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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 aplicación del artículo Nº 169 del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa. Artículo Tercero.- Remitir todo lo actuado a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios de la Municipalidad Distrital de La Perla, para que se proceda conforme a lo establecido en el artículo Nº 163del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secre- taria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ Alcalde 21958 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 218-2004-ALC/MDLP La Perla, 1 de diciembre del 2004 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Recurso de apelación de fecha 18 de noviembre del 2004 interpuesto por el postor RMC CONTRATIS- TAS GENERALES S.A.C. contra el acto de Buena Pro otorgado a favor de IBECO CONTRATISTAS GENERA-LES S.A. en el proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004-CE/MDLP convocado para la ejecución de la obra “Construccióndel Palacio Municipal”, el Informe del Comité Especial Nº 007-2004-CE/MDLP de fecha 25 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 265-2004-GAJ/MDLP del 30 de noviem-bre del 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el postor recurrente fundamenta su recurso de apelación manifestando que debía de descalificarse lapropuesta del postor IBECO CONTRATISTAS GENERA- LES S.A. en aplicación de lo dispuesto por la Ley 27738 que modifica el artículo 33° del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, por cuanto su pro- puesta económica contiene errores en el cálculo de los Gastos Generales, los cuales afectan el monto total de laoferta y que al ser corregida resulta siendo menor al 90% del Valor Referencial; así mismo, solicita se le otorgue la Buena Pro como consecuencia de la descalificación deIBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, admitido el Recurso de Apelación se ha proce- dido conforme a lo dispuesto en el artículo 170º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir se ha corrido traslado del recurso al postor favorecido con la Buena Pro, quien mediante es-crito de fecha 25 de noviembre del año en curso ha procedido a absolverlo manifestando que su Propuesta Económica se ha ceñido estrictamente a lo dispuesto enel numeral 7.2 de las Bases; es decir, que todos los cálculos practicados se han efectuado con una aproxima- ción de dos (02) decimales, por otro lado, señala que elrecurrente actúa con mala fe toda vez que olvida que el sorteo se realizó en las mismas condiciones conjunta- mente con los demás postores, por consiguiente solicitase declare Infundado el Recurso de Apelación; Que, el Comité Especial mediante Informe Nº 007- 2004-CE/MDLP de fecha 25 de noviembre del año encurso, señala que el proceso de selección en referencia se llevó adelante conforme al cronograma establecidoen las Bases, en ese sentido, la apertura de sobres conteniendo las Propuestas Económicas se llevó ade- lante con la presencia del Notario Público y con los re-presentantes de todos los postores, que se ha procedi- do conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es decir, teniéndose en cuenta que el proceso de selección se convocó bajo el sistema deprecios unitarios se procedió a verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje, no habiendo encontrado sumatoria susceptible de corrección, por lo que a todoslos postores se le otorgó el puntaje del 100 puntos. Agre- ga que acto seguido se consultó a los Postores la opción a seguir para resolver el empate que se había produci-do, quienes por unanimidad expresaron la aplicación del inciso d) del artículo 73º del Reglamento, es decir a tra- vés del sorteo en el mismo acto, del cual resultó ganadorel postor IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, de la revisión y análisis del Recurso de Apela- ción presentado por el postor RMC CONTRATISTASGENERALES S.A.C. se advierte que el citado recurso impugnativo no cumple con el requisito de admisibilidad previsto en el inciso 11) del artículo 168º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que si bien es cierto el citado recurso está autorizado por el abogado Juan Carlos Peña García, talprofesional de acuerdo con la Carta s/n. de fecha 23 de noviembre del 2004 del Colegio de Abogados de Lima se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión, no obs-tante que por tal situación de hecho el Recurso de Ape- lación interpuesto deviene en Inadmisible, al no cumplir- se con el requisito de admisibilidad antes mencionado,no es menos cierto que por tal circunstancia ajena al postor impugnante no puede ser perjudicado en el ejer- cicio de su derecho; Que, respecto de los fundamentos del postor ape- lante referidos a los errores de la Propuesta Económica del postor ganador y teniendo en cuenta el Informe Nº007-2004-CE/MDLP del Comité Especial, se ha determi- nado que la firma RMC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ha practicado una errónea determinación del cál-culo de los Gastos Generales Fijos, desnaturalizando el proceso, al aplicar directamente el producto del 1.00% x 2’742,074.46 cuyo resultado es 27,420.7446 que redon-deando a 02 decimales como se solicitan en las Bases del proceso, es 27,420.74; es decir, se ha aplicado los criterios matemáticos de aproximación decimal por de-fecto y aproximación decimal por exceso para el cálculo del porcentaje de Gastos Generales Fijos; De acuerdo con el Informe del Comité Especial Nº 007-2004-CE/MDLP, con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida en el Informe Nº 265-2004- GAJ/MDLP, de conformidad con lo establecido por elartículo 166º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como en uso de lasatribuciones conferidas por el Acuerdo de Concejo Nº110-2004-MDLP de fecha 17.11.2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por el postor RMC CON- TRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el acto de Bue- na Pro otorgado en el proceso de selección corres-pondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004- CE/MDLP convocado para la ejecución de la obra “Cons- trucción del Palacio Municipal”. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolu- ción al interesado con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ Teniente Alcalde 21956