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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G41/G75/G64/G69/G2D /G74/G6F/G72/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2126-2004-MPI Ilo, 23 de noviembre del 2004 VISTO:El Informe Nº 10-2004-CEPA-MPI sobre el proceso administrativo instaurado al ex Jefe de la Oficina de Au-ditoría Interna CPC Julio Jáuregui Machicao; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2006-2004-MPI, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario al ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipali-dad Provincial de Ilo, CPC Julio Jáuregui Machicao, por presuntas faltas administrativas disciplinarias previstas en el artículo 28º incisos a) Incumplimiento de las nor-mas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones, f) La utilización de los bienes de la entidad en beneficio deterceros, h) Abuso de Autoridad y I) Las demás que señale el Decreto Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; al haber otorgado conformidad de servicios a favor del contratado CPC Francisco Ajahuana Garibay por S/. 9,530.00 sin recibir ningún servicio; Que, el ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna CPC Julio Jáuregui Machicao ha sido notificado con la Resolución de Alcaldía Nº 2006-2004-MPI publicada enel Diario Oficial El Peruano el día 18 de octubre del 2004 y vencido los 5 días hábiles a que tiene derecho para presentar por escrito el descargo y las pruebas quecrea conveniente en su defensa, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en susartículos 168º y 169º; el procesado no ha hecho llegar sus descargos ni ha solicitado ampliación del plazo para hacerlo; La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha analizado y merituado el cargo formu- lado en la Resolución de Alcaldía Nº 2006-2004-MPI conlos documentos que obran en el expediente administrati- vo, determinando: Que, el CPC Julio Jáuregui Machicao, Jefe de la Ofi- cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Ilo en el período 2002, incumpliendo el ordenamiento legal y las cláusulas Octavo y Novena del Contrato deServicios No Personales Nº 102-2002-F-UA-MPI cele- brado entre la Municipalidad Provincial de Ilo y el CPC Francisco Ajahuana Garibay, por el cual el contratadodebía presentar el avance del servicio y él en su condi- ción de Jefe de la Oficina de Auditoría debía recepcionar el servicio, calificarlo y evaluarlo y de encontrarlo con-forme emitir el informe debidamente motivado, valori- zando el trabajo recibido para que la Administración pro- ceda al pago; sin haber recibido ningún servicio o pro-ducto por parte del contratado, mediante Memorándums Nºs. 74-2002-OAI-MPI de fecha 6 de mayo del 2002, 100-2002-OAI-MPI del 11 de julio del 2002, 120-2002-OAI-MPI del 22 de agosto del 2002, 128-2002-OAI-MPI del 6 de setiembre del 2002 y 145-2002-OAI del 23 de octubre del 2002 dirigidos al Director de Administracióny al Jefe de la Unidad de Abastecimiento, indistintamen- te, da su conformidad del servicio, procediendo a su valorización que en conjunto suma un total de S/.9,530.00; Que, la conducta del procesado se agrava, pues co- nocía que mediante Addendum Nº 09-2002-UA-MPI sefijó la fecha de entrega de los servicios contratados al CPC Francisco Ajahuana Garibay, para el 30 de mayo del 2002; lo que no se cumplió, y conociendo ello, encalidad de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna me-diante Memorándum Nº 092-2001-OAI-MPI del 5 de julio del 2002 solicita al Jefe de Abastecimiento se elaborenuevo plazo de entrega del servicio contratado efec- tuándose nuevo Addendum signado con el Nº 25-2002- UA-MPI estableciendo como fecha de entrega del servi-cio contratado el 13 de agosto, culminando el año 2002 sin que se entregue el producto establecido, y en pleno conocimiento de estos hechos dio conformidad con si lohubiera recibido; Que, el actual Gerente de Auditoría Interna CPC Fer- nando Almonte Borja, mediante Memorándum Nº 17-2004-GAI-MPI precisa que la conformidad del servicio y valorizaciones dadas por el ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna CPC Julio Jáuregui Machicao a favordel contratado Francisco Ajahuana Garibay, por la suma de S/. 9,530.00, se han realizado sin que se haya entrega- do a la Oficina de Auditoría Interna el servicio o productocontratado, no existiendo producto alguno en los archi- vos de Auditoría Interna que respalde la conformidad de servicios por dicho importe; Que, el ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna CPC Julio Jáuregui Machicao ha incumplido sus obliga- ciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional deControl en su artículo 1º: El Objeto del Sistema Nacional de Control es supervisar la correcta, útil, eficiente y trans- parente uso de los bienes y recursos públicos; Artículo8º: El Control interno posterior debe evaluar los aspec- tos administrativos del uso de los recursos y la evalua- ción de la gestión en función de las metas y programasalcanzados, es decir el control interno inherente a la función o ciclo administrativo (revisión, monitoreo) y a la función que le corresponde como Jefe de la Oficina deAuditoría Interna por labores realizadas en su propia área; Artículo 9º que establece que los Directores son responsables de supervisar la confiabilidad del controlinterno previo y del control interno posterior para la eva- luación de la gestión y como Jefe de la Oficina de Audi- toría Interna tenía el cargo de Director, correspondiéndolecumplir dicha función en lo que respecta a su propia Oficina; Que, asimismo ha incumplido las Cláusulas Octava y Novena del Contrato Nº 102-2001-F-UA-MPI que esta- blece que el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna re- cepciona el servicio, lo evalúa y de encontrarlo confor-me emite el informe de conformidad; condición que no se ha dado, pues sin haber recibido ningún servicio emite informe de conformidad como si lo hubiera recibido, y elartículo 24º del Régimen de Organización y Compromi- sos de la Municipalidad aprobado por Resolución Munici- pal Nº 01-2002-MPI que en su inciso 5) establece que esfunción de la Oficina de Auditoría Interna realizar las funciones establecidas en las disposiciones legales vi- gentes; Que, el ex servidor CPC Julio Jáuregui Machicao ha infringido el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público en sus incisos a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Esta-do, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y h) Las demás que señale las leyes y el Reglamento y que están encuadrados como faltas de carácter admi-nistrativo establecido en el artículo 28º del Decreto Le- gislativo Nº 276 incisos a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d)Negligencia en el desempeño de las funciones, f) La utilización de los bienes de la Entidad en beneficio de los terceros, h) Abuso de Autoridad y i) Las demás queseñale la Ley; La Comisión Especial de Procesos Administrativos, por la gravedad de las faltas administrativas y los indi-cios razonables de responsabilidad civil y penal, come- tidas por el CPC Julio Jáuregui Machicao como Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, al haber dado conformi-dad de servicios a favor del CPC Francisco Ajahuana Garibay por S/. 9,530.00, sin haber recibido servicio o producto alguno, causando perjuicio al patrimonio muni-cipal; mediante Informe Nº 10-2004-CEPA-MPI del 8 de noviembre del 2004, recomienda su destitución y las acciones legales que correspondan en su contra y delcontratado; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislati-