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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 de los espectáculos públicos cuyos contenidos sean considerados como aportes al desarrollo de nuestra cul-tura, guardando concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia; Que, la tradición taurina en nuestro país se encuentra entroncada desde tiempos de la conquista, existen eviden- cias que esta actividad se extendió hacia distintos puntos del virreinato, y son los cronistas quienes cuentan que lascorridas llegaron a los lugares más alejadas del Perú. El toreo, por osmosis, se convirtió en parte de la tradición y de la cultura peruana, considerado por muchos como un arte,y criticado seriamente por otros. El historiador José M. Cossio, afirma que en 1540 el conquistador Francisco Pi- zarro alanceó toros en la Plaza Mayor de la capital. Lacorrida de toros, espectáculo oficializado por el Cabildo de Lima en 1558, tomó mayor arraigo con la construcción de la Plaza de Acho (Siglo XVIII), lugar donde los aficionadosdisfrutaron las primeras corridas; Que, el Centro Poblado de San Clemente ubicado en el distrito de Bellavista de La Unión en la provincia deSechura, es un pueblo pintoresco asentado sobre un inmenso médano; privilegiado, por cuanto desde su co- lina se puede observar un sensacional panorama conun verde fondo, producto de la actividad agrícola de sus pobladores y desde el cual se puede divisar a los pue- blos hermanos del Bajo Piura; Que, el Centro Poblado de San Clemente durante la celebración de la Festividad del Señor de los Milagros, en el mes de noviembre de cada año, congrega miles decatólicos, en donde el cristianismo se confunde con las costumbres y la leyenda, y la devoción y bohemia termi- nan así entrelazados en oración, pompa y alegría; y quees considerada en el mundo de la tauromaquia como una de las más importantes. Esta Fiesta tiene su origen en el año 1859 cuando un agricultor asalariado al querercortar un algarrobo, en el primer hachazo le salpicó a los ojos y pudo ver mejor, y es de este tronco que el Señor Tumi Purizaca esculpe la imagen del Señor de los Mila-gros de San Clemente; Que, a nivel del departamento de Piura, es el Centro Poblado de San Clemente el único lugar donde se desa-rrollan corridas de toro y que se han convertido en toda una tradición regional, la Plaza de Toros se inauguró el 27 de Noviembre de 1976, gracias a las gestiones del Comi-té a cargo de Don Nelson Vásquez Infante, cuyos hijos eran toreros: Peter, Nelson, Manuel Vásquez Rodríguez; y gracias a ciudadano francés Jean Pierre quien trabaja-ba en la Municipalidad de Piura que solicitó al apoyo finan- ciero del Príncipe Rainiero de Mónaco y su esposa la Princesa Grace Kelly a través de las estampillas donadasque llegaron al Agente Municipal Don. José Bonifacio Cha- pilliquén Fiestas , y es de esta manera que Doña María Dolores Velásquez (Lola de España) tuvo a su cargo laprimera corrida conjuntamente con Violeta Pereda; Que, la Plaza de Toros de San Clemente, ha sido testigo de muchos de los certámenes taurinos, de nivelnacional e internacional y que contribuye a incrementar la actividad turística, con las ventajas económicas que este quehacer supone, y que ha nacido, de la inventivapopular y del deseo de los habitantes de un lugar por crear una fiesta original, alegre y bella que atraiga a numerosas personas deseosas de encontrar un sanoesparcimiento; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ex- traordinaria Nº 20, de fecha 22 de noviembre del 2004,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas porla Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA “CAPITAL REGIONAL DEL ARTE TAURINO” AL CENTRO POBLADO DE SAN CLEMENTE DEL DISTRITO DE BELLAVISTA DE LA UNIÓN, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- Declarar, “Capital Regional del Arte Taurino” al Centro Poblado de San Clemente, ubica- do en el distrito de Bellavista de La Unión, provincia de Sechura, departamento de Piura.Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. En Piura, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 21843 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G2D /G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G4D/G65/G73/G61/G20/G52/G65/G64/G6F/G6E/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 086 Lima, 2 de diciembre de 2004 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los go- biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su cir- cunscripción; Que, el artículo 79º inciso 3 de la citada norma legal, establece como funciones específicas de las munici- palidades, las de autorizar y fiscalizar la ejecución delplan de obras de servicios públicos o privados que afec- ten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas so-bre impacto ambiental; asimismo normar, regular, otor- gar autorizaciones y realizar la fiscalización de la cons- trucción, remodelación o demolición de inmuebles y de-claratorias de fábrica; Que, la Ordenanza Nº 062 Reglamento de la Admi- nistración del Centro Histórico de Lima y la OrdenanzaNº 201 Plan Maestro Centro de Lima, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de de- sastres en el Centro Histórico de Lima; Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde presi- de el Comité Provincial de Defensa Civil, y según la Leydel Sistema Nacional de Defensa Civil, Decreto Ley Nº 19338, uno de los objetivos fundamentales es la preven- ción de daños, por lo que en aplicación del artículo 49ºde referida ley, procede disponerse la paralización por un plazo determinado de toda obra autorizada, por consti- tuir en un determinado momento un peligro o riesgo parala seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública; Que, en este sentido el inciso 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia metropolitana el desarrollar conjuntamente