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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 4.3. SOBRE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDE IMPONER El artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su fun-ción sancionadora, en primera instancia administrativa, a través de la Gerencia General 8. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuación por los principios generales del procedimiento adminis-trativo, entre los cuales se encuentra el Principio de Ra- zonabilidad, según el cual “Las decisiones de la autori- dad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan res- tricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su co- metido”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, nor-ma aplicable específicamente para los procedimientos sancionadores, “ Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infrin- gidas o asumir la infracción así como que la determina- ción de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las cir- cunstancias de la comisión de la infracción y la repeti- ción en la comisión de la infracción”. De acuerdo con las citadas normas, a fin de determi- nar las sanciones que corresponden imponer a EPS MO- YOBAMBA, se debe tomar en consideración el principiode razonabilidad, la obligación de la SUNASS de desin- centivar la comisión de infracciones y que la sanción máxima equivale al 30% de los ingresos tarifarios men-suales de la empresa prestadora. En este sentido, corresponde analizar separadamente cada una de las infracciones imputadas: a) Incumplimiento en proporcionar oportunamen- te a la SUNASS la información requerida EPS MOYOBAMBA fue debidamente notificada con el Oficio Nº 1528-2002-SUNASS-030, tal como consta enel cargo de notificación que obra en el expediente. La remisión de la información requerida por la SUNASS dependía exclusivamente de EPS MOYOBAMBA. Asi-mismo, debe considerarse que aunque de manera ex- temporánea, EPS MOYOBAMBA ha remitido la informa- ción que le fue requerida. Finalmente, debe tomarse en cuenta que es la prime- ra vez que se le sanciona a EPS MOYOBAMBA por la infracción de no cumplir con remitir la información solici-tada por el organismo regulador. Por lo expuesto, esta gerencia considera que co- rresponde sancionar a EPS MOYOBAMBA con amones-tación escrita. b) Por abastecimiento a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular Según el análisis realizado en el numeral 4.2., se ha comprobado que durante el período comprendido entre julio 2002 a febrero de 2003 los valores de turbidez delagua suministrada a la población del sector de abasteci- miento III de la ciudad de Moyobamba (7,80, 6,27, 6,53, 6,30, 7,33, 6,50, 7,02, 6,95) superan el límite máximopermisible de 5 UNT. En consecuencia, corresponde evaluar que esta em- presa conocía los parámetros de calidad respecto de laturbidez que debía controlar en el agua que suministra- ba a sus usuarios, en tanto fueron establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable y elOficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF, por tanto, su incumplimiento fue de su exclusiva responsabilidad. Además, se debe tener en cuenta que los excesos de turbidez son pequeños por lo que este parámetro respecto del agua suministrada a la población no oca- siona riesgo para la salud de los consumidores.Por lo expuesto, corresponde sancionar a EPS MO- YOBAMBA con una multa equivalente a 0.40 Unidad Im-positiva Tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento General de la SUNASS 9, esta Superin- tendencia llevará un registro de las sanciones aplica- das, con la finalidad de mantener informado al público ydetectar los casos de reincidencia. En este sentido, debe inscribirse las sanciones impuestas a EPS MOYOBAM- BA en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmen- te el destino específico de las multas que imponga la SUNASS por infracciones relacionadas con la presta-ción de los servicios de saneamiento, éstas deberán derivarse al Tesoro Público. V. SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE CO- RRESPONDE APLICAR El artículo 74º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a dictar las medidas correctivas necesarias para restablecer la normal pres-tación de los servicios de saneamiento, las cuales tie- nen por objeto retornar las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción administrativa. En tal sentido, al haberse comprobado que EPS MO- YOBAMBA se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad estable-cidos por la SUNASS, corresponde dictar como medida correctiva, la siguiente: Intensificar el control bacteriológico del agua que se distribuye en el sector III de la ciudad de Moyobamba, tomando dos muestras semanales, cuyos resultadosserán remitidos mensualmente a la SUNASS hasta que se suministre agua con turbidez que no supere los 5 UNT. VI. SOBRE LA COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Si bien las normas de salud peruanas vigentes no contemplan la turbidez como un parámetro para la califi- cación del agua como potable, este Despacho estima conveniente remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Salud para los fines pertinentes. En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar responsable a Entidad Pres- tadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda.: a) De la infracción tipificada en el artículo 32º inciso b) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. b) De la infracción tipificada en el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Artículo 2º.- Sancionar a Entidad Prestadora de Ser- vicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda. con: i) Amonestación escrita por la infracción indicada en el literal a) del artículo precedente. ii) Multa equivalente a 0.40 Unidad Impositiva Tributa- ria por la infracción señalada en el literal b) del artículo precedente monto que deberá depositarse en la Cuenta 8Cabe precisar que, tal como puede apreciarse en el numeral I, la SUNASS cumplió con la finalidad correctiva -no sólo punitiva- establecida en la Directiva de Fiscalización a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1178-99-SUNASS. 9“Artículo 39º.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia”.