrativa del ámbito local siendo de competencia Ex-clusiva de las Municipalidades Provinciales el de Orga- nizarlo, Administrarlo, Reglamentarlo y concesionarlo; Que, de conformidad al Art. 17 º, numeral 17.1. de la Ley Nº 27181 -Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre-, las Municipalidades Provinciales en su res- pectiva Jurisdicción y de conformidad con las Leyes ylos Reglamentos Nacionales, tienen Competencia Nor- mativa, en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como para realizarlos actos necesarios para la aplicación de los reglamen- tos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia de Gestión para dar en Concesión, losServicios de Transporte Terrestre en áreas o Vías que se declaren Saturadas, así como otorgar Permisos o Autorizaciones en áreas o Vías no saturadas, de confor-midad con los Reglamentos Nacionales Respectivos; Que, entre la localidad de Aguas Calientes (MACHU- PICCHU - PUEBLO).- PUENTE RUINAS Santuario Na-cional de Machupicchu distrito de Machupicchu y vice- versa, se viene Prestando el Servicio Público de Trans- porte Provincial de Pasajeros por una persona jurídicamediante la Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, en aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 003/ MDM/ 2003 expedida por dicha Muni-cipalidad Distrital, la cual ha sido declarada Inconstitu- cional por Sentencia del Tribunal Constitucional de Fe- cha 4 de mayo del 2004 recaída en el Expediente Nº0013-2003-AI/TC por lo que dicha Autorización carece de Valor Legal; Que, la prestación del Servicio de Transporte Provin- cial en la Referida Ruta debe de realizarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Trans- porte y Tránsito Terrestre, en el Reglamento Nacional deAdministración de Transporte Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC del 27 de febrero del 2004, y en la Ordenanza que al respecto aprueba la Municipa-lidad Provincial de Urubamba correspondiendo contem- plar en esta última el hecho que en toda la extensión de dicha vía existe una apreciable demanda de usuariosque requiere ser atendida con un servicio de transporte legalmente autorizado, que cuente con óptimas condi- ciones de calidad y seguridad, y que en su operaciónevite causar impactos negativos en el medio ambiente del Santuario Nacional de Machupicchu, atendiendo a los instrumentos y mandatos de Observancia Obligato-ria emitidos por las autoridades ambientales competen- tes; Que, a este fin es necesario declarar Vía Saturada a la Arteria que une la localidad de Aguas Calientes (Ma- chupicchu) - Puente Ruinas - con el Santuario Nacional de Machupicchu y Proceder a convocar a LicitaciónPública para la concesión de la Prestación del Servicio de Transporte de pasajeros en dicha ruta y a cuyo afec- to, en orden a garantizar la idoneidad y transparencia delProceso, es conveniente aplicar las normas contenidas en el Art. II Título IV - Concesiones - del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva entre otros mecanismos a través de las Ordenan- zas Municipales, las cuales de conformidad con lo pre-visto por el Art. 200º, Inc. 4) de la Constitución, tienen Rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente di- chas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgen-cia, los Tratados los Reglamentos de Congreso, y las Normas Regionales de Carácter General; Que, en ese sentido la Ordenanza Municipal es una verdadera Ley Municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de su competencia asignado por la Cons- titución y por la Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido por el Art. 191º segundo párrafo de la Constitución Concordante con elArt. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Nume-